APRUEBA REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
    Núm. 533.- Santiago, 4 de Mayo de 1965.- Vistos: lo dispuesto en la ley N° 15.840, letra d), artículo 11º,
    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Obras Públicas:

    TITULO I

    Disposiciones Generales
    Artículo 1º.-  Al presente Reglamento se ajustarán los procedimientos y normas que regulan y controlan los ingresos e inversiones de la Dirección General de Obras Públicas.
    Artículo 2º.- El sistema de Contabilidad de la Dirección General de Obras Públicas, se basará en el principio de la partida doble aplicado a un procedimiento de subsidiarios, orientado a la obtención de costos de las obras y el de su explotación.
    El Sistema de Contabilidad deberá permitir un control natural de las operaciones a través de los distintos registros y la obtención de la información básica para la confección de los presupuestos y de los estados periódicos y ocasionales que se soliciten.
    Estas funciones estarán normalmente controladas por la Auditoría Interna que se hará en ellas.
    Artículo 3º.- Las operaciones de Tesorería, Contabilidad y Auditoría se realizarán tanto en la Dirección General como en las Delegaciones Zonales.
    Las gestiones del Sub-Departamento de Finanzas se concretarán a la Dirección General de Obras Públicas.
    TITULO II

    De los Recursos
    Artículo 4º.- Los recursos de la Dirección General de Obras Públicas, se formarán:
    a) Con los fondos que se destinen anualmente en la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación y con los que se autoricen para obras o servicios a su cargo en leyes especiales, lo que se hará por decreto supremo;
    b) Con el producto de erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título. Las donaciones para obras públicas no estarán sujetas al trámite de la insinuación judicial;
    c) Con el producto de la venta y arriendo de los bienes y servicios que se permite conforme a la ley; los intereses y demás entradas que se produzcan por estos conceptos y los peajes que las leyes respectivas no destinen a otros objetivos;
    d) Con los saldos de los Presupuestos Corriente y de Capital del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en las cuentas bancarias de la Dirección General de Obras Públicas al final del ejercicio respectivo;
    e) Con el producto de los empréstitos internos que se contraten;
    f) Con los fondos recibidos de otras Instituciones Fiscales, Semifiscales, Municipales, que le encomienden algún proyecto o construcción específica. Estos fondos se contabilizarán en cuentas individuales y separadas, y g) Con los intereses que perciba por anticipos para adquisición de maquinarias u otros autorizados por la ley.
    Artículo 5º.- Los fondos provenientes de la ley N° 8.946, continuarán siendo administrados e invertidos con arreglo a ella.
    Artículo 6º.- Los fondos a que se refiere el artículo 4º de este Reglamento se depositarán en cuentas especiales que se abrirán previa autorización de la Contraloría General de la República en el Banco del Estado de Chile o en el Banco Central de Chile, y se denominarán "Cuentas de la Dirección General de Obras Públicas".
    Artículo 7º.- Ingresarán en una cuenta especial de Tesorería denominada "Fondo de la Dirección General de Obras Públicas", los fondos que se destinen anualmente en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación y con los que se autoricen para obras o servicios a su cargo en leyes especiales.
    Además, en la Tesorería General de la República se mantendrá la cuenta de depósito F-47 "Consignaciones para Pago de Expropiaciones", contra la cual girará el Fiscal de Obras Públicas, conjuntamente con un funcionario del Departamento de Presupuesto y Contabilidad.
    TITULO III

    Estructura y Funciones
    Artículo 8º.- De acuerdo a la ley N° 15.840 que crea la Dirección General de Obras Públicas, las funciones del Departamento de Presupuestos y Contabilidad son las siguientes:
    a) Preparar conjuntamente con la Dirección de Planeamiento y Urbanismo los Presupuestos Corrientes y de Capital de la Dirección General de Obras Públicas, de acuerdo con los Planes Anuales que el Ministerio de Obras Públicas someta a la aprobación del Presidente de la República, previo informe del Director de Presupuesto del Ministerio de Hacienda;
    b) Contabilizar el movimiento de fondos de los Servicios y de las Delegaciones Zonales, y llevar la Contabilidad General de la Dirección General de Obras Públicas;
    c) Girar conjuntamente con los funcionarios autorizados los fondos depositados en las cuentas bancarias correspondientes;
    d) Revisar y presentar a la Contraloría General de la República las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos por la Dirección General de Obras Públicas;
    e) Pagar los sueldos y demás remuneraciones y beneficios del personal de Obras Públicas, y f) Atender los demás asuntos de su incumbencia que le encomiende la Dirección General.
