CERTIFICADO
Certifico que se ha dispuesto efectuar las siguientes modificaciones en el Capítulo I del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales:
Capítulo I
a) Eliminar en el N° 1, la palabra "las" que se encuentra entre las expresiones "realizar" y "operaciones".
b) Reemplazar el texto del N° 2, por el siguiente:
"No obstante el concepto legal de operaciones de cambios internacionales, se entenderá por tal y para los efectos de estas disposiciones, las compras, las ventas y las "Transferencias" de moneda extranjera. El concepto de "Transferencias" deberá entenderse como la recepción o el envío de divisas desde o hacia el exterior, sin que para ello exista una compra-venta simultánea de moneda extranjera, en una Entidad Constitutiva del M.C.F, sin perjuicio de lo señalado en el N° 6 de este Capítulo."
c) En el Nº 3:
- Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:
"Las "Entidades Constitutivas del M.C.F." que realicen operaciones de cambios, deberán tener presente lo siguiente: " - Eliminar en el numeral 3.1, las expresiones "Las Entidades Constitutivas del M.C.F. deberán" y "de realizadas éstas" y agregar la palabra "realizadas" entre las expresiones "cambios internacionales y ", a más tardar".
- Reemplazar el primer párrafo del numeral 3.2, por el siguiente:
"Emitir una planilla computacional, en lo sucesivo "Planilla", por cada compra, venta o transferencia de divisas desde o hacia el exterior, señalando el tipo de documento de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 2 de este Capítulo." - Reemplazar en el numeral 3.3, la expresión "las Planillas de ingreso y egreso" por "las Planillas de ingreso, egreso y "Transferencia"".
d) Reemplazar el texto del N° 4 por el siguiente:
"En las planillas de operaciones en monedas extranjeras distintas al dólar, se indicará su valor en dólares de acuerdo con las equivalencias señaladas en el numeral 5.2 de este Capítulo".
e) En el Nº 5:
- Eliminar en su encabezamiento la palabra "de" que se encuentra entre las palabras "cuentas" y "conversión".
- Reemplazar en el numeral 5.1, la expresión "cuenta de conversión o de los registros auxiliares" por "cuenta conversión o del registro auxiliar".
- Reemplazar el primer párrafo del numeral 5.2, por el siguiente:
"La Posición de Cambios Internacionales expresada en dólares es la suma algebraica de los saldos de las cuentas conversión o de los registros auxiliares, según corresponda, expresados en dicha moneda, de acuerdo con las equivalencias publicitadas por el Banco, en conformidad con el N° 6 del Capítulo I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el último día hábil bancario del mes calendario inmediatamente precedente."
- Eliminar en el primer párrafo del numeral 5.3, la palabra "de" que se encuentra entre las palabras "Cuentas" y "Conversión".
- Eliminar en el numeral 5.4, la palabra "de" que se encuentra entre las expresiones "acreedores y" y "deudores".
f) Reemplazar el texto del N° 6 por el siguiente:
"6. En la sección IV del "Informe" se indicarán las Transferencias recibidas y enviadas desde o hacia el exterior por las "Entidades Constitutivas del M.C.F.", expresadas en dólares.
Para la información sobre las "Transferencias", hay que tener presente las siguientes onsideraciones:
6.1 Deberán estar referidas a las operaciones de cambios señaladas en el Capítulo II del Compendio. Lo anterior no constituye impedimento para enviar o recibir otro tipo de "Transferencias", distintas de aquellas que se originen de las operaciones del citado Capítulo II, en cuyo caso deberá utilizarse la clasificación de códigos de cambio contenidos en el Anexo N° 1 de este Capítulo.
6.2 En los ingresos de divisas, la fecha de la "Transferencia" deberá corresponder a aquella en la cual la moneda extranjera es puesta a disposición del beneficiario. En el caso de divisas por retornos de exportación, si el exportador no dispone del número de la Declaración de Exportación al momento de la liquidación o al solicitar la disposición de las divisas, la Entidad Constitutiva del M.C.F. deberá atenerse a lo dispuesto en el punto VII del Anexo N° 2 de este Capítulo.
6.3 En los envíos de divisas al exterior, dicha fecha corresponderá a aquella en la cual se efectúa la remesa, con excepción de las operaciones de importación pagadas en moneda extranjera y amparadas por Cartas de Crédito, en cuyo caso la fecha de la "Transferencia" deberá corresponder a aquella en la cual el importador paga la Carta de Crédito con disponibilidades propias, a la Entidad Constitutiva del M.C.F.
En el caso de pago de operaciones de importación, si el importador no dispone del número de la Declaración de Importación o de Ingreso al momento del pago con divisas del MCF o al momento de la Transferencia, la Entidad Constitutiva del MCF deberá atenerse a lo dispuesto en el punto VIII del Anexo N° 2 de este Capítulo.
6.4 En el caso que se liquiden divisas en forma posterior a la "Transferencia", deberá utilizarse el Código 15.25.52, Concepto 013 (Liquidación de Divisas informadas previamente como Transferencia).
6.5 En el caso de venta de divisas que posteriormente serán remesadas al exterior, deberá utilizarse el Código 25.28.08, Concepto 016 (Venta de Divisas para futuras Transferencias). Posteriormente, cuando se realice la remesa, ésta deberá clasificarse de acuerdo al Código que le corresponde a la operación de que se trate.
g) Agregar el siguiente N° 7
"7. En el evento que para regularizar una determinada operación de cambios se deba utilizar alguno de los códigos Tipo de Documento 3, 4, 10 u 11, la Entidad Constitutiva del M.C.F. deberá emitir simultáneamente, salvo casos excepcionales, una Planilla bajo alguno de los códigos Tipo de Documento 1, 2, 5, 8 o 9, según corresponda".
Santiago, 28 de junio de 2001.-Miguel Angel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.