Art. 5º.- Concédese a estas sociedades, liberación de los impuestos de timbres, estampillas y papel sellado en los trámites de la personalidad jurídica.
    Se declara que los cheques, vales u órdenes de pago que emitan los socios para la cancelación de las mercaderías retiradas por ellos de las cooperativas de consumo, no corresponden a los documentos que bajo igual denominación grava con impuestos la ley de timbre, estampillas y papel sellado y que, en consecuencia, no están sujetas a impuestos, como asimismo los títulos de acciones, los excedentes o beneficios económicos, los poderes para las Juntas Generales u otros documentos para actos jurídicos, y la distribución de artículos de uso o consumo de estas sociedades denominadas impropiamente venta.