    Artículo 9º.- Para dar cumplimiento a estas funciones el Departamento de Presupuestos y Contabilidad se compondrá de los siguientes Sub-Departamentos:
    Sub-Departamento de Finanzas;
    Sub-Departamento de Contabilidad;
    Sub-Departamento de Tesorería;
    Sub-Departamento de Auditoría y Procedimiento, y además contará con una Secretaría General.
    Artículo 10º.- El Sub-Departamento de Finanzas tendrá las siguientes Secciones:
    Sección Presupuesto;
    Sección Control de Recursos Generales;
    Sección Control de Recursos Especiales.
    Las Secciones antes indicadas ejecutarán las funciones y atribuciones que a continuación se indican.
N° 1.- Sección Presupuesto:
    Le corresponderá:
    a) Recopilar antecedentes para la confección de los Presupuestos Anuales Corrientes y de Capital de la Dirección General de Obras Públicas y sus Direcciones dependientes;
    b) Solicitar, dentro de los plazos legales y reglamentarios, los Proyectos de Presupuesto a las Direcciones y Servicios;
    c) Estudiar y hacer las observaciones que sean necesarias a los Proyectos de Presupuesto entregados por las Direcciones y Servicios; y
    d) Preparar conjuntamente con la Dirección de Planeamiento y Urbanismo los Presupuestos Corrientes y de Capital de la Dirección General de Obras Públicas y sus Direcciones, de acuerdo a los Planes y Programas de Obras.

N° 2.- Sección Control de Recursos Generales:
    Le corresponderá:
    a) Encargarse de la administración presupuestaria, es decir, contabilizar el Presupuesto de la Dirección General de Obras Públicas, disminuyéndolo con los fondos que sean autorizados por decretos;
    b) Tramitar los decretos de fondos presupuestarios, los aportes y otros documentos relacionados con recursos, ante los organismos fiscales o particulares correspondientes, hasta la obtención de las disponibilidades;
    c) Comunicar a las Direcciones los recursos presupuestarios y de otros orígenes de que dispondrán durante el ejercicio; y
    d) Extender los giros que procedan, con cargo a los decretos que ponen fondos a disposición de la Dirección General de Obras Públicas.

N° 3.- Sección de Recursos Especiales:
    Le corresponderá:
    a) Tramitar los documentos bancarios, sobregiros, pagarés, descuentos de letras, garantías, etc., conforme a las necesidades de la Dirección General de Obras Públicas.
    b) Reunir los antecedentes y documentos necesarios para la contratación de préstamos;
    c) Registrar y controlar las operaciones que originen contratación de préstamos y proporcionar la justificación, efectuar la rendición de cuentas de las inversiones, etc., a los organismos pertinentes; y d) Controlar y ordenar el pago o servicio de las deudas de empréstitos cuando corresponda.
    Artículo 11º.- El Sub-Departamento de Contabilidad tendrá las siguientes Secciones:
    Sección Revisión y Refrendación;
    Sección Contabilidad General y Estadística;
    Sección Contabilidad de Costos;
    Sección Control de Servicios Dependientes.
    Las mencionadas Secciones ejercerán las funciones y atribuciones que a continuación se indican.
N° 1.- Sección Revisión y Refrendación:
    Le corresponderá:
    a) Revisar, en cuanto a cumplimiento tributario, firmas de funcionarios responsables, timbres, etc., los documentos enviados con orden de pago por la Dirección General de Obras Públicas y las Direcciones;
    b) Efectuar el estudio y proponer al Director General la distribución de los fondos presupuestarios e ingresos propios de la Dirección General de Obras Públicas, de acuerdo con los compromisos contraídos durante el ejercicio, sin perder de vista la prioridad de las obras de acuerdo con los planes anuales indicados por la Dirección de Planeamiento y Urbanismo;
    c) Llevar cuentas corrientes de control de autorización de fondos, destinadas a cada Dirección o Delegación Zonal y en otros casos en que se justifique;
    d) Llevar cuentas corrientes de los fondos globales entregados a los funcionarios;
    e) Registrar ingresos propios de la Dirección General de Obras Públicas clasificados según provengan de prestación de servicios, venta de bienes de consumo, peajes y otros que se produjeran, y
    f) Preparar los estados que se le soliciten sobre las materias que corresponda.
