ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS,
CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Núm. 60.- Santiago, 2 de Enero de 1995.- Vistos:
Antecedentes Nºs. 24 lo dispuesto en el artículo Nº 43
del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas
Municipales, acuerdo Nº 234 de fecha 21 de diciembre de
1994, del Concejo de Santiago y en ejercicio de las
atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la
siguiente:
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS,
CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Licencias, Permisos y Otros del Tránsito
Artículo 11.- Los permisos y servicios que se
señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos;
cuando un servicio esté incluido en otro se cobra el de
mayor valor.
A) Duplicado de permiso de circulación
por pérdida o deterioro 0.040
B) Certificados de antigüedad
de chofer u otros 0.12
C) Control extraordinario de taxímetro,
solicitado 0.06
D) Señalizaciones diversas para terceros 2.30
E) Certificados empadronamiento
carros arrastre 0.23
F) Empadronamiento y placa para carros
de mano y vehículos de tracción
animal 0.06
G) Revisión y verificación ocular
en local municipal 0.10
A domicilio 0.17
H) Portaequipajes semestral 0.12
I) Permiso por reparaciones y
otro, diario 0.17
J) Control cada seis años para
conductores con licencia clase
1, 2, B, C y D, para períodos
menores será proporcional 0.52
K) Control cada seis años para
conductores con licencia clase E 0.29
L) Cambio de restricción, cambio de
clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión
de licencia conforme a la Ley 18.290 0.29
M) Duplicado de licencia de conductor,
cualquiera sea su clase 0.17
N) Cambio de domicilio 0.12
Ñ) Exámenes de reglamentos, práctico,
físico o psicológico cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de licencia
de conducir 0.17
O) Acomodadores de vehículos,
otras, semestral 0.034
P) Instalación de módulos para
seguros obligatorios de
vehículos, mensual por
compañía de seguro y/o módulo.
Sector I Sector II Sector III Sector IV
Enero 1.00 1.00 1.00 1.00
Febrero 2.00 2.00 2.00 2.00
Marzo 3.00 3.00 3.00 3.00
Abril a
Diciembre 0.00 0.00 0.00 2.00
Por cada módulo adicional, en un mismo lugar y de
la misma compañía, autorizado por la Dirección del
Tránsito y Transporte Público, se incrementará en
1 UTM.
Q) Consulta de libros,
planos y estudios 0.1 (UTM/por libro o plano)
R) Fotocopias de flujos
y similares 0.01
Venta de Bases Propuesta Pública
S) Bases administrativas generales,
especificaciones técnicas, para
semáforos y señales cada una de ellas 0.50
Sectores I II III
T) Autorización por cada
vehículo para transitar
por paseos peatonales,
por hora 0.50 0.30 -.-
Se eximen del pago de este derecho los
contribuyentes que posean autorización por
permisos de estacionamientos reservados y/o carga
y descarga exclusiva.
Art. 31º El usuario deberá emplear los elementos
protésicos o de ortodoncia, de acuerdo a las
instrucciones del odontólogo tratante, de tal manera que
serán de su cargo los daños y deterioros de éstos,
cuando provengan de un uso indebido.
T I T U L O XIII
Derechos varios
Derechos de Certificados e Informes
Artículo 22.- Los servicios que se indican más
adelante pagarán los derechos que por cada caso se
señalan:
A) Copias de planos municipales (por M2) 1.00
Derechos Certificados y Otros Informes
B) Copia de resoluciones, decretos
y certificados de deslinde
(por cada hoja) 0.002
Derechos Certificados y Otros Informes
Sectores
I II III
C) Derechos varios no
contemplados 1.00 0.50 0.25
D) Derechos a extracción de
áridos en bienes nacionales
de uso público por
metro cúbico 0.02
Otros Ingresos no Clasificados
E) El uso de terrenos en plazas,
parques, cerros, etc. para
tomas fotográficas,
filmaciones, etc. con fines
comerciales,
medio día 1,25
todo el día 2,50
E.1) Uso del cerro Santa Lucía
para eventos comerciales,
promocionales y otros que
revistan carácter comercial
y previa calificación de la
actividad por esta dirección.
Diario 20.00
F) Ocupación áreas verdes para
ejecución de trabajos e
instalaciones de faenas, período
fijado por la Dirección de Obras
Municipales en el permiso y por
esta dirección, cuando corresponde.
(No considera garantía) 17.00
G) Daños al patrimonio municipal,
mobiliario urbano emplazado en
parques, plazas, cerros y áreas
verdes. de 2 a 100 UTM
Deberá depositar una garantía
en la Tesorería Municipal cuyo
monto será fijado por la Dirección
de Ornatos, Parques y Jardines.
Derechos de Certificados e Informes
H) Solicitud de informes computacionales
ordinarios 6.75
Este monto se incrementará en:
1. Costo de procesamiento:
1.1 Administración : 1 UTM
1.2 Proceso:
-Ordenamiento:
- 0,5 UTM costo fijo
- 0,001 UTM por cada registro
que exceda de 1.000.
-Impresión:
- 0,5 UTM costo fijo
- 0,01 UTM por cada hoja impresa.
La Municipalidad determinará el monto a pagar por
la solicitud de informes especiales; sin perjuicio de lo
anterior, la Municipalidad se reserva el derecho de
acceder o no a la venta de determinada información.
Otros Gravámenes
I) Los concesionarios de B.N.U.P. como de propiedades
municipales podrán ceder, vender, permutar sus
derechos del local, puesto u otro, formar
sociedades, siempre que se constituyan legalmente,
modificarlas o constituir comunidades, debiendo
pagar a la Municipalidad la suma correspondient
a seis meses de renta de concesión.
La renovación u otorgamiento de concesión de bien
nacional de uso público, como los arriendos de
propiedades municipales, pagarán los siguientes
montos según la actividad que desarrollan:
Establecimientos comerciales y/o
kioscos 10 meses
Museos y centros culturales 3 meses
Servicios higiénicos y de utilidad
pública 2 meses
Artesanales y mercado persa de Santiago 2 meses
Estos montos corresponden a contratos que tienen una
duración de cuatro años, en caso de mayor o menor
tiempo se cobrará en forma proporcional.
Otros Gravámenes
J) Los adquirentes de derechos de ferias, vegas y
mercados municipales, que se encuentren al día en el
pago de sus dividendos podrán, ceder y transferir
sus derechos a título oneroso a terceros, debiendo
pagar a la Municipalidad por los gastos de operación
en que se incurra 2 U.T.M.
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por
objeto regular el monto y cobro de los derechos
municipales que deben pagar las personas naturales o
jurídicas sean de derecho público o privado por
permisos, concesiones o servicios que obtengan de la
Municipalidad.
Art. 12º El usuario tendrá derecho a conocer el o
los diagnóstico (s) que el o los odontólogo (s) haya (n)
emitido, una vez realizado el examen de salud bucal.
Asimismo, tomará conocimiento bajo firma sobre el
pronóstico de su tratamiento.
T I T U L O XII
Derechos Relativos a la Educación
Pensión Alimentación
Artículo 21.-
A) Internado Nacional Barros Arana,
derecho de pensión y alojamiento,
anual 15.73 UTM
Forma de pago:
9 cuotas mensuales, período
Marzo a Noviembre c/u 1.74
CERTIFICADOS
B) Derechos de certificados de
estudios, solicitados por
personas que no tengan
calidad de estudiante 0.04
Art. 20º El usuario en tratamiento tendrá derecho a
atenciones de urgencias sin costo, cuando ellas se
produzcan en relación con el tratamiento.
T I T U L O IV
Derechos Municipales por Servicio de Aseo
Derechos Varios de Aseo
Artículo 8º.- Los servicios especiales por
extracción de basuras, escombros y otros, distintos de
las extracciones usuales y ordinarias de las
contempladas en los artículos 6º y siguientes de la Ley
de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos
Municipales los que se indican: (2)
(1) La Unidad Tributaria que regirá para la temporada
de piscina será la del mes de diciembre y regirá
para el período.
