MODIFICA DECRETO Nº 151, DE 2000, QUE REGLAMENTA LOS ESTANDARES TECNICOS Y DE USO PARA LOS EQUIPOS DE REGISTRO DE INFRACCIONES

    Núm. 59.- Santiago, 24 de mayo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.059, y en el artículo 4º de la ley Nº 18.290,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 151, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

    Agréganse al artículo 3º, los siguientes incisos:
    "Las exigencias técnicas establecidas en el artículo 1º letras c) y e) del punto 1.1, letras b) y d) del punto 1.2 y letra d) del punto 2, deberán cumplir sólo con la certificación de origen, conforme a la norma OIML-P1 de la Organización Internacional de Metrología Legal.
    Respecto a la calibración y verificación de las exigencias a que se refiere el inciso precedente, deberán efectuarse de acuerdo al procedimiento que establezca el Instituto Nacional de Normalización, contemplando pruebas en los siguientes márgenes:
    - Velocidades: 20, 50, 100 y 120 km/hr., y - Error máximo de medición del 3% en la velocidad controlada.
    El informe de laboratorio deberá indicar la temperatura ambiente al momento de efectuar la prueba.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.