N° 2.- Sección Contabilidad General y Estadística Le corresponderá:
    a) Llevar la Contabilidad General y Presupuestaria de la Dirección General de Obras Públicas;
    b) Reunir y llevar al día la información estadística de ingresos y gastos de las Direcciones y Servicios dependientes de la Dirección General de Obras Públicas;
    c) Elaborar datos e informaciones periódicas a solicitud de la Dirección General de Obras Públicas y otras Reparticiones;
    d) Preparar Memoria del Departamento de Presupuesto y Contabilidad, y
    e) Elaborar y presentar Balance General.
N° 3.- Sección Contabilidad de Costos:
    Le corresponderá, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo:
    a) Recabar de las Direcciones y recopilar informaciones periódicas sobre costos de cada obra, y contabilizarlas;
    b) Hacer estudios de costos correspondientes a las obras;
    c) Determinar los costos de explotación, administración, conservación y reparación de los bienes de la Dirección General de Obras Públicas; y d) Determinar los costos finales de las obras prorrateando los gastos comunes de las Direcciones y de la Dirección General de Obras Públicas.
N° 4.- Sección Control Servicios Dependientes:
    Le corresponderá:
    a) Mantener relaciones permanentes con los Servicios para la correcta observancia y aplicación de las normas contables establecidas en conformidad a la ley, y de las instrucciones impartidas por el Departamento de Presupuesto y Contabilidad; y b) Solicitar los datos e informaciones que sean necesarios a los Servicios dependientes, para ser incluidos en los estados e informes generales que correspondan.
    Artículo 12º.- El Sub-Departamento de Tesorería tendrá las siguientes Secciones:
    Sección Control de Ingresos;
    Sección Bancos y Valores en Garantía;
    Sección Control de Egresos;
    Sección Sueldos y Jornales; y Sección Rendición de Cuentas.
    Las mencionadas  Secciones ejercerán las funciones y atribuciones que se indican a continuación.
N° 1.- Sección Control de Ingresos:
    Le corresponderá:
    a) Recibir y depositar los fondos que, por cualquier concepto, ingrese a la Dirección General, comunicando al Sub-Departamento de Contabilidad la existencia de cada depósito y el origen de los fondos;
    b) Establecer Cajas recaudadoras donde y cuando se justifiquen, y
    c) Elaborar los Estados de Ingresos de la Dirección General de Obras Públicas de acuerdo al Sistema Contable.
N° 2.- Sección Bancos y Valores en Garantía:
    Le corresponderá:
    a) Llevar, diariamente, el registro de los ingresos y egresos en las cuentas corrientes bancarias, determinando los saldos correspondientes;
    b) Controlar diariamente y conciliar las cuentas corrientes bancarias;
    c) Atender el registro, la custodia y la devolución o liquidación oportuna de valores en garantías, y d) Comunicar diariamente a la Sección Revisión  y Refrendación el monto que puede girarse en cada cuenta corriente bancaria.
N° 3.- Sección Control de Egresos:
    Le corresponderá:
    a) Expedir los cheques para efectuar toda clase de pagos de la Dirección General de Obras Públicas;
    b) Enviar remesas de fondos a las Delegaciones Zonales por intermedio de la Institución Bancaria correspondiente;
    c) Comunicar las remesas de fondos a la Delegación Zonal o a las Direcciones cuando corresponda;
    d) Elaborar los estados e informes de egresos de acuerdo al sistema contable de la Dirección General de Obras Públicas, y
    e) Atender otros asuntos que le encomiende el Jefe del Sub-Departamento de Tesorería.