(2) Aprobado por las Comisiones de Finanzas y
Actividades Productivas y Comercio del Concejo de
Santiago.
A) Extracción de materiales con vehículos
municipales, por tonelada de basura:
1 Tonelada 0.488
2 Tonelada 0.604
3 Tonelada 0.721
4 Tonelada 0.838
5 Tonelada 0.954
B) Extracción de excedentes de basuras
normales por litros de exceso.
1.- Industria y comercio 0.0042
2.- Instituciones públicas y Beneficencia 0.0015
C) Servicio de aseo domiciliario anual $20.087.- (1)
D) Extracción de aseo ferias libres
de la comuna de los excedentes de
basuras, semestral 0.50
E) Retiro de escombros por metro cúbico:
1 metro cúbico 0.780
2 metros cúbicos 0.897
3 metros cúbicos 1.013
4 metros cúbicos 1.130
5 metros cúbicos 1.247
6 metros cúbicos 1.364
F) Feria no videntes sector Mapocho 0.005
(Semestral)
Art. 32º Una vez autorizado el reintegro a
tratamiento de un usuario, éste deberá pagar al servicio
las nuevas prestaciones que requiera y que no estaban
contempladas en el tratamiento original.
Art. 24º La falta a una citación sin previo aviso,
ni debidamente justificada, será motivo suficiente para
resolver el alta disciplinaria.
Art. 17º Cuando el usuario, por razones
justificadas, que calificará el centro odontológico de
especialidades, no haya podido asistir a una citación ni
solicitar el cambio de hora en el plazo de 48 horas de
anticipación, deberá probar la causa que a su juicio
justifique su actuación, con un documento que se
adjuntará a su ficha clínica.
T I T U L O X
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Derechos de Certificados e Informes
Artículo 17.- Los servicios, concesiones o permisos
especiales relativos a la urbanización y construcción
que se señalan más adelante, pagarán los derechos
municipales, que para cada caso se indican:
Los derechos por ocupación de bien nacional de uso
público para reparación de fachada y/o cierro exterior
se rebajarán en un 90% durante el año.
A) Certificado de pavimentación 0.15
B) Confección de presupuesto de pavimentos 0.50
C) Certificado de fijación de niveles
de calles 0.25
D) Copia plano de Santiago:
- Escala 1:500, en planchetas
catastrales, por cada plancheta 0.05
- Plano comunal aerofotogramétrico
escala 1:10.000 0.50
E) Ordenanza local de edificación
de la comuna de Santiago 0.20
Art. 25º Una vez determinado el plan de tratamiento
y el presupuesto correspondiente a su ejecución, el
usuario pagará al servicio los derechos municipales del
arancel respectivo sin perjuicio del derecho de atención
gratuito cuando corresponda. En todo caso el usuario
quedará obligado pagar el 100% del costo del laboratorio
dental.
T I T U L O VII
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por
Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de
Uso Público
Ocupación Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 14.- Por permisos para ocupar, instalar y
construir en bienes nacionales de uso público o
municipal, se pagarán los derechos municipales que se
señalan, sin perjuicio de la contribución que por
patentes municipales u otro permiso que correspondiere:
"La mayor superficie autorizada por la
municipalidad para un nuevo diseño por la instalación
de kioscos de diarios y revistas, carro de todo tipo,
kioscos de confites y otros, pagará por el exceso la
parte proporcional correspondiente conforme a los montos
señalados para cada uno de los giros, con un recargo del
100% de su valor"
Sectores
I II III
1) Omer Huet
semestral. 0.50
2) Quioscos o instalaciones
para ventas adheridas o no
al muro, estos derechos se
aplican a los siguientes
permisos:
2.1) Feria persa
internacional rentas
por permiso en
propiedad municipal.
2.1.A) Locales comerciales
semestral -.- -.- 1.32
2.1.B) Locales asignados
directamente,
mensual -.- -.- 1.50
2.1.C) Permutas y/o traslado
de locales por
una sola vez 2 UTM 2.00
2.1.D) Instalación de mesas
anexas a cada cafetería (1)
2.1.E) Sub arriendo de locales,
mensual
En locales comerciales -.- -.- 0.50
En cafeterías -.- -.- 1.00
2.2) Ferias en general (semestral)
2.2.A) Ferias libres 6.63 1.98 0.15
2.2.B) Ferias chacareros 6.63 1.98 0.15
2.2.C) Similares -.- -.- -.-
(1) Acuerdo Nº 232 de fecha 21 de Diciembre de 1994,
del Concejo de Santiago y acuerdo Nº 27 comisión
de actividades productivas del comercio.
Paga conforme al artículo 14 Nº 12 en forma
proporcional al período.
Las ferias libres ubicadas en sectores 1, 2 y 3
que funcionen sólo los días domingos se les
aplicará el valor del sector III.
Sectores
I II III
2.3) Feria persa cachureos
comprendida entre las
calles Bío-Bío, Placer,
Eduardo Matte, Berta
Fernández y otras
calles adyacentes. -.- -.- 0.15
2.4) Fotógrafos (semestral
por cada uno) 0.10 0.050 0.01
2.5) Lustrabotas (semestral) 0.10 0.050 0.005
2.6) No videntes (semestral
por cada uno) 0.10 0.050 0.03
2.6.1) No videntes sector
Mapocho 0.005 .-. .-.
2.7) Carros de todo tipo
(semestral por
cada uno) 2.80 0.88 0.22
2.8) Carros venta de maní
(semestral cada uno) 2.00 0.46 0.107
2.9) Carro gitano 2.80
2.10) Quioscos, diarios y
revistas (semestral
cada uno) 2.00 0.66 0.12
2.11) Quioscos de confites,
artesanos y otros 2.80 0.88 0.22
(semestral cada uno)
2.12) Quioscos para
plastificados (mensual) 1.00 0.88 0.12
2.13) Quiosco Plaza Almagro
(semestral cada uno) .-. 0.88 .-.
2.13.A) Permisos vigentes
cuyos módulos,
kioscos o carros no
estén instalados
(semestral) 0.10 0.10 0.10
2.14) Feria de Navidad
Parque O'Higgins y
otros por la temporada. 0.083
2.15) Fotógrafos con viejos
pascueros 1.15 0.86 0.29
2.16) Venta de rifa (mensual)
estos montos se rebajan
en 80% si la rifa la
patrocina una
institución de
beneficencia 3.45 1.44 1.15
Otros Ingresos no Clasificados
2.17) Venta helados en
triciclo (semestral ) 0.30
2.18) Venta de helados en
recintos públicos y/o
municipales. 6.00 3.00 2.00
Permiso Portal Bulnes
3) Portal Bulnes (por M2) 2.20 -.- -.-
Otros Ingresos no Clasificados
4) Exposiciones culturales
artesanales (semanal
por cada uno) M2. 0.05 0.038 0.025
5) Exposiciones comerciales y
otras de carácter
temporal por M2 (diario) 0.10 0.076 0.011
5.1) Expendio de bebidas
analcohólicas y
alimentos (semanal) 2.50 1.25 0.25
6) Venta de fruta de temporada,
de acuerdo al tramo de
superficie ocupada
De 1 a 10 M2 1.50 1.00
De 11 a 20 M2 3.00 2.00
De 21 a 30 M2 4.50 3.00
De 31 a 40 M2 6.00 4.00
De 41 a 50 M2 7.50 5.00
De 51 o más M2 9.00 6.00
Permisos Fiestas Patrias y Navidad
7) Autorizaciones especiales en
los días de Fiestas Patrias
y en otras oportunidades de
tres días como máximo para
que en lugares de uso público
y otros que se determinen, se
establezcan fondas o locales
donde puedan expenderse y
consumirse bebidas alcohólicas
se efectuará por propuesta
pública.
