APRUEBA EL "PLAN REGULADOR COMUNAL DE SIERRA GORDA"
Núm. 9.- Antofagasta, 9 de marzo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en artículos 20 y 30 de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, y la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Considerando:
a. Que el Concejo Municipal de Sierra Gorda, en sesión extraordinaria Nº 23 de 3 de agosto de 2000, dio su aprobación al Proyecto "Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda".
b. Que, por decreto Nº 909/99, de fecha 26 de octubre de 2000 de la I. Municipalidad de Sierra Gorda, se aprobó el Proyecto "Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda".
c. Que por medio de Informe de 2 de noviembre de 2000, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo II Región, Departamento de Desarrollo Urbano, encuentra adecuado y conveniente aprobar el Seccional Modificatorio.
d. Que, por resolución exenta Nº 0184 de 16 de octubre de 2000 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, se calificó favorablemente el Proyecto "Levantamiento Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda".
e. Que, por acuerdo Nº 2944-01 de 23 de febrero de 2001, tomado en la 183º Sesión ordinaria del Consejo Regional de Antofagasta, se aprobó por unanimidad el Proyecto "Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda",
R e s u e l v o:
1.- Promúlguese el "Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda".
2.- Publíquese por la I. Municipalidad de Antofagasta, el texto íntegro de la presente resolución y la Ordenanza del Plan Regulador en mención en el Diario Oficial y un extracto de ellos en el diario de mayor circulación de la comuna.
3.- Archívese un ejemplar del plano respectivo en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Sierra Gorda, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Consejo Regional y en el Gobierno Regional de Antofagasta.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Alfonso Dulanto Rencoret, Intendente II Región. Hernán Peralta Cortés, Abogado del Gobierno Regional.
ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNA DE SIERRA GORDA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ordenanza establece las normas de zonificación, usos del suelo y condiciones de edificación, urbanización, subdivisión predial y vialidad que regirán en la comuna de Sierra Gorda; específicamente en las localidades de Baquedano, Sierra Gorda y en las Areas Especiales Comunales establecidas por esta normativa, cuyos límites aparecen graficados en los planos PRC-1, PRB-1 y PRSG-1.
De acuerdo al artículo Nº 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local, junto con los planos PRC-1, PRB-1 y PRSG-1, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios Públicos de Agua y Alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal, siendo la Ordenanza un cuerpo normativo que complementa las disposiciones gráficas de los planos y prevalece sobre ellos.
Artículo 2.- El área territorial de aplicación de la presente Ordenanza es el Area Urbana de las localidades de Baquedano y Sierra Gorda. Dicha área se inscribe en las poligonales cerradas determinadas por los puntos siguientes:
Localidad de Baquedano: 1 - 2 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 - 19 - 20 - 21 - 1.
Localidad de Sierra Gorda: 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 - 19 - 20 - 21 - 1.
La descripción de los puntos y tramos de las poligonales indicadas, aparecen consignadas en el artículo 6 de esta Ordenanza y están graficados en los planos PRB-1 y PRSG-1.
Las superficies que contempla el territorio regulado en Baquedano es: 3.271.269 Hás, y en Sierra Gorda es de 569.755 Hás.
Se encuentran regulados por la presente Ordenanza las Areas Especiales Comunales, descritas también en el artículo 6 de este cuerpo legal, que no están contenidos dentro de las localidades de Baquedano y Sierra Gorda, y que se grafican en el Plano PRC-1.
Artículo 3.- Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encuentren reglamentadas por las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre esta materia.
Artículo 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Sierra Gorda, la responsabilidad en la aplicación de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la II Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y normas.
El Asesor Urbanista, o en su defecto el Director de Obras Municipales si ese cargo no estuviese provisto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 10º, deberá mantener actualizado el Plan Regulador y elaborar o supervisar la confección de los Planos Seccionales que sean necesarios, debiendo revisar los planos de subdivisión, loteo y urbanización que se presenten a la municipalidad, cautelando su concordancia con la presente Ordenanza local y demás normas atinentes a cada materia.
Artículo 5.- La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6.- El área de aplicación de la presente Ordenanza aparece graficada en los planos PRB-1, PRSG-1 y PRC-1, correspondientes a las localidades de Baquedano, Sierra Gorda y a las Areas Especiales Comunales externas a estas localidades respectivamente. Estas zonas se delimitan mediante los puntos y tramos que se indican a continuación:
6.1. Localidad de Baquedano
6.1.1 Determinación de Puntos y Tramos del Límite Urbano.
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1 Situado en el eje de
la Ruta 5, a 1.000
m. al Suroeste del
punto de intersección
de dicho eje con el
eje de la calle
Chacabuco.
2 Ubicado 600 m. al
Noroeste del punto 1
en una línea virtual
perpendicular al eje
de la Ruta 5 trazada
a partir de dicho
punto. 1 - 2 Línea recta de 600
mts. de longitud que
se proyecta en
dirección Noroeste,
que une los puntos
1 y 2.
3 Situado a 700 m. al
Noreste del punto
2, en una línea
virtual paralela al
eje de la Ruta 5
trazada a 600 m. al
Norte de ésta, desde
el punto 2. 2 - 3 Línea recta paralela
al eje de la Ruta 5,
de 700 mts. de
longitud que se
proyecta en dirección
Noreste que une los
puntos 2 y 3.
4 Ubicado en una
línea virtual
perpendicular al
eje de la Ruta 5
trazada por el
punto 3 y a 300
m. al Sureste de
dicho punto. 3 - 4 Línea recta de 300
mts. de longitud
perpendicular al eje
de la Ruta 5, que
une los puntos 3 y 4.
5 Ubicado sobre una
línea virtual
paralela al eje de
la Ruta 5 ubicada
300 m. al norte de
ella, trazada desde
el punto 4 y a 100
m. al Noreste de
dicho punto. 4 - 5 Línea recta de 100
mts. de longitud
paralela al eje de
la Ruta 5, que une
los puntos 4 y 5.