N° 4.- Sección Sueldos y Jornales:
    Le corresponderá:
    a) Confeccionar las planillas de sueldos de acuerdo a la información proporcionada por el Departamento de Administración y Secretaría General;
    b) Confeccionar las planillas de jornales, de acuerdo a la información periódica que entreguen las Direcciones;
    c) Confeccionar las planillas, recibos, etc., por honorarios y otras remuneraciones del personal de la Dirección General de Obras Públicas;
    d) Efectuar los pagos correspondientes a las Instituciones Previsionales y otros que hayan ocasionado descuentos;
    e) Cancelar anticipos y pagos de viáticos del personal;
    f) Extender los certificados de sueldos, y jornales que el personal o instituciones soliciten, y
    g) Contestar la correspondencia que se refiere a las remuneraciones, retenciones judiciales, jubilaciones y a cualquier otra materia que diga relación con el personal de la Dirección General de Obras Públicas por estos conceptos.
N° 5.- Sección Rendición de Cuentas:
    Le corresponderá:
    a) Recopilar los originales de la documentación correspondiente a los pagos efectuados por la Dirección General de Obras Públicas;
    b) Revisar, seleccionar y ordenar la documentación conforme al origen de los fondos, autorización, imputación, etc.;
    c) Formular reparos y apremios sobre rendiciones de cuentas enviadas por las Secciones de Presupuesto y Contabilidad de las Delegaciones Zonales;
    d) Confeccionar rendiciones de cuentas a Contraloría con todos estos documentos;
    e) Contestar y salvar todos los reparos sobre rendiciones de cuentas enviadas a Contraloría.
    Las dos últimas atribuciones se ejercerán sin perjuicio de las que le correspondan a la Contraloría General de la República, y del Reglamento especial que debe dictarse sobre la materia y, además, de la responsabilidad civil y derecho de defensa de los funcionarios que hayan ordenado o intervenido en los gastos que originan los reparos respectivos.
    Artículo 13º.- El Sub-Departamento de Auditoría y Procedimientos tendrá las siguientes Secciones:
    Sección Procedimientos;
    Sección Auditoría e Inspección;
    Sección Capacitación, y Sección Archivo Técnico.
    Estas secciones ejercerán las funciones y atribuciones que se indican a continuación:
N° 1.- Sección Procedimientos:
    Le corresponderá, dando cumplimiento a las normas aprobadas por la Contraloría General de la República:
    a) Impartir instrucciones internas de procedimientos y sistemas contables para la Dirección General de Obras Públicas y los Servicios dependientes. Este control se efectuará en base a libros, cuentas, registros, etc., que se llevarán en diferentes Sub-Departamentos y Secciones para proporcionar a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección de Planeamiento y Urbanización y a otros organismos, las informaciones contables, estadísticas, presupuestarias, de costo y de cualquier otra índole que le sean requeridas;
    b) Proponer al Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad la organización y distribución del trabajo, de acuerdo con lo que la práctica aconseja;
    c) Idear y diseñar formularios, libros, registros, gráficos, etc., para las diferentes operaciones del Departamento;
    d) Implantar y coordinar los sistemas de control y despacho de antecedentes contables de las Direcciones y Delegaciones Zonales;
    e) Estudiar en forma permanente, desde el punto de vista técnico, los sistemas de contabilidad y de control aplicados, a fin de perfeccionarlos y conseguir una mayor información a menor costo y en el mínimo de tiempo posible;
    f) Estudiar la aplicación de sistemas mecanizados, tanto de contabilidad como de control general, y g) Elaborar los manuales de organización y de operación de los sistemas contables.
N° 2.- Sección Auditoría e Inspección:
    Le corresponderá:
    a) La auditoría de los sistemas contables;
    b) Realizar visitas inspectivas periódicas a los diferentes Servicios dependientes de la Dirección General de Obras Públicas;
    c) Efectuar estudios sobre el desempeño funcionario del personal dependiente del Departamento de Presupuesto y Contabilidad, y
    d) La inspección sobre la aplicación de procedimientos y normas impartidas por la Dirección General de Obras Públicas.
N° 3.- Sección Capacitación:
    Le corresponderá:
    a) Aplicar las normas de capacitación para el personal, elaboradas por la Sección Procedimientos, y b) Recomendar, de acuerdo al aprovechamiento y capacidad del personal, el tipo de labores que puede desempeñar cada funcionario.