Sectores
I II III
7.1) Venta de chicha, sidra
o cola de mono en
fuente de soda
con patente 2.30 1.15 0.58
7.2) Permisos ambulantes
para venta de
banderas, emblemas,
globos y volantines
por el período 1.00(1) 0.80 0.40
7.3) Funcionamiento de
circos en terrenos
particulares mensual 11.50 1.73 0.46
8) Pueblito Parque O'Higgins
8.1) Ampliaciones, locales 0.35
8.2) Stands o quioscos,
por 20 M2 7.48
8.3) Feria artesanal,
por M2 quincenal 0.0834
Otros Ingresos no Clasificados
Sectores
I II III
9) Bailes sociales (por día)
que se efectúen en B.N.U.P. 0.58 0.29 0.29
(1) Pagarán 1 UTM cuando estén ubicados entre Avda.
L. Bdo. O'Higgins, Amunátegui, San Pablo y Mac
Iver, todas las calles se consideran ambas
aceras.
La Avda. L. Bdo. O'Higgins, en toda su extensión,
aceras norte y sur. El resto del sector I pagarán
0.60 UTM.
Sectores
I II III
10) Funcionamiento de circos,
parques de entretenciones
(semanal y por M2 ocupado) -.- -.- 0.018
11) Vitrinas o vidrieras
salientes destinadas a
propaganda, sin perjuicio
del derecho que
corresponda por propaganda
semestral por M2 o
fracción de superficie
proyectada sobre la acera
o calzada. 3.08 2.13 1.18
12) Mesas y otros para atención
de público anexas a
establecimientos
comerciales, tales como
fuente de soda, salones
de té, restaurantes y
otros por M2.
Períodos
Sector Verano Invierno
A 0.60 0.30
B-1 0.50 0.25
B-2 0.15 0.10
C 0.06 0.02
- El valor de las tarifas sector A, B-1, B-2 y C se
calcula en U.T.M. x M2
Sector A: Paseos Ahumada, Puente, Huérfanos, Nueva
York, La Bolsa, Matías Cousiño, Estado ambos
costados, el entorno a la Plaza de Armas y la Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins ambas aceras, desde
Amunátegui a la Plaza Italia.
Sector B-1: Corresponde al cuadrante comprendido
entre las calles Santo Domingo, Santa Lucía,
Amunátegui y Avda. L. Bernardo O'Higgins en toda su
extensión ambas aceras (se excluye sector A) y
hasta la primera cuadra al sur y norte, desde
Amunátegui hasta Plaza Italia.
Sector B-2: Comprende las avdas. y calles que están
señaladas actualmente en la Ordenanza
Sector C: Comprende aquellas avdas. y calles no
incluidas en los sectores precedentes demás
espacios que no estén destinados a la circulación
de peatones y/o vehículos. Todas estas avdas. y
calles comprenden ambas aceras.
La temporada de ocupación será de seis (6) meses de
verano: Enero, Febrero, Marzo, Octubre, Noviembre y
Diciembre; y seis (6) meses de invierno: Abril,
Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre.
Se podrá elegir período de funcionamiento, sin
solicitar una nueva autorización al municipio (1)
(1) Aprobado por las comisiones de finanzas y
actividades productivas de comercio del Concejo
de Santiago.
Sectores
I II III
13) Exhibición y venta de
mercadería por M2 -.- -.- 0.011
14) Postes sustentadores de
letreros, señalizadores
de precios y otros, etc.,
sin perjuicio del derecho
por propaganda que
corresponda, por poste o
similar. 0.86 0.29 0.12
15) Postes sustentadores de
relojes sin perjuicio
del derecho que
corresponda por poste. 0.39 0.23 0.09
16) Postes sustentadores de
precios de combustibles
en bombas de bencina el M2. 1.73 1.38 1.15
17) Toldos, techos,
marquesinas, refugios u
otros similares de
material ligero, para
efectuar propaganda y sin
perjuicio de los derechos
de propaganda que
correspondan,
trimestralmente M2. 0.29 0.14 0.03
18) Servicio de utilidad pública
en aparatos sobre
pedestales semestral.
Buzones 0.0071 0.0071 0.0071
Cabinas telefónicas por
aparato de comunicación.(1) 7.50 5.00 1.15
Otros 3.45 1.73 0.58
(1) Aprobado por las comisiones de finanzas y
actividades productivas de comercio del Concejo de
Santiago.
19) Tapas de escotilla de
ingreso a subterráneos
monta carga por M2. 0.143 0.08 0.03
20) Ocupación de un Bnup
para instalar oficina
para venta de locales,
departamentos u otros.
Trimestral por m2. 4.50 2.77 0.79
21) Uso bien nacional de uso
público, en calle Puerta
de Vera, mercado Vega
Poniente, semestral. -.- -.- 2.00
22) Comercio que se ejercita
por sistema mecanizado, si
se trata de establecimientos
adheridos a bien semestral
por equipo. 3.45 0.58 0.14
23) Máquinas relatoras que
proporcionen información
turística, histórica o de
interés municipal u otro.
Semestral por máquina. 0.86 0.40 -.-
24) Traslados, permisos vía
pública solicitado por el
contribuyente o detectado
por el municipio.
24.1 El derecho de otorgamiento de un nuevo
permiso, deberá pagar a la municipalidad
dentro del plazo de treinta días de
notificada la resolución la suma
equivalente, según el sector de ubicación a
excepción cuando se le haya autorizado un
permiso transitorio, no afecto a este
beneficio.
Sectores I II III
10.00(1) 3.00 2.00
(1) El otorgamiento de nuevos permisos, se recargarán
en un 50%, cuando estén ubicados entre las calles
Avda. Libertador Bernardo O'Higgins en toda su
extensión norte y sur, Amunátegui, San Pablo y Mac
Iver, todas las calles se considerarán ambas
aceras.
24.2) Los titulares de permisos de ferias libres en
general pagarán 1 UTM.
24.3) En caso de comunidades o sociedades
arrendatarios, la incorporación o reemplazo,
retiro o adjudicación de un comunero o socio,
quedarán afectos al pago de un número
determinado de meses de renta de
arrendamiento o por derecho de concesión.
Establecimientos comerciales
y/o kioscos 6 meses
Museos y centros culturales 3 meses
Servicios higiénicos y de
utilidad pública 2 meses
Artesanales y mercado
persa Santiago 2 meses
Las asignaciones directas y cesiones de
derechos de locales ubicados en el recinto de
la feria persa internacional, pagarán por
cada uno de estos conceptos 6 UTM.
24.4) Revalidación o suspensión de permisos por no
pago en vía pública o en propiedad municipal.
(semestral)
Sectores
I II III
1.00 0.50 0.25
Otros Gravámenes
25) Si tiene suplente o ayudante 0.50
25.1) Renovación, autorización
ayudante o suplente 0.20
Se exceptúan de este cobro
los suplentes hijos,
padres, cónyuges, hermanos
y dirigentes gremiales.
25.2) Modificación giro en vía
pública, sea temporal o
permanente. 1.00
25.3) Registro y timbraje de
libro de inspección por
pérdida, deterioro u otros,
sólo se excluye por término
normal del anterior 0.20
Sectores
I II III
26) Ocupación de áreas verdes
para obras culturales
semanal 1.50 1.00 0.50
26.1) Expendio de bebidas
analcohólicas y
alimentos, semanal 2.88 0.38 0.29
26.2) Ocupación áreas
verdes para otros
espectáculos diario.(1) 1.00 0.50 0.25
27) Permisos para cierros de pasajes (2)
27.1 Sin actividad económica Exento
27.2 Cuando efectúe
actividad comercial. 1.00
28) Otros bien nacional de uso
público por M2.
mensual (2) 1.00 0.50 0.25
29) Turismáticos (2)
(por M2) mensual 1.50 0.75 0.35
Art. 28º Los atrasos reiterados, entendiéndose por
tales la acumulación de dos (2) sin la debida
justificación, serán motivo suficiente para resolver el
alta disciplinaria del usuario.
