Art. 8º.- Modifícase el artículo 4º del referido decreto-ley N° 603, en la forma siguiente:
    "La Empresa de los FF. del EE. mantendrá en las cooperativas, inspectores revestidos de amplias facultades, los cuales deberán informarla de la marcha del negocio. Los sueldos y viáticos de dichos funcionarios serán determinados y pagados por la Empresa con cargo a las cooperativas, quienes deberán reintegrarlos proporcionalmente según el monto de las ventas que hayan efectuado en el semestre anterior.
    Si el informe del inspector manifestare notorio mal estado de los negocios de la cooperativa, la obligación u obligaciones a favor de la empresa o que ésta hubiere afianzado, se harán exigibles en su totalidad.