N° 4.- Sección Archivo Técnico:
    Le corresponderá:
    a) Mantener al día toda la información legal que se requiera en el Departamento de Presupuesto y Contabilidad;
    b) Conservar copia de los sistemas de organización que se aplican en el Departamento de Presupuesto y Contabilidad;
    c) Mantener al día la biblioteca técnico-contable y el archivo de dictámenes, normas, etc. para el Departamento;
    d) Entregar la información histórica que le sea solicitada y que corresponda al Departamento de Presupuesto y Contabilidad;
    e) Transcribir circulares, dictámenes, reglamentos, etc., a las oficinas dependientes del Departamento de Presupuesto y Contabilidad, y
    f) Confeccionar índices y empastar la documentación del archivo del Departamento de Presupuesto y Contabilidad.
    Artículo 14º.- Secretaría General:
    Le corresponderá:
    a) Recibir y despachar la correspondencia y documentación relacionada con el Departamento de Presupuesto y Contabilidad;
    b) Atender las labores administrativas de la Jefatura del Departamento;
    c) Controlar la existencia de útiles de escritorio y otros, de uso del Departamento de Presupuesto y Contabilidad;
    d) Llevar el archivo de la Jefatura del Departamento de Presupuesto y Contabilidad;
    e) Efectuar el control de asistencia del personal, y
    f) Efectuar las labores propias de Secretaría y las que le encomiende el Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad.
    Artículo 15º.- De acuerdo a la organización de la Dirección General de Obras Públicas, formará parte de cada Delegación Zonal, una Sección de Presupuesto y Contabilidad.
    Artículo 16º.- La Sección Presupuesto y Contabilidad Zonal, tendrá las siguientes funciones:
    a) Preparar el Presupuesto de Gastos de la Delegación Zonal tanto Corriente como de Capital, de acuerdo con los Programas de la Dirección General de Obras Públicas y enviarlo al Departamento de Presupuesto y Contabilidad Central;
    b) Controlar el movimiento de fondos y llevar la contabilidad general de la Delegación;
    c) Girar, conjuntamente con los funcionarios autorizados, los fondos depositados en las cuentas bancarias correspondientes;
    d) Revisar y enviar al Departamento de Presupuesto y Contabilidad las Rendiciones de Cuentas de los fondos invertidos por la Delegación Zonal;
    e) Contestar todos los reparos y observaciones a las Rendiciones de Cuentas formuladas por el Departamento de Presupuesto y Contabilidad dentro de los plazos establecidos;
    f) Pagar los sueldos, jornales y demás remuneraciones y beneficios del personal de la Delegación Zonal, y
    g) Atender los demás asuntos de su incumbencia que le encomiende el Departamento de Presupuesto y Contabilidad.
    Artículo 17º.- Para dar cumplimiento a estas funciones, esta Sección se dividirá en las siguientes Sub-Secciones:
    Sub-Sección Contabilidad Zonal;
    Sub-Sección Tesorería Zonal; y además contará con una Oficina de Secretaría Zonal.
    Artículo 18º.- Para dar cumplimiento a sus obligaciones, la Sub-Sección Contabilidad Zonal tendrá las siguientes secciones:
    Oficina Revisión y Refrendación;
    Oficina Contabilidad General y Estadística;
    Oficina Contabilidad de Costos; y Oficina Relacionadora.
N° 1.- Oficina Revisión y Refrendación:
    Le corresponderá:
    a) La revisión de documentos enviados por las Oficinas y Servicios de cada Dirección y por la Delegación Zonal, con orden de pago en cuanto a cumplimento tributario, firma de funcionarios responsables, timbres, etc., antes de su pago;
    b) Efectuar el estudio y proponer al Delegado Zonal la distribución de los fondos enviados por la Dirección General y de los ingresos propios cuando corresponda, de acuerdo a los compromisos contraídos durante el ejercicio;
    c) Llevar cuentas corrientes por las autorizaciones de fondos, destinadas a cada Inspección Provincial u otra;
    d) Llevar cuentas corrientes de los fondos globales entregados a los funcionarios;
    e) Registrar los ingresos propios de la Delegación Zonal, clasificados según provengan de: Prestación de Servicios, Venta de Bienes de Consumo, peajes, etc., y f) Preparar los estados que se le soliciten sobre las tarifas que correspondan.
N° 2.- Oficina Contabilidad General y Estadística:
    Le corresponderá:
    a) Llevar la Contabilidad General y Presupuestaria de la Delegación Zonal;
    b) Reunir y llevar al día, la información estadística de ingresos y gastos de las Inspecciones Provinciales;
    c) Elaborar datos e informaciones periódicas de acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Obras Públicas;
    d) Preparar la Memoria de la Sección Presupuesto y Contabilidad Zonal, y
    e) Elaborar y enviar al Departamento de Presupuesto y Contabilidad el Balance General Zonal.