Art. 23º El usuario quedará obligado a cumplir con
las citaciones fijadas por el C.O.E. el día y hora
correspondiente.
T I T U L O XI
Control sanitario e higiene de alimentos
Otros Ingresos no Clasificados
Artículo 20.- Los servicios relativos al control
sanitario e higiene de alimentos, solicitados por los
particulares y organismos públicos de cualquier
naturaleza, pagarán los derechos que a continuación se
indican:
A) Desinsectación cada 10 M2. mínimo 0.084 UTM
máximo 0.181 UTM
B) Desratización cada 10 M2. mínimo 0.032 UTM
máximo 0.13 UTM
C) Servicio de sanitización
de higiene ambiental. cada 1 M2 UTM 0.0057
Estos servicios no generarán el pago de los derechos
indicados en las siguientes situaciones:
- Cuando las acciones se efectúan a nivel de extrema
pobreza.
- Cuando la Municipalidad determine llevar a cabo un
proyecto cuyo objetivo principal sea el bien común y
requiera de parte o la totalidad de aporte de
particulares e instituciones públicas.
Art. 16º Cuando el usuario, por razones
justificadas no previera la circunstancia de no poder
asistir a una citación, podrá solicitar el cambio de
hora hasta con 48 horas de anticipación. En caso
contrario, la falta a la citación se considera falta sin
aviso, lo cual será causal de alta disciplinaria.
Art. 18º Cuando el usuario necesite retirar las
radiografías, éstas se entregarán bajo su firma o la de
su apoderado, dejándose constancia de este hecho y de la
fecha en su ficha clínica.
Art. 30º Si el usuario recurre a otro servicio,
interrumpiendo su tratamiento en el C.O.E. cesará la
responsabilidad de éste, respecto del resultado
obtenido.
Artículo 3º.- Los montos en general están
expresados en unidades tributarias mensuales (U.T.M.),
y/o porcentajes de ella.
Los derechos fijados para permisos, concesiones y
servicios municipales corresponden a cuotas fijas
mensuales, con excepción de aquellos en que se indica un
lapso distinto.
Los derechos establecidos en pesos, se reajustarán
semestralmente en los meses de enero y julio,
aplicándose la misma variación experimentada por el
Indice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces
del semestre anterior.
T I T U L O VI
Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio
de Actividades Lucrativas
Derechos de Certificados e Informes Varios
Artículo 13.- El otorgamiento de certificados y
autorizaciones relacionados con el ejercicio de
actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos
municipales.
A) Cambio de actividad primaria,
secundaria y terciaria 1.00
B) Certificado o constancia
solicitado por particulares
para la municipalidad
y otras instituciones 0.10
C) Por cada hoja de copia o
fotostática de acuerdos,
resoluciones, ordenanzas,
reglamento, decretos, etc.
solicitados por particulares 0.002
D) Por cada hoja de copia de proceso
o antecedentes de los Juzgados de
Policía Local 0.0008
E) Certificado de anulación de patente.
1.- Contribuyente con patente al día 0.20
2.- Contribuyente sin patente al día 0.50
F) Emisión de resolución de
revalidación patente de alcohol 1.50
T I T U L O IV
Sistema de Prestaciones Odontológicas
A) Los Derechos del Usuario
Art. 11º El usuario tendrá derecho a obtener del
centro odontológico de especialidades las prestaciones
presupuestarias y detalladas en el plan de tratamiento
que determine (n) el o los odontólogo (s) tratante (s),
el que deberá aceptar bajo firma del usuario o su
representante.
Art. 13º El usuario tendrá derecho a utilizar el
"Libro de Reclamos, Felicitaciones y Sugerencias" cuando
quiera expresar por escrito sus observaciones sobre el
funcionamiento del centro odontológico de
especialidades.
Para estos efectos deberá anotar los siguientes
datos además de la observación:
- Fecha
- Nombre completo
- Dirección
- Unidad vecinal
- Rut
- Firma
Art. 15º Resuelta el alta disciplinaria, el usuario
podrá solicitar la reincorporación al servicio hasta por
una vez en el año calendario, incorporándose al último
lugar del orden de prioridad.
T I T U L O V
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y
Vehículos
Derechos de Estacionamiento Reservado
Artículo 9º.- Se considera la siguiente
sectorización exclusiva para este artículo:
(1) A dicho monto corresponde aplicar IPC período
junio a diciembre 1994 y para el segundo
semestre, el habido entre enero a junio de 1995
Acuerdo Nº 226 del 14 de diciembre 1994 del
Concejo de Santiago.
SECTOR I:
Toda el área inscrita en los siguientes límites:
Norte: Río Mapocho.
Oeste: Manuel Rodríguez Poniente, desde el Río
Mapocho hasta 80 metros al sur de la Avda. L.
B. O'Higgins (Sur).
Sur : Hasta la primera cuadra con un mínimo de 80
mts. al sur de Avda. L. Bdo. O'Higgins, desde
Manuel Rodríguez (Poniente) hasta la Avda.
Vicuña Mackenna.
Este : El límite con la comuna de Providencia por eje
Vicuña Mackenna.
Este sector incluye además la Avda. L. Bdo.
O'Higgins, ambas aceras, desde Avda. Jorge
Alessandri R. hasta la prolongación sur de la
línea de edificación poniente de Avda.
Matucana.
SECTOR II:
Alonso Ovalle
Avda. Carlos Valdovinos
Avda. Matucana
Avda. Manuel Antonio Matta
Avda. Portugal
Avda. Vicuña Mackenna
Bascuñán Guerrero
Campbell
Carmen, entre Av. L. Bdo. O'Higgins y Av. Manuel
Antonio Matta
Chacabuco
Copiapó
Curicó
Diagonal Paraguay
Dieciocho
Diez de Julio - Huamachuco
Exposición entre la numeración 0 y 99
Franklin
Garland
Lira entre Av. L. Bdo. O'Higgins y Av. Manuel Antonio
Matta
Marcoleta
Meiggs entre Av. L. Bdo. O'Higgins y Salvador
Sanfuentes
Nataniel
Ñuble
Rancagua
República
Ricardo Santa Cruz
San Francisco entre Av. L. Bdo. O'Higgins y Av.
Manuel Antonio Matta
Salvador Sanfuentes
San Alfonso entre Av. L. Bdo. O'Higgins y Av. Manuel
Antonio Matta
San Diego
Santa Rosa
San Francisco entre Av. L. Bdo. O'Higgins y Av.
Manuel Antonio Matta
Santa Isabel
Sazié
Serrano
Tarapacá y Vidaurre
SECTOR III:
Abate Molina
Almte. Latorre
Almte. Barroso
Arturo Prat entre Av. L. Bdo. O'Higgins y Avda.
Manuel Antonio Matta
Avda. Cerrillos
Avda. Beauchef
Avda. Brasil
Avda. Mirador
Avda. Ricardo Cumming
Avda. Viel
Balmaceda
Bío-Bío
Blanco Encalada
Carabineros de Chile
Carmen desde Av. Manuel Antonio Matta al sur
Carlos Valdovinos
Carrera
Catedral entre M. Rodríguez y Av. Manuel Antonio
Matta
Cienfuegos
Club Hípico
Cóndor
Coquimbo
Compañía entre Av. M. Rodríguez y Av. Matucana
Ejército
Eleuterio Ramírez
Erasmo Escala
Guayaquil
Isabel Riquelme
Lira excepto el rango indicado en el sector II
Londres
Lord Cochrane
Mapocho
Matucana, excepto el rango en el sector II
Moneda excepto el rango indicado en el sector I
Olivares
París
Placer
Quito
San Alfonso, excepto el rango indicado en el sector
II
San Camilo
San Francisco
San Ignacio
San Pablo, excepto rango indicado en el sector I
Santa Elena
Sierra Bella
Unión Americana, entre Avda. Libertador Bernardo
O'Higgins y Blanco Encalada
Vergara
Victoria
Víctor Manuel
Zenteno entre Av. L. Bdo. O'Higgins y Santa Isabel
SECTOR IV:
Todas aquellas no incluidas en los sectores
precedentes y demás espacios que no están destinados a
la circulación de peatones y/o vehículos.