6 Ubicado en la
intersección entre:
- Una línea virtual
paralela al eje de
la Ruta 5 trazada a
300 m. al Norte de
dicho eje (desde el
punto 5), con
- La prolongación
virtual al norte del
eje de la calle
Chacabuco. 5 - 6 Línea recta de
aproximadamente 200
mts. de longitud,
paralela al eje de
la ruta 5 y que une
los puntos 5 y 6.
7 Situado en la
intersección entre:
- Una línea virtual
paralela al eje de
la ruta 5 trazada a
300 m. al norte de
dicho eje (desde el
punto 6), con
- La prolongación
virtual al norte del
eje de la calle
Coquimbo. 6 - 7 Línea recta paralela
al eje de la ruta 5,
de aproximadamente
430 m. de longitud,
que une los puntos 6
y 7.
8 Situado en la
intersección entre:
- Una línea virtual
paralela al eje de
la ruta 5 trazada a
300 m. al norte de
dicho eje (desde el
punto 7), con
- Una línea virtual
perpendicular al eje
de la ruta 5 trazada
hacia el norte, desde
el punto de
intersección de dicho
eje con el eje de la
línea del ferrocarril
al norte. 7 - 8 Línea virtual
paralela al eje
de la ruta 5, de
aproximadamente 800
m. de longitud, que
une los puntos 7 y 8.
9 Situado sobre la
línea virtual
perpendicular al eje
de la Ruta 5 trazada
hacia el Noroeste
desde el punto de
intersección de
dicho eje con el eje
de la línea del
ferrocarril al
norte, y ubicado a
120 de dicho punto. 8 - 9 Línea recta de 180
mts. de longitud
trazada
perpendicularmente
al eje de la ruta 5
y que une los puntos
8 y 9.
10 Situado en la
intersección entre:
- Una línea virtual
paralela al eje de
la ruta 5 trazada
desde el punto 9,
con
- Una línea virtual
perpendicular al eje
de la ruta 5 trazada
a 1.200 m. al
Noreste de la
intersección de
dicho eje con el eje
de la vía del
ferrocarril al
norte, medidos sobre
el eje de la ruta 5. 9 - 10 Línea paralela al
eje de la ruta 5 que
une los puntos 9 y
10.
11 Situado a 100 metros
al sur del eje de la
ruta 5 sobre una
línea virtual
perpendicular al eje
de la ruta 5
trazada por el punto
10. 10 - 11 Línea de 220 m.
de longitud,
perpendicular al eje
de la ruta 5 que une
los puntos 10 y 11.
12 Situado sobre una
línea virtual
paralela al eje de
la ruta 5 trazada
desde el punto 11,
y a 1.000 m. al
Noreste de dicho
punto. 11 - 12 Línea recta de 1.000
mts. de longitud,
paralela al eje de
la ruta 5, que une
los puntos 11 y 12.
13 Situado sobre una
línea virtual
perpendicular al eje
de la ruta 5 trazada
por el punto 12, y a
700 m. al Sureste de
dicho punto,
quedando a 800 m. al
sur del eje de la
ruta 5. 12 - 13 Línea recta de 700
mts. de longitud,
perpendicular al eje
de la ruta 5, que une
los puntos 12 y 13.
14 Situado sobre una
línea virtual
paralela al eje de
la ruta 5 trazada
desde el punto 13
(800 m. al sur del
eje mencionado) y
a 1.000 m. al
Suroeste de dicho
punto. 13 - 14 Línea de 1.000 mts.
de longitud, paralela
al eje de la ruta 5,
que une los puntos
13 y 14.
15 Situado sobre la
línea virtual
paralela al eje de
la ruta 5 trazada
desde el punto 13
(800 m. al sur de
dicho eje), y a 600
m. al Suroeste del
punto 14. 14 - 15 Línea de 600 mts. de
longitud paralela al
eje de la ruta 5,
que une los puntos
14 y 15.
16 Situado en la
intersección entre:
- La línea virtual
paralela al eje de
la Ruta 5, trazada
a 800 m. al sur de
éste (desde el punto
15), con
- La prolongación
virtual hacia el
Sureste del eje de
la calle Coquimbo. 15 - 16 Línea paralela al
eje de la ruta 5,
que une los puntos
15 y 16.
17 Situado en la
intersección entre:
- La línea virtual
paralela al eje de
la Ruta 5, trazada a
800 m. al sur de
éste (desde el punto
15), con
- Una línea virtual
perpendicular al eje
de la ruta 5 trazada
hacia el Sureste
desde el punto de
intersección de
dicho eje con el eje
de la calle
Chacabuco. 16 - 17 Línea paralela al
eje de la ruta 5,
que une los puntos
16 y 17.
18 Situado sobre la
línea virtual
perpendicular al eje
de la ruta 5 trazada
desde el punto 17 y
ubicado a 220 m. al
Noroeste de dicho
punto. 17 - 18 Tramo de 200 m.
de longitud
perpendicular al
eje de la ruta 5,
que une los puntos
17 y 18.
19 Situado sobre la
línea virtual
perpendicular al
eje de la ruta 5
trazada desde el
punto 17 y ubicado
a 250 m. al Sureste
del eje mencionado. 18 - 19 Tramo de 330 m.
de longitud
perpendicular al
eje de la ruta 5,
que une los puntos
18 y 19.
20 Situado en la línea
virtual paralela al
eje de la Ruta 5
trazada por el punto
19 y ubicado a 500
m. al Suroeste de
dicho punto. 19 - 20 Tramo de 500 m. de
longitud paralelo
al eje de la ruta 5,
que une los puntos
19 y 20.
21 Situado sobre el eje
de la ruta 5 a 500
m. al Suroeste de la
intersección de éste
con el eje de la
calle Chacabuco. 20 - 21 Tramo de 250 m.
de longitud
perpendicular al
eje de la ruta 5,
que une los puntos
20 y 21.
21 - 1 Tramo de 500 m. de
longitud que va
desde el punto 21,
por el eje de la
Ruta 5, hasta el
punto 1.