N° 3.- Oficina Contabilidad de Costos:
    Le corresponderá:
    a) Solicitar y recopilar de las Inspecciones Provinciales las informaciones periódicas sobre costos de cada obra y contabilizarlas;
    b) Hacer estudios de costos correspondientes a las obras;
    c) Determinar los costos de explotación, administración, conservación y reparación de los bienes de la Delegación Zonal, y
    d) Determinar los costos finales de las obras de la Delegación Zonal, prorrateando los gastos comunes de las Inspecciones Provinciales y de la Zona.
N° 4.- Oficina Relacionadora:
    Le corresponderá:
    a) Coordinar la labor de la Sección Presupuesto y Contabilidad Zonal con los lugares geográficos en que haya movimiento que dé origen a una atención permanente;
    b) Recibir de los Servicios que relaciona, la documentación enviada con orden de pago y revisarla contablemente;
    c) Enviar o llevar la documentación revisada a la Delegación Zonal de Presupuesto y Contabilidad, y d) Encargarse de hacer llegar los pagos a los interesados en los casos que corresponda.
    Artículo 19º.- La Subdirección Tesorería Zonal, para dar cumplimento a sus obligaciones tendrá las siguientes oficinas:
    Oficina Central de Ingresos;
    Oficina Bancos y Valores en Garantía;
    Oficina Control de Egresos;
    Oficina Sueldos y Jornales, y Oficina Rendición de Cuentas.
N° 1.- Oficina Control de Ingresos:
    Le corresponderá:
    a) Recibir y depositar las remesas de la Dirección General de Obras Públicas y los fondos que por cualquier otro concepto ingresen a la Delegación Zonal, comunicando a Contabilidad estos depósitos y el origen de los fondos, y
    b) Elaborar los Estados de Ingresos de la Delegación de acuerdo al Sistema Contable.
N° 2.- Oficina Bancos y Valores en Garantía:
    Le corresponderá:
    a) Llevar diariamente el Registro de los Ingresos y Egresos en las cuentas corrientes bancarias, determinando los saldos correspondientes;
    b) Controlar diariamente y conciliar las cuentas corrientes bancarias;
    c) Atender el registro, la custodia y la devolución o liquidación oportuna de los valores en garantía, y d) Comunicar diariamente a la Oficina Revisión y Refrendación, el monto que puede girarse en cada cuenta corriente bancaria.
N° 3.- Oficina Control de Egresos:
    Le corresponderá:
    a) Expedir los cheques para efectuar toda clase de pagos de la Delegación Zonal;
    b) Enviar remesas o devoluciones de fondos a la Dirección General y a otras Delegaciones Zonales, por intermedio de la Institución Bancaria respectiva;
    c) Comunicar las remesas o devoluciones de fondos a las Delegaciones Zonales o a la Dirección General de Obras Públicas cuando corresponda;
    d) Elaborar los estados e informes de egresos de acuerdo al Sistema Contable y lo solicitado por Presupuesto y Contabilidad, y
    e) Atender otros asuntos que le encomiende el Jefe de Presupuesto y Contabilidad Zonal.
N° 4.- Oficina Sueldos y Jornales:
    Le corresponderá:
    a) Confeccionar las planillas de sueldos y jornales de acuerdo a la información proporcionada por la Sección Zonal de Administración y Secretaría;
    b) Confeccionar las planillas de jornales de acuerdo a la información periódica que entreguen las Inspecciones Provinciales;
    c) Confeccionar las planillas, recibos, etc., por honorarios y otras remuneraciones del personal de la Delegación Zonal;
    d) Efectuar los pagos correspondientes a las Instituciones Previsionales y otros que hubieren ocasionado descuentos;
    e) Cancelar anticipos y pagos de viáticos al personal;
    f) Extender los certificados de sueldos y jornales que el personal y otras Instituciones soliciten, y g) Contestar la correspondencia que se refiera a las remuneraciones, retenciones judiciales, jubilaciones y sobre cualquiera otra materia que corresponda al personal de la Delegación Zonal por estos conceptos.