El permiso de estacionamiento reservado por bienes
nacionales de uso público, en los casos que la Ley de
Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas
legales aplicables lo permitan estará gravado con los
siguientes derechos de acuerdo a los períodos que se
indican a continuación.
"En casos calificados y cuando lo justifique la
inversión de contribuyentes, en los bienes nacionales de
uso público, destinados a estacionamientos, la
Municipalidad podrá aplicar a los diferentes vehículos,
valores de ponderación de 0,5 durante un período
determinado, como una forma de amortizar la inversión
señalada.
El cobro de los estacionamientos tipificados en el
artículo Nº 9, pueden ser cancelados trimestral,
semestral o anualmente.
"El cobro mensual por cámara de aceras y calzadas,
por mantención de las redes existentes será de 0,17 UTM.
Estos montos corresponden al uso del período
completo durante el mes, en ningún caso se cobrará menos
del valor correspondiente a 60 minutos.
Período Horario
1 De 21.01 a 07.30 horas
2 De 07.31 a 10.00 horas y
de 17.01 a 21.00 horas
3 De 10.01 a 17.00 horas
Sector Sector Sector Sector
I II III IV
A) Reservado para
residentes 1 0.787 0.393 0.262 0.210
(exclusivos)
enumerados en 2 1.300 0.712 0.487 0.350
letra A) art. 12
D.L. 3.063 3 1.137 0.712 0.463 0.343
A.1) Reservado para
residentes 1 0.157 0.118 0.062 0.047
colectivos
(no exclusivo) 2 0.211 0.162 0.105 0.073
vehículos
enumerados en 3 0.175 0.140 0.105 0.070
la letra A) art.
12 D.L. 3.063
B) Reservado para
instituciones 1 1.706 0.853 0.426 0.307
vehículos
enumerados en la 2 2.925 1.267 0.845 0.633
letra A) art.
12 D.L. 3.063 3 2.275 0.988 0.818 0.591
C) Exclusivo para
carga y 1 1.412 0.712 0.350 0.250
descarga
vehículos
enumerados 2 6.000 3.450 1.725 1.050
en la letra A
y Nºs. 4 y 5 3 3.087 3.500 1.750 1.062
letra B, artículo
12 D.L. 3.063
Los vehículos pesados se recargarán en un 50% en el
caso de las letras A), A.1), B) y C) el pago será
semestral y en forma anticipada.
En el caso de contribuyentes con patente, el cobro
será semestral y su valor se incluirá en dicho recibo.
Sectores
I II III IV
D) Autorización
fletero
por vehículo
(mensual) 0.75 0.50 0.37 0.12
E) Terminal locomoción
colectiva, 5.00 3.12 1.87 1.25
por espacio
F) Vehículos
comprendidos
en los 2.25 1.87 1.25 0.62
números 1 y 2
letra B) art. 12,
D.L. 3.063
G) Autorización de
ocupación de
vías para efectuar
filmaciones
(UTM por hora)
- Tipo: Comercial 0.30 0.25 0.20 0.10
(con fines de lucro)
- Tipo: Educacional
(sin fines de lucro) Exento
H) Cobro por uso
adicional de pista
se suma los valores
correspondientes 1.00 0.50 0.20 0.10
I) Estacionamiento
reservado
para taxis
(mensual) 1.00 0.80 0.60 0.40
(se cobra por cupo)
Art. 26º El usuario deberá presentarse en la
oficina de administración del C.O.E. el día y hora de la
citación y será atendido, dentro del plazo de 10 minutos
contados desde la hora de la citación, salvo la
ocurrencia de situaciones imprevistas que lo impidan.
Ocupación Bien Nacional de Uso Público
Artículo 19.- Los derechos por la ocupación del
bien nacional de uso público, que implica la ruptura y
reposición de pavimentos en calzadas, aceras o soleras,
se calcularán de acuerdo al procedimiento que sigue:
A) El derecho a cancelar viene dado por la siguiente
fórmula:
V = C*(1 + (L-1)*J )
B) El valor V corresponde al cobro por cada período de
12 horas en que se mantendrá ocupado el BNUP entre
las 8.00 y las 20.00 horas, de los días hábiles, y
entre las 8.00 y 14.00 horas de los días Sábados; no
festivos, se cobrará el 50% de ese valor.
C) Los derechos a cancelar por cada período de 12 horas
de ocupación de BNUP, fuera de los períodos
indicados en la letra B) son los que resultan de
aplicar a la expresión anterior, los factores de
corrección siguiente:
Sectores
I II III
0.25 0.23 0.18
D) El valor del coeficiente C) aparece tabulado en el
cuadro I para cada ancho de ruptura. Este ancho es
la dimensión de la ocupación del BNUP, en el sentido
transversal al flujo de la vía.
CUADRO I
Valor del coeficiente "C" para el cálculo de los
derechos por ruptura de pavimentos.
Cuando el pavimento tenga una antigüedad inferior
a dos años el derecho será un 100% adicional.
Ancho de la Sector I Sector II Sector III
Ocupación (M)
0.20 0.004 0.003 0.002
0.40 0.015 0.009 0.004
0.60 0.032 0.021 0.007
0.80 0.063 0.038 0.011
1.00 0.107 0.062 0.016
1.20 0.175 0.093 0.027
1.40 0.266 0.131 0.052
1.60 0.382 0.176 0.082
1.80 0.526 0.229 0.109
2.00 0.699 0.289 0.124
2.20 0.905 0.357 0.135
2.40 1.145 0.432 0.140
2.60 1.422 0.516 0.144
2.80 1.738 0.608 0.148
3.00 2.095 0.708 0.152
3.20 2.495 0.817 0.156
3.40 2.940 0.934 0.160
3.60 3.432 1.060 0.163
3.80 3.972 1.194 0.167
4.00 4.562 1.338 0.170
4.50 6.278 1.736 0.178
5.00 8.350 2.191 0.185
5.50 10.808 2.705 0.192
6.00 13.679 3.279 0.198
7.00 20.762 4.610 0.210
8.00 29.802 6.193 0.221
9.00 40.994 8.036 0.231
11.00 70.572 12.523 0.249
E) La longitud "L", expresada en metros, corresponde a
la ocupación del BNUP, en el sentido longitudinal de
la vía.
F) El factor "J" adopta los siguientes valores, según
el sector de la comuna en el que se ubica la
ruptura.
Sector I Sector II Sector III
Valor de "J" 0.105 0.074 0.038
En el caso de proyectos de empresas de utilidad
pública cuyas obras deban ocupar una superficie igual o
superior a 500 M2, los derechos correspondientes
ascenderán al 10% del valor calculado de acuerdo al
procedimiento antes indicado.
Los trabajos de pavimentación que ejecutan el
Ministerio de Obras Públicas o el Servicio de la
Vivienda y Urbanización Metropolitana, mediante
licitación y con cargo a sus respectivos presupuestos,
previa autorización de la Municipalidad de Santiago,
quedarán exentos de cualquier derecho municipal, en
relación a dichas obras.
Derechos de Inspección de Pavimentación
Derechos de inspección por trabajos de
pavimentación que ejecuten los particulares en la vía
pública, de conformidad al D.L. Nº 3.544 de 1981, es de
un 12% del valor del presupuesto aprobado por la
Municipalidad.
Art. 35º El usuario estará obligado a respetar y
cumplir las indicaciones que el odontólogo tratante le
señale para el éxito del tratamiento, de manera tal que
si el tratamiento se ve alterado por no cumplir dichas
instrucciones, o por un uso anormal de la boca y anexos,
el C.O.E. no tendrá obligación de repetir el tratamiento
sin costo para el paciente.
T I T U L O II
Devolución de Derechos Municipales
Devoluciones
Artículo 6º.- La devolución de todo o parte del
monto pagado por un derecho municipal cuando proceda, se
efectuará por resolución fundada de la respectiva
Dirección.
Art. 14º El usuario tendrá derecho a exigir al
c.o.e. el resultado del servicio ofrecido previo
conocimiento del pronóstico una vez que se le haya dado
el alta clínica. Asimismo, podrá exigir el término de su
tratamiento cuando no se haya resuelto el alta
disciplinaria.
T I T U L O VIII
Derechos Relativos a la Propaganda
Derechos de Propaganda
Artículo 15.- Toda propaganda que se realice en la
vía pública, o que sea vista desde la misma, pagará los
siguientes derechos municipales.
Tratándose de propaganda nueva los derechos se
aplicarán desde el momento de la autorización de la
instalación, en forma proporcional a los meses que
faltaren para cumplir el período semestral que
corresponda.
(1) Cuando no cuente con la visación o resolución del
Ministerio de Educación.
(2) Aprobado por las comisiones de finanzas y
actividades productivas de comercio del Concejo de
Santiago.
Pagarán un M2 de propaganda todos aquellos
letreros, carteles o avisos con una superficie inferior
o igual a un M2. Pagarán su superficie real todos
aquellos letreros, carteles o avisos con una superficie
mayor a un M2.
Sectores
I II III
A) Letreros, carteles o avisos
no luminosos, pagarán
por M2 o fracción semestral. 0.45 0.20 0.08
B) Letreros, carteles y avisos
luminosos o iluminados,
pagarán por M2 o fracción
semestral. 0.20 0.10 0.04
No obstante lo anterior, los 2 primeros Mt2. de
toda propaganda que se instale en el frontis de un
establecimiento comercial, oficina o taller, estarán
afectos al pago de un 50% de los derechos indicados
precedentemente.
C) Publicidad en espacios aéreos
tales como globos, zepelines,
etc. mensual 2.00
Los kioscos que tengan publicidad en la cúpula
superior, deberán pagar el equivalente a 0,50 UTM
semestral, por M2 o fracción y quedarán exentos de
los derechos señalados en las letras A y B) de este
artículo.
Artículo 4º.- Para los efectos de determinar los
montos establecidos en la Ordenanza, deberá tenerse
presente lo dispuesto en el artículo número 23 de la Ley
Nº 18.267 y serán girados y cobrados en cifras enteras,
despreciándose las fracciones de pesos inferiores a
cincuenta centavos o elevándose al entero superior los
de cincuenta centavos o más.
T I T U L O IX
Derechos por Comercio Ambulante
Otros Ingresos no Clasificados
Artículo 16.- El permiso para el ejercicio del
comercio ambulante pagará los siguientes derechos
municipales:
A) Ambulante a domicilio 0.30
Sectores
I II III
B) Comercio ambulante en el vía
pública 4.50 2.30 0.70
B) De las Obligaciones del Usuario
Art. 22º El usario o apoderado, deberán suscribir
el documento, que le entregará el centro odontológico de
especialidades, en el que se estipularán las condiciones
del contrato de atención odontológicas, previo pago de
los derechos correspondientes.
Artículo 5º.- Para todos los efectos de la presente
Ordenanza, en general, se entenderá por sectores los
siguientes:
SECTOR I
Toda el área inscrita en los siguientes límites.
Norte Eje Central Avda. Santa María desde Plaza
Baquedano hasta Manuel Rodríguez (Poniente).
Oeste Manuel Rodríguez (Poniente), Eje Central Avda.
Santa María hasta la primera calle al Sur de
la Avda. Libertador Bernardo O'Higgins, con un
mínimo de 80 metros.
Sur Hasta la primera calle al Sur de Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins, con un mínimo
de 80 metros desde Manuel Rodríguez (Poniente)
hasta Avda. Vicuña Mackenna.
Este El límite con la comuna de Providencia, por
eje central Avda. Vicuña Mackenna y eje
central hasta Avda. Santa María.
Este sector además incluye la Avda. L. Bdo.
O'Higgins, en toda su extensión, ambas aceras
hasta la primera calle al Sur y Norte con un
mínimo de 80 metros.
SECTOR II
Comprende las siguientes avenidas y calles cuya
extensión se detalla (1)
- Abate Molina, en toda su extensión.
- Almte. Latorre, en toda su extensión.
- Av. Beauchef, en toda su extensión.
- Av. Brasil, en toda su extensión.
- Av. Bulnes, desde A. Ovalle a Mensías de los Nidos.
- Avda. Manuel Antonio Matta, en toda su extensión.
- Av. El Mirador, en toda su extensión.
- Av. Ricardo Cumming, en toda su extensión.
- Av. Viel, en toda su extensión.
- Balmaceda, desde Av. M. Rodríguez (Poniente) hasta
límite con la comuna de Quinta Normal.
- Bascuñán Guerrero, en toda su extensión.
- Blanco Encalada, en toda su extensión.
- Campbell en toda su extensión.
- Carmen, entre Avda. L. Bdo. O'Higgins y Avda.
Manuel Antonio Matta.
- Chacabuco, en toda su extensión.
- Club Hípico, en toda su extensión.
- Copiapó, desde Portugal hasta Avda. Presidente
Jorge Alessandri R.
- Curicó, en toda su extensión.
- Diagonal Paraguay en toda su extensión.
- Dieciocho en toda su extensión.
- Diez de Julio - Huamachuco en toda su extensión.
- Ejército en toda su extensión.
- Exposición en toda su extensión.
- Franklin en toda su extensión.
- Lira entre Avda. L. Bdo. O'Higgins y Avda. Manuel
Antonio Matta.
(1) Todas las calles que desembocan en la Avda. L.
Bernardo O'Higgins, serán consideradas en el
Sector 1, la primera cuadra, con un mínimo de 80
metros.
- Lord Cochrane en toda su extensión.
- Mapocho desde Avda. Pdte. Jorge Alessandri R. hasta
el límite comunal.
- Matucana en toda su extensión.
- Meiggs desde Avda. L. Bdo. O'Higgins a calle
Salvador Sanfuentes y Garland en toda su extensión.
- Nataniel Cox en toda su extensión.
- Ñuble en toda su extensión.
- Portugal en toda su extensión.
- República entre Avda. L. Bdo. O'Higgins y Sazié.
- Ricardo Santa Cruz en toda su extensión.
- Salvador Sanfuentes, ambas aceras.
- San Diego en toda su extensión.
- San Francisco de Asís, en toda su extensión.
- San Ignacio en toda su extensión.
- San Pablo, entre Avda. Matucana y Avda. Manuel
Rodríguez (Poniente) y desde el límite con la
comuna de Quinta Normal.
- Santa Rosa en toda su extensión.
- Sazié en toda su extensión.
- Tarapacá en toda su extensión.
- Vergara en toda su extensión.
- Vicuña Mackenna en toda su extensión lado poniente.
- Vidaurre en toda su extensión.
SECTOR III
Todas aquellas no incluidas en los sectores
precedentes y demás espacios que no están destinados a
la circulación de peatones y/o vehículos.
Las avenidas o calles que limitan esta área,
comprenden ambas aceras.
Art. 27º El usuario, una vez aceptada la
realización del tratamiento recibirá un carné de
citación, el cual deberá renovar cuando se complete con
citaciones, en caso de extravío el usuario deberá pagar
el costo que la Dirección de Salud determine.
Artículo 10º.- Derechos por uso de estacionamiento
no reservados en terminales de buses de administración
municipal.
Uso de Losa Terminal Buses (Norte)
A) Terminal de Buses Norte
Derecho a losa por máquina:
Primera y Segunda Región 0.10
Tercera y Cuarta Región 0.066
Quinta Región 0.043
Internacional 0.150
B) Permiso por ocupación de pista Sector III
de circulación a lo largo de
la cuadra, por día o fracción.
En caso de terminales y calles
similares. 2.00
Concesiones Parquímetros
C) Parquímetros
Estacionamiento de tiempo limitado
para vehículos enunciados en la
letra A) y Nº 1 y 2 de la letra B)
artículo 12 del D.L. 3.063 su valor
por ficha 0.015
Cuando se ocupan las vías públicas para ruptura
y/o reposición de pavimentos, se aplica el
artículo Nº 19 de esta Ordenanza.
T I T U L O III
Derechos por Concepto de Servicios que se presten a
través de Establecimientos de Explotación y Servicios
Públicos Municipales
Artículo 7º.- La entrada a museos, centros
culturales y piscinas de propiedad municipal que a
continuación se individualizan, tendrán los valores que
en cada caso se señalan:
1) Centro Cultural Posada del Corregidor
Entrada general Exento
2) Museo Palacio Cousiño
Entrada general Exento
3) Museo del Huaso
Entrada general Exento
4) Museo de Caracoles (1) (2)
Entrada adultos 0.010
Entrada niños o estudiantes 0.005
Entrada por grupo de alumnos
de Enseñanza Básica y Media
acompañado de uno o más profesores
de lunes a viernes exceptuando los
días festivos, cada uno 0.005
5) Museo Casa Colorada
Entrada general Exento
Otros
6) Acuario Municipal (1) (2)
Entrada adultos 0.010
Entrada niños o estudiantes 0.005
Entrada por grupo de alumnos
de Enseñanza Básica y Media
acompañados de uno o más profesores
de lunes o viernes exceptuando los
días festivos, cada uno 0.005
(1) Se aplicará la Unidad Tributaria del mes de enero
para el período enero junio y la Unidad
Tributaria del mes de julio para el período julio
a diciembre.
(2) Aprobado por las Comisiones de Finanzas y
Actividades Productivas y Comercio del Concejo de
Santiago.
7) Museo de Insectos y Caracoles (1) (3)
Entrada adultos 0.010
Entradas niños y estudiantes 0.005
Entrada por grupo de alumnos
de Enseñanza Básica y Media,
acompañados de uno o más
profesores de lunes a viernes
excepto los días festivos,
cada uno 0.005
8) Fauna Menor (1) (3)
Entrada adulto 0.010
Entrada niños 0.005
Entrada por grupo de alumnos
de Enseñanza Básica y Media,
acompañados de uno o más profesores,
de lunes a viernes, excepto los
días festivos, por cada uno 0.005
Al aplicar la reajustabilidad a aquellos montos
inferiores cuya fracción sea de $5, podrá subir
a $10.
Piscinas Municipales
9) Piscinas Municipales (2) (3)
Temporada, enero a diciembre 1995
Martes a sábado
Entrada adultos 0.070
Entrada niños 0.040
(1) Se aplicará la Unidad Tributaria del mes de enero
para el período enero-junio y la UTM del mes de
julio para el período julio-diciembre.
(2) La Unidad Tributaria que regirá para la temporada
de piscina será la del mes de diciembre y regirá
para el período.
(3) Aprobado por las Comisiones de Finanzas y
Actividades Productivas y Comercio del Concejo de
Santiago.
Domingos y Festivos
Entrada adultos 0.080
Entrada niños 0.040
Socios de Juntas de Vecinos y Clubes de la
tercera edad de la Comuna de Santiago
Martes a viernes
Entrada adultos 0.035
Entrada niños 0.025
Sábados, domingos y festivos
Entrada adultos 0.040
Entrada niños 0.025
Art. 29º En el caso de que un usuario desee
realizarse una restauración con metales preciosos, o un
tratamiento de ortodoncia con aparatos fijos, deberá
proporcionar el metal a las bandas y bracket de acuerdo
a la prescripción escrita del especialista.
Art. 21º El usuario tendrá derecho a exigir al
servicio que se le ofrezcan las condiciones de higiene y
salubridad requeridas para la atención dental, como por
ejemplo uso de guantes quirúrgicos y otros instrumentos
y materiales debidamente esterilizados, a fin de
prevenir el contagio de enfermedades infecciosas y
transmisibles.
T I T U L O XIV
Aranceles Prestaciones Odontológicas
Artículo 23.-
"Arancel de prestaciones odontológicas Centro de
Odontología de Especializados
Ver Anexo Nº 1
El valor de la unidad arancelaria odontológica (U.A.O.)
para el año 1995 es de $155.-
Arancel = ($155.- x Nª unidad arancelaria odontológica)
aranceles con cifras de decenas inferiores a $50.- se
bajaron a la centena inferior y viceversa.
23.1 Prestaciones generales año 1995 U.A.O.
- Consulta en el servicio 15
- Urgencia 29
- Higiene bucal, profilaxis
por sesión 26
- Aplicación de sellante
por pieza 26
- Estudio preliminar clínico
radiográfico de mod. 77
- Informes periciales 77
- Fluoración tópica por arcada 26
23.2. Radiología
- Radiografía retroalveolar 8
- Radiografía retroalveolar
total 77
- Radiografía oclusal 19
- Radiografía por aleta
mordida o bite-wing 14
23.3. Cirugía bucal
- Extracción dentaria 29
- Extracción por colgajo 65
- Extracción pieza semi-incluida 77
- Extracción pieza incluida 77
- Regularización de rebordes
(semiarcadas) 77
- Flegmon 77
- Ranula - mucoseles 77
- Tumor benigno u otra lesión
de tejidos blandos 77
- Apicectomía (sin endodoncia) 77
- Apertura de abscesos 77
- Biopsia (sin laboratorio) 65
- Cirugía pre-prótesis frenillo, brida 65
- Fenestraciones 77
23.4. Ortodoncia (sin laboratorio)
- Corrección de anomalías dento-maxilar
o mandibular con aparato fijo 1 arcada. 710
- Corrección de anomalía dento-maxilar y
mandibular aparato fijo 2 arcadas 1.419
- Corrección anom. dento-maxilar con
aparato removible 2 arcadas 710
- Corrección de anomalía dento-maxilar
o mandibular con A.R. 1 arcada 477
- Mantenedor de espacio fijo 65
- Mantenedor de esp. removible 52
- Arco extraoral 52
23.5 Operatoria (adultos y adolescentes)
- Obturación de amalgama simple 32
- Obturación de amalgama compuesta 52
- Incrustación simple (sin laboratorio) 71
- Incrustación compuesta (sin laboratorio) 97
- Composite simple 32
- Composite compuesto 52
- Ionomero 32
- Composite fotocurado simple 32
- Composite fotocurado compuesto 52
23.6. Endodoncia (piezas definitivas)
- Tratamiento de conducto diente anterior 90
- Tratamiento de conducto diente premolar 148
- Tratamiento de conducto diente molar 239
- Recubrimiento pulpar 19
- Desobturación de conductos 26
23.7. Prótesis fija
- Corona funda sobre metal
(sin laboratorio) 161
- Corona metal a espiga (sin laboratorio) 194
- Corona provisoria 26
- Corona periférica completa
(sin laboratorio) 161
- Desgaste de muñón metálico antiguo
(sin laboratorio) 26
23.8. Prótesis removible
- Prótesis superior o inferior parcial
(sin laboratorio) 213
- Prótesis superior o inferior total
(sin laboratorio) 226
- Juego de prótesis total
(sin laboratorio) 387
- Prótesis inmediata
(sin laboratorio ni cirugía) 213
- Rebasado total (sin laboratorio) 26
- Reparación con impresión
(sin laboratorio) 26
- Reparación sin impresión
(sin laboratorio) 19
23.9. Periodoncia
- Tratamiento de gingivitis simple
(por sesión) 32
- Destartraje supragingival (por sesión) 32
- Tratamiento de gingivitis ulcero