6.1.2. Localidad de Baquedano: Determinación de Puntos para la Definición de Zonas Urbanas señaladas en el artículo 19 de la presente Ordenanza.
Punto Descripción del Punto
A Situado en el eje de la Ruta 5, a 300 m. hacia el Suroeste de la intersección de éste con el eje de la calle Chacabuco.
B Situado en el eje de la Ruta 5, a 200 m. hacia el Suroeste de la intersección de éste con el eje de la calle Chacabuco.
C Situado en la intersección del eje de la Ruta 5 con el eje de la calle Chacabuco.
D Situado en la intersección entre el eje de la calle Chacabuco y el eje de la Aducción Toconce.
E Situado en la intersección entre el eje de la Aducción Toconce con el eje de la Aducción Calama - Antofagasta.
F Situado en la intersección entre el eje de la Aducción Calama - Antofagasta con la prolongación virtual hacia el Noroeste del eje de la calle Coquimbo.
G Situado en la intersección entre el eje de la Aducción Calama - Antofagasta, con una línea virtual perpendicular al eje de la ruta 5, trazada desde él, a 100 m. al oeste de su intersección con el eje de la vía del Ferrocarril al Norte.
H Situado sobre el eje de la ruta 5, a 100 m. al oeste de la intersección de dicho eje con el eje de la vía del Ferrocarril al Norte.
I Situado en la intersección del eje de la ruta 5 con el eje de la vía del Ferrocarril al Norte.
J Situado sobre el eje de la ruta 5 en la intersección entre dicho eje con una línea virtual perpendicular a él trazada desde el punto 15.
K Situado en la prolongación de una línea perpendicular al eje de la Ruta 5, trazada por el punto I, y ubicado a 400 m. al Sureste de dicho punto.
L Situado sobre la prolongación virtual hacia el sur del eje de la calle Coquimbo y a 220 m. al norte del punto 16.
M Situado sobre el tramo que une los puntos 19 y C y ubicado a 65 m. al Sureste del último punto señalado.
N Situado en la prolongación virtual del eje de la calle Atacama hacia el sur, a 20 m. al sur del eje de la Ruta 5.
O Situado en la intersección del eje de la Ruta 5 con el eje de la calle Atacama.
P Situado en el vértice Sur del actual cementerio.
Q Situado en el vértice Oeste del actual cementerio.
R Situado sobre una recta virtual paralela al eje de la ruta 5 trazada por el punto Q y a 100 m.
al Noreste de dicho punto.
S Situado sobre una recta virtual paralela al eje de la ruta 5 trazada por el punto P y a 100 m.
al Noreste de dicho punto.
6.1.3. Localidad de Baquedano: Límites de Zonas Urbanas señaladas en el artículo 19 de la presente Ordenanza.
Zona Denominación Polígonos
AC Area Consolidada C, D, E, F, G, H, O, C
AU-1 Expansión Urbana A, 4, 5, B, A
Habitacional D, 6, 7, F, E, D
AU-2 Expansión Baja 1, 2, 3, 4, A, 21, 1
Densidad
AU-3 Desarrollo B, 5, 6, C, B
Institucional y H, G, 9, I, H
Servicios
AU-4 Expansión Mixta 18, 19, K, I, J, 15,
16, L, 18
AU-5 Expansión Urbana 20, 21, A, B, C, O,
de Reserva N, M, 19, 20
AE-1 Area de Ferrocarril 19, M, N, O, H, I, K, 19
AE-2 Zona Histórica Señalada en plano PRB-1
AE-3 Cementerio P, Q, R, S, P
AE-4 Zona de 17, 18, L, 16, 17
Amortiguamiento
AE-5 Zona Riesgo F, 7, 8, 9, G, F
AE-6 Zona Nudo Vial I, 9, 10, 11, 14, 15,
J, I
AE-7 Zona Puerto Seco 11, 12, 13, 14, 11
6.2 Localidad de Sierra Gorda
6.2.1. Determinación de Puntos y Tramos del Límite Urbano de la localidad de Sierra Gorda.
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1 Situado sobre el eje
de la Ruta 25, a 700
m. al Suroeste del
punto de intersección
de los ejes de la
Ruta 25 y de la calle
Santa María.
2 Situado sobre el eje
de la Ruta 5, a 400
m. al suroeste del
punto de intersección
de los ejes de la
Ruta 5 y de la calle
Santa María. 1 - 2 Tramo de 300 mts. de
longitud, que va por
el eje de la Ruta
25, desde el punto 1
hasta el punto 2.
3 Situado en la
intersección entre:
- Una línea
perpendicular virtual
al eje de la ruta 25,
hacia el Noroeste,
trazada por el punto
2, con
- Una línea virtual
paralela al eje de
la línea del FCAB
trazada 8 m. al
Sureste de dicho
eje. 2 - 3 Tramo de 100 mts.
de longitud, que
va desde el punto
2, por una línea
virtual
perpendicular al eje
de la Ruta 25 hacia
el Noroeste, trazada
por dicho punto,
hasta el punto 3.
4 Situado sobre una
línea virtual
paralela al eje de
la línea del FCAB
trazada 8 m. al
Sureste de dicho
eje y a 200 m. al
Este del punto 3. 3 - 4 Tramo de 200 mts. de
longitud, que va
desde el punto 3,
por una línea
virtual paralela al
eje de la Ruta 25
hacia el Este,
trazada por dicho
punto, hasta el
punto 4.
5 Situado en una línea
perpendicular virtual
al eje de la ruta 25,
hacia el Noroeste,
trazada por el punto
4, y a 60 mts. de
dicho punto. 4 - 5 Tramo de 60 mts. de
longitud, que va
desde el punto 4,
por una línea
virtual perpendicular
al eje de la ruta 25
hacia el Noroeste,
trazada por dicho
punto, hasta el punto
5.