N° 5.- Oficina Rendición de Cuentas:
    Le corresponderá:
    a) Recopilar los originales de la documentación correspondiente a los pagos efectuados por la Delegación Zonal;
    b) Revisar, seleccionar y ordenar la documentación conforme al origen de los fondos, autorización, imputación, etc.;
    c) Confeccionar rendición de cuentas al Departamento de Presupuesto y Contabilidad, y d) Contestar y salvar dentro de los plazos establecidos, los reparos que efectúe el Departamento de Presupuesto y Contabilidad a las Rendiciones de Cuentas.
    Artículo 20º.- Secretaría Zonal:
    Le corresponderá:
    a) Recibir y despachar la correspondencia y documentación relacionada con la Sección Zonal de Presupuesto y Contabilidad;
    b) Atender labores administrativas de la Jefatura de la Sección Zonal de Presupuesto y Contabilidad;
    c) Controlar la existencia de útiles de escritorio y otros, de uso de la Sección Zonal de Presupuesto y Contabilidad;
    d) Llevar el archivo de la Jefatura de la Sección Zonal de Presupuesto y Contabilidad;
    e) Efectuar el Control de Asistencia del Personal, y
    f) Efectuar labores propias de Secretaría y las que le encomiende el Jefe de la Sección Zonal de Presupuesto y Contabilidad.
    TITULO IV

    De las Inversiones
    Artículo 21º.- La distribución de fondos, los documentos de pago y las inversiones con cargo a los recursos de la Dirección General de Obras Públicas, se harán de acuerdo a las normas que se indican a continuación:
    Artículo 22º.- De la distribución:
N° 1.- De los Recursos:
    El Departamento de Presupuesto y Contabilidad comunicará a las Direcciones el monto de los recursos de que dispondrá durante el ejercicio.
    El personal de Presupuesto y Contabilidad destacado en las Secretarías Técnicas de las Direcciones llevará el control de los recursos asignados a cada una de ellas.
N° 2.- De los Fondos:
    Depositados los fondos en las cuentas corrientes bancarias, el Departamento de Presupuesto y Contabilidad comunicará la distribución correspondiente a cada una de las Direcciones. En base a las disponibilidades asignadas, las Direcciones ordenarán las remesas de fondos a las Delegaciones Zonales.
    Artículo 23º.- De los documentos de Pago:
N° 1.- De los cheques:
    Los pagos que por cualquier concepto deba hacer la Dirección General de Obras Públicas deberán efectuarse en cheques nominativos. Sin embargo, en los pagos por cantidades inferiores a un sueldo vital anual los cheques podrán extenderse a la orden.
    Los cheques que se expidan en la Dirección General, se extenderán conjuntamente con un Comprobante de Egreso y deberán ser girados por los siguientes funcionarios, de acuerdo con los valores que se indican:
    a) Por el Director General o el funcionario autorizado, conjuntamente con el Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad o el Jefe del Sub-Departamento de Tesorería, en pagos superiores a sesenta sueldos vitales anuales; y
    b) Por el Director General o el funcionario autorizado, conjuntamente con el Jefe del Sub-Departamento de Tesorería o el Jefe de la Sección Control de Egresos, en pagos hasta sesenta sueldos vitales anuales.
    Los cheques que se expidan en las Delegaciones Zonales, deberán ser girados por los siguientes funcionarios, de acuerdo con los valores que se indican:
    c) Por el Delegado Zonal o el funcionario autorizado, conjuntamente con el Jefe de la Sección Presupuesto y Contabilidad Zonal o el Jefe de la Sub Sección Tesorería en pagos superiores a sesenta sueldos vitales anuales, y
    d) Por el Delegado Zonal o el funcionario autorizado, conjuntamente con el Jefe de la Sub-Sección Tesorería o el Jefe de la Oficina Control de Egresos, en pagos hasta sesenta sueldos vitales anuales.
N° 2.- De los giros:
    Los giros que se expidan a la Tesorería General de la República para obtener los fondos que se destinan anualmente por la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación o se autorizan en leyes especiales, serán firmados conjuntamente por el Director General y el Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad.
    No obstante lo anterior, los giros que se expidan con cargo a la Cuenta F-47 "Consignaciones para Pagos de Expropiaciones" serán firmados por el Fiscal de Obras Públicas y el funcionario del Departamento de Presupuesto y Contabilidad que se designe.