necrótica (por sesión) 39
- Placa de alivio oclusal
(sin laboratorio) 61
Instrucción y control de higiene bucal 26
Ferulización temporales fotocurado
(por sesión) 77
Tratamiento gingivectomía
(por sesión) 135
Tratamiento quirúrgico de colgajo
(por sesión) 135
Cirugía ósea resectiva periodontal
osteotomia 135
Plastia individual para coronas 71
Frenectomía de labio sup. o inf. 77
23.10. Odontopediatría
- Obturación de amalgama simple 39
- Obturación de amalgama compuesta 45
- Obturación de composite simple 45
- Obturación de composite compuesta 52
- Pulpotomía 32
- Tratamiento endodoncia de pieza
temporal unirradicular 52
- Tratamiento de endodoncia de pieza
temporal multirradicular 90
- Prótesis fija singular periférica
total en dientes temporal,
con composite 65
- Mantenedor de espacio fijo
(sin laboratorio) 65
- Mantenedor de espacio removible
(sin laboratorio) 52
- Ortodoncia interceptiva
(desgastes selectivos por piezas) 19
- Composite fotocurado simple 48
Aplícase al arancel base determinado la siguiente
tabla de diferenciación por "ingreso mensual del grupo
familiar" en los siguientes porcentajes:
Nivel Rango ingreso Grupo familiar % aporte
Desde ($) Hasta ($) Arancel base
1 0.- 46.000.- 0
2 46.001.- 60.000.- 30
3 60.001.- 80.000.- 50
4 80.001.- 100.000.- 65
5 100.001.- 150.000.- 80
6 150.001.- 200.000.- 100
7 200.001.- 250.000.- 110
8 250.001.- 300.000.- 120
9 300.001.- 400.000.- 125
10 400.001.- y más 150
1.- La aplicación del arancel diferenciado por tramos
de ingreso sólo beneficiará a los usuarios de
bajos recursos residentes de la comuna de
Santiago y a los pacientes derivados de los
consultorios familiares de atención primaria
dependientes del Municipio.
2.- Los usuarios residentes de la tercera edad,
tendrán acceso a un descuento adicional del 30%
calculado sobre el arancel diferenciado
estipulado en la Ordenanza.
3.- Los usuarios de C.D.E. sujetos a convenios
institucionales de prestaciones de servicio y los
particulares en general, cancelarán, a lo menos
el 100% del arancel establecido
Derechos de Urbanización y Construcción
Artículo 18.- La ocupación temporal por instalación
de faenas, escombros y materiales en B.N.U.P., pagará el
derecho municipal por cada metro cuadrado y por día, los
que a continuación se indican:
Las reparaciones de fachada o cierros exteriores
que constituyan obras de mantención de escasa
importancia, en edificios existentes, no estarán
gravados con derechos municipales.
No obstante si la edificación cubre la totalidad de
una manzana y la superficie edificada es superior a
1.200 M2 con un mínimo de 10 pisos, contemplando la
inclusión de a lo menos un tercio de la superficie del
terreno como área verde estará liberada del pago de
estos derechos.
Los permisos de edificación cuyo proyecto contempla
la construcción en todo el predio, incluirán la
autorización de ocupación de acera colindante, hasta un
ancho del 80% de ella, con un plazo máximo de 180 días.
El mayor tiempo de ocupación se cobrará de acuerdo a las
tasas establecidas.
Sectores
I II III
A) Los primeros 180 días 0.012 0.009 0.006
B) Superior y por exceso
de 180 días 0.015 0.011 0.0075
Derechos de Urbanización y Construcción
Los derechos establecidos en el artículo Nº 130 de
la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en
el decreto supremo Nº 458 del Minvu, se cobran de
acuerdo a lo estipulado en la propia ley.
Los derechos correspondientes a permisos de
edificación, cuando se trate de proyectos de vivienda en
terrenos ubicados en las zonas A, B, C y D, del nuevo
plan regulador, se rebajarán en un 50%.
C) Estudio y aprobación de anteproyecto
de edificación, por cada 100 M2 o fracción 0.5
Si los Mt2 contemplados en el
anteproyecto son inferiores a 100 M2
o fracción 0.3
Si los M2 contemplados en el
anteproyecto son superiores a 600 M2
o fracción 3.00
Derechos de certificados e informes
A) Boletas de línea
Informe 0.15
Catastro 0.05
B) Revalidación de línea 0.05
C) Informes base catastro 0.05
(Antigüedad, expropiaciones, etc.
D) Zonificación 0.05
E) Cambios de destino 0.50
F) Certificado de número 0.05
T I T U L O I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2º.- Cada Dirección Municipal
confeccionará la liquidación de derechos que proceda
según se establece en esta Ordenanza y los pagos deberán
entregarse en la Tesorería Municipal en el plazo que le
fije la Municipalidad.
Art. 34º El usuario deberá aceptar el cambio de
tratante cuando el C.O.E. por razones de buen servicio
así lo estime conveniente.
Art. 33º El usuario deberá proporcionar a la
Dirección de Salud y al C.O.E., la información
confiable, completa y oportuna, cada vez que le sea
requerida. El incumplimiento de esta disposición
originará el alta disciplinaria, sin posibilidad de
solicitar el reingreso al sistema.
Licencias Permisos y Otros del Tránsito
Artículo 12.- Los vehículos y otra clase de bienes
o especies mal estacionados o abandonados en la vía
pública o instalados sin autorización municipal y los
retenidos por infracciones en las cuales exista
sentencia condenatoria ejecutoriada por el tribunal
competente, que lleguen a los recintos municipales,
pagarán los derechos de bodegaje diario, a partir del
día hábil subsiguiente de ser ingresados, los valores
que a continuación se indican. (1)
Se exceptúan del pago de los derechos aquí
establecidos los vehículos que sean trasladados e
ingresados a playas municipales provenientes de
accidentes de tránsito u otros contemplados en los
artículos números 50, 98, 179 y 180 de la Ley 18.290 del
tránsito o de retenciones judiciales dispuesta por los
tribunales hasta cinco días después de la orden de
devolución.
(1) Aprobado por la comisión de finanzas, y
actividades productivas de comercio, el concejo
derogó limite bodegaje 20% valor tasación
vehículo.
Derecho de bodegaje por vehículo retirado de la
circulación son los que más adelante se indican
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.563
publicado en el Diario Oficial del 16 de Octubre
de 1986.
A) Motos, motocicletas, motonetas
y bicicletas, diario 0.015
B) Automóviles, camionetas
y furgones, diario 0.030
C) Camiones, taxibuses y
microbuses, diario 0.060
D) Otros no clasificados, diario 0.010
E) Vehículos de tracción humana diario 0.060
F) Carros móviles autorizados o no,
por Ordenanza Nº 5, diario 0.25
G) Triciclos y otros no clasificados
retirados de la vía pública por
el departamento de inspección
general, mensual 0.50
Art. 19º El usuario tendrá derecho al examen
clínico de especialidad sin costo, del centro
odontológico de especialidades, cuando sea derivado a
tratamiento o para interconsulta de un servicio de
atención primaria odontológica de la Municipalidad de
Santiago.
Anótese y transcríbase a Dirección de Control,
Secretaría Municipal, para su publicación en el Diario
Oficial y a todas las reparticiones municipales y pase a
la Dirección de Rentas y Finanzas para su conocimiento y
fines consiguientes.- Juan Infante Philippi, Alcalde de
Santiago (S).- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario
Municipal.