6 Situado en la
intersección entre:
- Una línea virtual
paralela el eje de
la vía del FCAB,
trazada por el punto
5, con
- Una línea
perpendicular
virtual al eje de
la Ruta 25 trazada
hacia el norte, a
75 mts. al Noreste
de la intersección
del eje de dicha
ruta con el de la
calle Colón. 5 - 6 Tramo de 553 mts. de
longitud, que va
desde el punto 5,
por una línea
virtual paralela al
eje de la vía del
FCAB, trazada por
dicho punto, hasta
el punto 6.
7 Situado en la
intersección entre:
- Una línea virtual
paralela al eje de
la vía del FCAB,
trazada por el punto
4, con
- Una línea
perpendicular
virtual al eje de
la Ruta 25 trazada
hacia el norte, a
75 mts. al Noreste
de la intersección
del eje de dicha
ruta con el de la
calle Colón. 6 -7 Tramo de 60 mts. de
longitud, que va
desde el punto 6 por
una línea virtual
perpendicular al eje
de la Ruta 25,
trazada a 75 mts.
al Noreste de la
intersección del
eje de dicha ruta
con el de calle
Colón.
8 Situado en el eje
de la ruta 25, a
75 mts. al Noreste
de la intersección
de este eje con el
eje de la calle
Colón. 7 - 8 Tramo de 75 mts. de
longitud a lo largo
de una línea virtual
perpendicular al eje
de la ruta 25
trazada a 75 mts. al
Noreste de la
intersección del eje
de dicha ruta con el
de la calle Colón.
9 Situado sobre el eje
de la Ruta 25 a 200
mts. al Noreste del
punto 8. 8 - 9 Tramo de 200 mts. de
longitud que va
desde el punto 8 por
el eje de la Ruta 25
hasta el punto 9.
10 Situado sobre el eje
de la Ruta 5 a 100
mts. al Noreste del
punto 9. 9 - 10 Tramo de 100 mts. de
longitud, que va
desde el punto 9, por
el eje de la Ruta 5,
hasta el punto 10.
11 Situado sobre el eje
de la Ruta 5 a 150
mts. al Noreste del
punto 10. 10 - 11 Tramo de 150 mts. de
longitud, que va
desde el punto 10,
por el eje de la Ruta
5, hasta el punto 11.
12 Situado sobre una
línea virtual
perpendicular al eje
de la Ruta 25,
trazada hacia el
Sureste por el punto
11 y a 370 m. de
éste. 11 - 12 Tramo de 370 mts. de
longitud, que va
desde el punto 11,
por una perpendicular
virtual al eje de la
Ruta 25 trazada por
dicho punto, hasta
el punto 12.
13 Situado en la
intersección entre:
- Una línea virtual
paralela al eje de
la Aducción Calama -
Antofagasta, trazada
por el punto 12, con
- Una línea virtual
perpendicular al eje
de la ruta 25,
trazada al Sureste
por el punto 10. 12 - 13 Tramo de 150 mts.
que va desde el punto
12, por una línea
virtual paralela al
eje de la Aducción
Calama - Antofagasta
trazada por dicho
punto, hasta el
punto 13.
14 Situado en la
intersección entre:
- Una línea virtual
paralela al eje de
la Aducción Calama
- Antofagasta
trazada por el punto
12, con
- La prolongación
virtual hacia el
Sureste del eje de
la calle Colón. 13 - 14 Tramo de 432 mts.
que va desde el
punto 13, por una
línea virtual
paralela al eje
de la Aducción
Calama - Antofagasta,
trazada por el punto
12, hasta el punto 14.
15 Situado en el
vértice Norte del
actual Cementerio. 14 - 15 Tramo de 42 mts. de
longitud, que une en
línea recta los puntos
14 y 15.
16 Situado en el
vértice Este del
actual Cementerio. 15 - 16 Tramo de 122 mts. de
longitud que une en
línea recta los
puntos 15 y 16.
17 Situado en la
intersección entre:
- Una línea virtual
perpendicular al
tramo 15 - 16,
trazada por el punto
16 hacia el
Suroeste, con
- La prolongación
virtual hacia el
Sureste del eje de
la calle Bolívar. 16 - 17 Tramo de 150 mts. de
longitud que une en
línea recta los
puntos 16 y 17.
18 Situado en la
intersección entre:
- La prolongación
virtual hacia el
Suroeste del tramo
14-15 con
- La prolongación
virtual hacia el
sureste del eje de
la calle Bolívar. 17 - 18 Tramo de 135 mts. de
longitud trazado por
la prolongación
virtual hacia el
Sureste del eje de
la calle Bolívar,
que une en línea
recta los puntos 17
y 18.
19 Situado en la
intersección entre:
- La prolongación
virtual hacia el
Sureste del eje de
la calle Bolívar,
con
- El eje de la
Aducción Calama -
Antofagasta. 18 - 19 Tramo de 90 mts.
trazado sobre la
prolongación virtual
hacia Sureste del
eje de la calle
Colón, que une en
línea recta los
puntos 18 y 19.
20 Situado en la
intersección entre:
- Una línea virtual
paralela al eje de
la ruta 25, trazada
por el punto 19, con
- Una línea
perpendicular
virtual a dicho eje
trazada hacia el
Sureste por el
Punto 2. 19 - 20 Tramo de 470 mts. de
longitud, trazado
sobre una paralela
al eje de la ruta 25
trazada por el punto
19 que une los
puntos 19 y 20.
21 Situado en la
intersección entre:
- Una línea virtual
paralela al eje de
la ruta 25, trazada
por el punto 19, con
- Una línea
perpendicular
virtual a dicho eje
trazada hacia el
sureste por el
punto 1. 20 - 21 Tramo de 300 mts. de
longitud, trazado
sobre una paralela
al eje de la ruta
25 trazada por el
punto 19 que une los
puntos 20 y 21.
21 - 1 Tramo 310 mts. de
longitud, que va
desde el punto 21,
sobre una línea
virtual
perpendicular al eje
de la Ruta 5, hasta
el punto 1.
6.2.2 Localidad de Sierra Gorda: Determinación de Puntos para limitación de las Zonas Urbanas señaladas en el artículo 19 de la presente Ordenanza.
Punto Descripción del Punto
A Situado en la intersección de una línea perpendicular virtual al eje de la ruta 25, trazada a 300 m. al Este del punto 2 (Calle "C" propuesta), con una línea virtual paralela al eje de la vía del FCAB trazada por el punto 4.
B Situado en la intersección entre una línea virtual perpendicular al eje de la ruta 25 trazada por el punto 9, con el eje de la Aducción Calama - Antofagasta.
C Situado en la intersección entre una línea virtual perpendicular al eje de la ruta 25 trazada por el punto 8 (Calle "F" propuesta), con el eje de la aducción Calama - Antofagasta.
D Situado en la intersección entre la prolongación virtual hacia el Noroeste del tramo que une los puntos 15 y 16, con el eje de la Aducción Calama - Antofagasta.
E Situado en la prolongación virtual hacia el Noreste del tramo que une los puntos 15 y 16, a 50 mts. al Noroeste del punto "D".
F Situado en una línea virtual perpendicular al eje de la ruta 25, trazada a 300 m. al Este del punto 2 (Calle "C" propuesta), a 325 mts. al Sureste del Punto "A".
6.2.3. Localidad de Sierra Gorda: Límites de las Zonas Urbanas señaladas en el artículo 19 de la presente Ordenanza.
Zona Denominación Polígonos
AC Area Consolidada A, 7, 8, C, D, E, F, A.
AU-1 Expansión Urbana 2, 3, 4, A, F, E, D, 19,
Habitacional 20, 2.
8, 9, B, C, 8.
AU-2 Expansión de Baja 1, 2, 20, 21, 1.
Densidad
AU-4 Expansión Mixta 10, 11, 12, 13, 10.
AU-6 Zona de Restricción 9, 10, 13, 14, 15, D,
C, B, 9.
AE-1 Zona del Ferrocarril 4, 5, 6, 7, A, 4.
AE-2 Zona Histórica Señalada en Plano PRSG-1
AE-3 Cementerio 15, 16, 17, 18, 15.
AE-4 Zona de D, 15, 18, 19, D.
Amortiguamiento
6.3 Areas Especiales Comunales: Corresponden a sectores normados por la presente ordenanza ubicados, territorialmente, fuera de los límites de las localidades de Baquedano y Sierra Gorda. Son de dos tipos y sus límites son:
- Zona de Riesgo Natural, AEC-1: Definida en el plano
PRC-1 en el sector Oriente del territorio
comunal. Su límite oeste lo constituye la
curva de nivel correspondiente a la cota de
2.300 m.s.n.m., comprendiendo todo el
territorio comunal localizado al oriente
de ella.
- Zona de Interés Histórico Turístico, AEC-2: Comprende
5 unidades territoriales:
a) Area Especial Comunal Caracoles (AEC-2.a),
definida como el área de un elipse de 18 km.
de diámetro en su eje mayor y 9 km. de
diámetro en el eje menor, con centro en la
cumbre más alta de los Cerros de Caracoles.
b) Area Especial Comunal Chacabuco (AEC-2.b),
definida como un área de 10 km. de diámetro
con centro en la plaza de la Oficina
Chacabuco.
c) Area Especial Comunal Pampa Unión
(AEC-2.c), definida como un área de 6 km. de
diámetro con centro en la estación Pampa
Unión.
d) Area Especial Comunal Oficina Lina
(AEC-2.d), definida como un área de 6 km. de
diámetro con centro en las actuales ruinas
de esa oficina.
e) Area Especial Comunal Estación Chela -
Oficina Concepción (AEC-2.e), definida como
un área de 6 km. de diámetro con centro en
la Estación Chela.
- Zona de localización de vertederos (AEC-3): Zonas de 1.000 m. de diámetro localizadas en:
- Vertedero Sierra Gorda: Ubicado
tangencialmente al norte de la ruta R-229
a 10 km. de su empalme con la Ruta 25.
- Vertedero Baquedano: Ubicado
tangencialmente al norte de la ruta B-385
a 10 km. de su empalme con la Ruta 5.
Estas serán las únicas zonas habilitadas
para este fin, no permitiéndose disposición
de desechos en cualquier otro punto del
área comunal.
- Zona de Reserva para localización de proyectos en
concesión para disposición de residuos
mineros e industriales regionales (AEC-4):
Corresponde a una zona de 10 kilómetros de
ancho ubicada adyacentemente al sur de ruta
B-385 a partir del km. 35 hasta el km. 70,
medidos desde el empalme de dicho camino con
la Ruta 5. Dentro de esta zona se ubicará el
sitio definitivo para este efecto, de un
área aproximada de 2.500 hectáreas y
respetando los anchos de las fajas fiscal
y de protección de esta ruta.
CAPITULO III
Definiciones y normas generales sobre usos, edificación, subdivisión y ocupación de suelo
Párrafo 1º Normas generales sobre uso del suelo
Artículo 7.- Los usos del suelo permitidos en el área territorial del Plan Regulador de Sierra Gorda, son los indicados en el artículo de la presente Ordenanza.
Las edificaciones destinadas a los distintos usos señalados, deberán respetar además, las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En lo referente a la ubicación y otras características de los establecimientos destinados a industria inofensiva y almacenamiento inofensivo, a equipamiento comercial y a talleres, regirá lo dispuesto en los artículos Nº 62, 159, 160 y 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los artículos 4.3.21 y 4.14.1 al 4.14.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 8.- De acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los casos que se requiera un informe previo del Director de Obras Municipales para autorizar el otorgamiento de patentes municipales para el desarrollo de actividades económicas en una determinada zona de la comuna, estas sólo podrán ser otorgadas si no se vulneran los usos del suelo permitidos en esa zona. Para cumplir este objetivo, el Director de Obras Municipales verificará que las actividades involucradas sean efectivamente compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus características funcionales y ambientales y no sólo según la denominación bajo la cual sean ellas presentadas. Con este fin el Director de Obras deberá guiarse por las normas siguientes:
a) Las actividades comerciales que incluyan en sus locales un área mayoritaria destinada al bodegaje de productos serán clasificadas como usos de Almacenamiento. Las actividades comerciales restantes serán clasificadas como Equipamiento de Comercio Minorista cuando involucren la venta de productos, o como Equipamiento de Esparcimiento y Turismo, cuando involucren la prestación de servicios comerciales de alojamiento, alimentación y diversión. Las playas y locales para estacionamiento de vehículos serán clasificadas como equipamiento de comercio minorista.
b) Las actividades a ser clasificadas por el Servicio de Salud del Ambiente de la II Región, como uso industrial inofensivo, comprenderán tanto las industrias manufactureras como las de producción de electricidad, gas y agua potable.
c) Las actividades destinadas a prestar servicios de artesanía y oficios menores, sin perjuicio del uso residencial, serán clasificadas como servicios artesanales dentro del uso de equipamiento de escala local o vecinal.
Deberán realizarse con un proceso predominantemente manual, individualmente o por un máximo de tres personas. Su instalación puede ser complementaria con la vivienda, o realizarse en un local que permita la atención de público.
Puede contemplar elaboración o procesamiento de productos y/o hacer prestación de servicios, tales como reparaciones.
Dentro de estos servicios artesanales se consideran los siguientes usos:
Amasandería, peluquería, gasfitería, lavandería, taller de fotografía, fotocopias, reparadora de calzado, ropa, artículos electrónicos, artículos electrodomésticos, bicicletas, joyerías, relojerías, ópticas, sastrería, costura, copia de llaves.
En el caso de que estas actividades incluyan proceso de elaboración, instalaciones o productos que puedan causar daños o molestias a personas o propiedades vecinas, serán clasificadas de igual forma que los usos de industria, talleres y almacenamiento a fin de someterlas a las mismas normas de emplazamiento que se fijen para estos usos.
d) Las actividades que incluyan proceso de manufactura y/o reparación serán clasificadas como uso de Taller o Industria según tengan hasta 10 trabajadores o más de diez, respectivamente.
e) Las actividades destinadas a la prestación de servicios en oficinas que incluyan en sus locales un área mayoritaria destinada al bodegaje de productos, serán clasificadas como uso de Almacenamiento. Las restantes serán clasificadas como Equipamiento de Servicios Públicos o Profesionales.
Artículo 9.- Los establecimientos destinados a industria, almacenamiento, talleres industriales y establecimientos de impacto similar, servicios artesanales y talleres pequeños, se regirán por lo dispuesto en los art. 62, 159, 160 y 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en los art. 92 al 110 y 200 al 215, así como en el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanización y Construcciones y se clasificarán como inofensivos, molestos, insalubres y peligrosos, según lo que establezca el Servicio de Salud del Ambiente de la II Región, de acuerdo a las siguientes definiciones:
1. Inofensivos: Son aquellos que no producen daños ni molestias a la comunidad, personas y/o entorno.
2. Molestos: Son aquellos cuyo proceso de extracción, tratamientos de insumos, fabricación o tratamiento de materias primas o productos finales pueden ocasionalmente causar daños a la salud o a la propiedad y que eventualmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación; o bien, aquellos que puedan atraer moscas o roedores, producir ruidos o vibraciones, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en las vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o la noche.
3. Insalubres: Son aquellos que por su destinación o por las operaciones o por sus procesos que en ellas se practican, dan lugar a desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, etc. que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación de la biósfera de sustancias extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana y/o animal, u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, agropecuarios, piscícolas, etc.
4. Peligrosas: Son aquellos que por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, pueden llegar a causar daños de carácter catastróficos a la salud o a la propiedad, en un radio que excede considerablemente los límites del propio predio.
Los talleres molestos y las industrias y/o almacenamiento de todo tipo, deberán emplazarse frente a vías de a lo menos 10 metros de ancho en las zonas cuyo uso sea permitido.
Párrafo 2º Normas generales de subdivisión,
edificación y ocupación del suelo
Artículo 10.- Las cesiones gratuitas de terrenos originados con motivo de nuevas urbanizaciones se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 11.- Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en la presente Ordenanza, se aprobarán dando cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Artículo 12.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por ocupación del suelo la relación entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que puedan afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán, como tampoco los cobertizos u otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno.
El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Artículo 13.- El Sistema de Agrupamiento se regirá de acuerdo a las siguientes definiciones:
Edificación Aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Edificación Pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas fijadas para la edificación aislada.
Edificación Continua: Es la que se construye emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el Plan Regulador.
Artículo 14.- Para la aplicación de normas sobre superficie de rasantes, regirá lo dispuesto en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Respecto a distanciamientos, regirá este mismo artículo.
En las zonas que se permita la construcción continua hasta una altura determinada, las resantes dentro de las cuales deberá inscribirse la construcción aislada se aplicarán a partir de la altura máxima fijada para la continuidad, en estos casos no se aceptarán planos inclinados de fachada.
La altura de las edificaciones podrá variar hasta en un 10% de la establecida.
La altura total de las modificaciones estará limitada solamente por la aplicación de las rasantes a que se refiere el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. En pasajes de un ancho inferior a 8 m. entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de continuidad de 7 m. En calles de un ancho inferior a 15 m. entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de continuidad igual al ancho de la calle.
Artículo 15.- Respecto a adosamientos regirá lo indicado en el artículo 2.6.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Artículo 16.- Si una edificación consulta cierros a la calle, éstos se ceñirán a lo dispuesto en los artículos 2.5.1. al 2.5.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Párrafo 3º Normas generales sobre áreas especiales,
inmuebles y sectores de conservación
histórica, monumentos históricos y zonas
típicas
Artículo 17.- Entre las zonas a las que se refieren los artículos 18, 19 y 20 de esta Ordenanza, se definen Areas Especiales, las que contemplan Inmuebles y Sectores de Conservación Histórica, Monumentos Históricos y áreas reguladas por condiciones especiales, y que aparecen graficadas en los planos PRC-1, PRB-1 y PRSG-1.
En relación a los inmuebles y sectores de conservación histórica, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 60, inciso 2º, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por el artículo 2.7.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los permisos para su rehabilitación, reconstrucción, demolición o modificación de cualquier índole, sólo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la II Región.
CAPITULO IV
Definición de macroáreas, zonificación, usos de suelo y normas específicas
Artículo 18.- El Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda establece, para efectos de esta Ordenanza Local se divide en las siguientes Macro Areas y Zonas:
Macro-Areas Zonas
1. Areas Especiales AEC AEC-1: Zonas de Riesgo
Comunales Natural
AEC-2: Zonas de Interés
Histórico Turístico
AEC-3: Zona de
localización de vertederos
AEC-4: Zona de reserva
para concesión de proyecto
de disposición de residuos
mineros e industriales
regionales
2. Area Consolidada AC AC: Zona Area Consolidada
3 Areas de Extensión AU AU-1: Zona de Expansión
Urbana Urbana Habitacional
AU-2: Zona de Expansión
de Baja Densidad
AU-3: Zona de Expansión
para Desarrollo
Institucional y de
Servicios
AU-4: Zona de Expansión
Mixta
AU-5: Zona de Expansión
Urbana de Reserva
AU-6: Zona de Expansión
Restringida
4 Areas Especiales de AE AE-1: Zona del Ferrocarril
Centros Poblados AE-2: Zona de protección
de Patrimonio Histórico
AE-3: Zona Cementerio
AE-4: Zona de
Amortiguamiento
AE-5: Zona de Riesgo
AE-6: Zona Nudo Vial
AE-7: Zona Puerto Seco
Artículo 19.- Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, el área territorial normada de la comuna de Sierra Gorda se divide de la siguiente manera:
Zonificación Zonificación Zonificación
fuera de Localidad Localidad
las localidades de Baquedano de Sierra Gorda
Zona AEC-1 Zona AC Zona AC
Zona AEC-2 Zona AU-1 Zona AU-1
Zona AEC-3 Zona AU-2 Zona AU-2
Zona AEC-4 Zona AU-3 Zona AU-4
Zona AU-4 Zona AU-6
Zona AU-5 Zona AE-1
Zona AE-1 Zona AE-2
Zona AE-2 Zona AE-3
Zona AE-3 Zona AE-4
Zona AE-4
Zona AE-5
Zona AE-6
Zona AE-7
Los límites de estas zonas están definidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
En estas zonas se aplicarán las normas de usos de suelo, ocupación, subdivisión de predios y de edificación señaladas en el artículo 20 de la presente Ordenanza Local, de acuerdo con lo indicado en la Circular Nº 11 (14) del 16 de septiembre de 1985, emitida por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 20.- Las Macro Areas y las zonas identificadas en el artículo precedente tienen la siguiente descripción y normativa:
1. Areas Especiales Comunales, AEC
Son aquellas áreas que, en razón de su especial destino o naturaleza, se encuentran sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación. Estas se encuentran localizadas fuera de los límites urbanos establecidos para Baquedano y Sierra Gorda, como se señala en el artículo 6 de la presente Ordenanza, y son las siguientes:
1.1 Zona de Riesgo Natural, AEC-1
Son aquellas zonas del territorio comunal que representan vulnerabilidad para el asentamiento humano debido a procesos y fenómenos del medio físico. Definida en el plano PRC-1 en el sector Oriente del territorio comunal.
1.1.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas No se permitirá la instalación de asentamientos humanos, sin perjuicio de la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones junto a lo establecido en la ley 19.300 y sus Reglamentos pertinentes según cada caso.
1.2 Zona de Interés Histórico Turístico, AEC-2 Son aquellas zonas que contienen sitios de interés histórico y turístico, que deben preservarse y restaurarse, pues forman parte del patrimonio nacional. Entre estas Areas se distinguen las siguientes:
a) Area Especial Comunal Caracoles (AEC-2.a)
b) Area Especial Comunal Chacabuco (AEC-2.b)
c) Area Especial Comunal Pampa Unión (AEC-2.c) d) Area Especial Comunal Oficina Lina (AEC-2.d) e) Area Especial Comunal Estación Chela - Oficina Concepción (AEC-2.e)
1.2.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas En las Areas Especiales Comunales señaladas, se aplicarán las normas de subdivisión, edificación y otras contenidas en el artículo 17 de la presente ordenanza.
1.3 Zona de Localización de Vertederos:
Destinada a localizar los vertederos de residuos sólidos domiciliarios de las localidades de Baquedano y Sierra Gorda. Las condiciones de uso y explotación se determinarán caso a caso y deberán regirse por las disposiciones y criterios que establezcan el Servicio de Salud Regional, junto con lo contenido en la ley 19.300 y su reglamento.
1.3.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas Usos Permitidos:
- Vialidad
- Equipamiento de Salud: Vertederos de residuos sólidos domiciliarios y sus instalaciones complementarias.
Usos prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
1.4 Zona de Reserva para localización de proyectos concesionables de disposición de residuos industriales y mineros regionales.
Las condiciones de uso y explotación se determinarán en cada caso particular y deberán regirse por las disposiciones y criterios que establezcan el Servicio de Salud Regional, junto con lo contenido en la ley 19.300 y su reglamento y de otras instituciones pertinentes, según corresponda.
2. Area Consolidada, AC
Son las áreas urbanas de Baquedano y Sierra Gorda que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser subdividido y para recibir edificación debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente y que se encuentran expresadas en los planos PRB-1 y PRSG-1.
Dentro del Area Consolidada no existe una zonificación interna y sólo se distingue la Zona AC.
2.1 Zona Area Consolidada, AC
Corresponde al único conglomerado urbano de cada localidad que contiene la mayoría de las construcciones no industriales de la comuna.