N° 3.- De otros documentos:
    Cuando la Dirección General de Obras Públicas deba expedir otros documentos comerciales para efectuar pagos, éstos deberán ser extendidos nominativamente y firmados por el Director General y el Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad.
    Artículo 24º.- De los pagos:
N° 1.- De los  pagos:
      Los compromisos que contraiga la Dirección General de Obras Públicas, sus Direcciones dependientes y la Fiscalía, en el estudio, la ejecución y la explotación de obras y servicios, adquisición de bienes muebles e inmuebles y elementos en general, se cancelarán a través del Departamento de Presupuesto y Contabilidad. Las Direcciones enviarán los estados de pago, facturas, recibos, etc., con los V° B° correspondientes, al Departamento de Presupuesto y Contabilidad, quien expedirá los cheques respectivos u otros documentos de pago, conjuntamente con un comprobante de egreso.
    Los funcionarios a quienes corresponda dar su V° B° a la documentación relacionada con los pagos que efectúe el Departamento de Presupuesto y Contabilidad serán responsables de que el compromiso se ha ajustado a las disposiciones reglamentarias vigentes.
N° 2.- De las remuneraciones:
    En la cancelación de remuneraciones, los cheques se extenderán por el líquido de la o las planillas a nombre del Jefe de la Sección Sueldos y Jornales y la parte correspondiente a las imposiciones previsionales e impuestos, a la respectiva Caja o Institución que deba recibir estos aportes.
    El Jefe de la Sección Sueldos y Jornales cancelará a los funcionarios los beneficios que les correspondan y enterará a las Cajas de Previsión o Instituciones, los valores respectivos dentro de los plazos establecidos.
    TITULO V

    De las Rendiciones de Cuentas
    Artículo 25º.- El Director General o los funcionarios respectivos, en su caso, rendirán cuenta documentada de los pagos de cualquier tipo a la Contraloría General de la República.
    Artículo 26º.- Para los efectos de la Rendición de Cuentas, serán responsables, personal y solidariamente, los funcionarios que se señalan en el Reglamento sobre Rendiciones de Cuentas que se dicte.
    Artículo 27º.- Mientras no entre en vigencia el Reglamento aludido en el artículo anterior, regirán íntegramente las normas sobre Rendición y Juicios de Cuentas contenidas en el DFL. N° 3.583, de 1962, del Ministerio de Hacienda.
    TITULO VI

    Del Personal
    Artículo 28º.- En el Departamento de Presupuesto y Contabilidad se desempeñará el personal de Ingenieros Comerciales, Contadores y Oficiales Administrativos de las Plantas de la Dirección General de Obras Públicas, que se designe en el decreto de nombramiento o se destine por resolución del Director General de Obras Públicas con acuerdo del Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 29º.- El personal responsable de Rendición de Cuentas, informes, balances o estados que solicite el Departamento de Presupuesto y Contabilidad, deberá enviarlo dentro de los plazos establecidos por la autoridad competente.
    Artículo 30º.- El Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad o el Jefe de la Sección Zonal de Presupuesto y Contabilidad, en caso de atrasos, incumplimiento u otros hechos que perturben el normal desarrollo de las labores de esas oficinas, podrán ordenar o solicitar, respectivamente, la instrucción de Investigaciones Sumarias de acuerdo a los artículos Nos. 190 y 191 del DFL. N° 338, de 1960 (Estatuto Administrativo).
    Artículo 31º.- El personal que se desempeñe en el Departamento de Presupuesto y Contabilidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68º de la ley N° 10.336.
    Artículo 32º.- El personal del Departamento de Presupuesto y Contabilidad que se desempeñe en las Direcciones, Delegaciones Zonales y los Servicios Provinciales, en funciones que son de responsabilidad del Departamento de Presupuesto y Contabilidad dependerá técnicamente de este Departamento y administrativamente del Jefe de la Oficina donde se encuentre destacado.
    Artículo 33º.- El personal a que se refiere el artículo anterior, en cuanto a sus funciones, deberá cumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Presupuesto y Contabilidad, siendo responsable de la observancia y cumplimiento de ellas.
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Modesto Collados Núñez.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Carlos Valenzuela, Subsecretario de Obras Públicas.