RECTIFICA LEY° N° 17.318 Santiago, 21 de Agosto de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.926.- Vistos: la providencia N° 428, de 12 de Agosto del presente año, de la Presidencia de la República; el oficio N° 620,de 10 de Agosto de 1970, de la Cámara de Diputados, y
Teniendo presente que en el referido oficio N° 620, la Cámara de Diputados ha manifestado que el proyecto de ley que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley N° 16.253 y determina diversas medidas de orden financiero, que dio origen a la ley N° 17.318, publicada en el Diario Oficial de 1° de Agosto de 1970, fue comunicado por esa H. Corporación al Ejecutivo con un error en su texto,
Decreto:
Rectifícase la ley N° 17.318, publicada en el Diario
Oficial de 1° de Agosto de 1970, en la siguiente forma:
Artículo 33°, inciso segundo:
Donde dice: "Las modificaciones de los números 1. 4.
5, 6 y 9 regirán a contar del año tributario 1969,".
Debe decir: "Las modificaciones de los números 1, 2, 3, 4 y 9 regirán a contar del año tributario 1969,".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Andrés Zaldívar L.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda.