ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN Nº 917
917-01-010628 - Tasa de interés para pago diferido de derechos de Aduana.


    Se acordó, en conformidad con lo establecido en la letra c) del Art. N° 10 de la ley N° 18.634, publicada en el Diario Oficial del 5 de agosto de 1987, que la tasa de interés que devengarán las cuotas de pago diferido de derechos de aduana durante el semestre que expira el 31 de diciembre de 2001, será de 7,83% anual, en dólares de los Estados Unidos de América.

    Santiago, 28 de junio de 2001.- Miguel Angel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.