MODIFICA DECRETO N° 1.853, DE 1994
    Núm. 1.913.- Santiago, 26 de diciembre de 1995.-
    Vistos: Estos antecedentes; lo solicitado por el señor Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante Oficio N° 139, de 12 de Diciembre de 1995.
    Considerando:
    Que el plazo que establece el D.S. N° 1.853, de 17 de Noviembre de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales, para que los deudores cuyos créditos fueron suscritos en U.R., pudieran acogerse al beneficio de prepagar al contado el saldo total de la deuda, acogiéndose a una rebaja del 95,49% de descuento, expiró el 20 de Noviembre de 1995;
    Que, un grupo de deudores solicitó posteriormente a la fecha de vencimiento del beneficio antes señalado, cancelar al contado el saldo de sus deudas;
    Que, en el D.S. N° 1.853, de 1994, antes señalado, se establece en su numerando II, letra c), inciso 1°, que "este prepago, sólo podrá efectuarse dentro del plazo de 180 días siguientes, contados desde la fecha de publicación del presente decreto";
    Que, es más conveniente al interés fiscal ampliar el plazo para acogerse al beneficio de prepago de las deudas, ya que el número de deudores en U.R., es reducido, con lo cual aumentaría su costo al mantener la administración de dichas deudas por varios años mientras se sirve la deuda.
    Teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley N° 19.229, modificada por la Ley N° 19.402; y el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:

    Modifícase el D.S, N° 1.853, de l7 de Noviembre de 1994, en el sentido que se sustituye la oración "este prepago, sólo podrá efectuarse dentro del plazo de los 180 días siguientes, contados desde la fecha de publicación del presente decreto", señalada en el numerando II, de la letra c), del D.S. que se modifica, por: "este prepago, sólo podrá efectuarse dentro del plazo de 12 (doce) meses contado desde la fecha de publicación del presente decreto". Y no como se indica en el D.S. que se modifica.
    El presente decreto formará parte integrante del D.S. que se modifica, para todos los efectos legales.
    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Bienes Nacionales.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.-
    Saluda a Ud., Jacqueline Weinstein Levy, Subsecretaria de Bienes Nacionales Subrogante.