2.1.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas Usos permitidos:
- Vivienda
- Vialidad
- Equipamientos detallados a continuación:
Tipo Escala Escala Escala
Regional e Comunal Vecinal
Intercomunal
Areas Verdes - Parques Plazas
Plazas Jardines
Comercio - Centros Locales
Minorista Comerciales Comerciales
Mercados Ferias
Supermercados Libres
Ferias Libres Playas de
Locales Estaciona-
Comerciales mientos
Playas y
Edificios de
Estaciona-
miento
Culto - Templos Capillas
Parroquias
Cultura - Bibliotecas Bibliotecas
Salas de
Conciertos
Auditorios
Teatros
Salas de la
Cultura
Deportes - Canchas Canchas
Piscinas
Centros
Deportivos
Gimnasios
Educación - Liceos Escuelas
Academias Básicas
Institutos Jardines
Colegios Infantiles
Esparcimiento - Teatros Cines
y Turismo Cines Juegos
Clubes Electrónicos
Sociales Bares
Hosterías Fuentes de
Hospederías Soda
Residenciales
Organización - Juntas de Juntas de
Comunitaria Vecinos Vecinos
Centros de
Madres
Centros
Sociales
Salud - Clínicas Dispensarios
Postas Consultorios
Seguridad - Comisarías Retenes
Tenencias
Bomberos
Servicios - Garajes Lavanderías
Artesanales Talleres Peluquerías
Gasfiterías
Costureras
y Modas
Jardines de
Plantas
Talleres
pequeños
Inofensivos
Servicios - Oficinas en -
Profesionales General
(abogados,
arquitectos,
consultores,
etc.)
Bancos
Servicios - Municipios Correos
Públicos Juzgados
Correos
Telégrafos
Servicios
de Utilidad
Pública
Usos prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
2.1.2 Condiciones de subdivisión y edificación:
Condiciones Zona AC
Superficie predial
mínima (m2). 160 m2
Frente predial mínimo. 8 m.
Porcentaje máximo de
ocupación del suelo. 60%.
Sistema de agrupamiento. Aislado, pareado y continuo.
Distanciamiento (mts.) El distanciamiento mínimo a
los medianeros será de 3.00
mts. y se permitirá
adosamiento del 30%.
Altura máxima permitida
(mts.) 7 mts.
Antejardín mínimo (mts.) 3 mts. mínimo para todo uso,
excepto el comercial.
Cierro frontal 80% de visibilidad y 2 mts.
de altura máxima, para todo
uso, excepto comercial.
Estacionamientos Se determinarán de acuerdo
al artículo 23 de la presente
ordenanza.
3. Areas de Expansión Urbanas de las Localidades Pobladas, AU
Son las áreas planificadas externas y adyacentes a las Areas Consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para cada centro poblado, para un horizonte de 20 años desde la aprobación del Plan Regulador. Esta Macro - Area comprende las siguientes zonas:
3.1 Zona de Expansión Urbana Habitacional, AU-1:
Busca orientar el crecimiento de las localidades pobladas, potenciando un uso preferentemente habitacional con el fin de evitar conflictos con usos no compatibles con éste.
3.1.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas Usos permitidos:
- Vivienda
- Vialidad
- Equipamientos detallados a continuación:
Equipamiento Escala Escala Escala
Regional y Comunal Vecinal
Metropolitana
Areas Verdes - Parques Plazas
Plazas Jardines
Culto - Templos Capillas
Parroquias
Deportes - Canchas Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Educación Liceos Escuelas
Academias Básicas
Institutos Jardines
Colegios infantiles
Parvularios
Esparcimiento - Teatros Cines
y Turismo Cines Juegos
Clubes electrónicos
Sociales Bares
Restaurantes Fuente de
Hosterías Soda
Hospederías
Residenciales
Organización - Juntas de Juntas de
Comunitaria Vecinos Vecinos
Centros de
Madres
Centros
Sociales
Salud - Clínicas Dispensarios
Postas Consultorios
Seguridad - Comisarias Retenes
Tenencias
Bomberos
Servicios - Garajes Lavanderías
Artesanales Talleres: Peluquerías
Gasfiterías
Costurería-
Modas
Jardines de
Plantas
Talleres
Pequeños
Servicios - Oficinas en
Profesionales General
(Abogados,
Médicos,
Dentistas,
Notarios,
Etc.)
Bancos
Servicios - Municipios Correos
Públicos Juzgados
Correos
Telégrafos
Serv. de
Utilidad
Pública
Usos Prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos
3.1.2 Condiciones de Subdivisión y Edificación:
Condiciones Zona AU-1
Superficie predial
mínima (m²). 160 m²
Frente predial mínimo. 8 m.
Porcentaje máximo de
ocupación del suelo. 60%
Sistema de agrupamiento. Aislado, pareado y continuo.
Distanciamiento (mts). El distanciamiento mínimo a
los medianeros será de 3.00
mts. y se permitirá
adosamiento del 30%.
Altura máxima permitida
(mts). 7 mts.
Antejardín mínimo (mts). 3 mts. mínimo para todo uso,
excepto comercial
Cierro frontal 80% de visibilidad y 2 mts.
de altura máxima, para todo
uso, excepto comercial.
Estacionamientos Se determinarán de acuerdo
al artículo 23 de la
presente ordenanza.
3.2 Zona de expansión de Baja Densidad, AU-2
Buscan conformar un espacio transicional entre el desierto y cada uno de los centros poblados, quedando ligadas a la posibilidad de desarrollo de cultivos utilizando el agua proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas.
3.2.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas.
Usos permitidos:
- Vivienda
- Infraestructura: De tipo sanitaria: Plantas de Tratamiento de aguas servidas
- Vialidad
- Equipamientos detallados a continuación:
Equipamiento Escala Escala Escala
Regional y Comunal Vecinal
Metropolitana
Areas Verdes - Parques Plazas
Plazas Jardines
Deportes - Canchas Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Comercio - Centros Locales
Minorista comerciales comerciales
Mercados Ferias
Supermer- libres
cados
Ferias
libres
Locales
comerciales
Educación Liceos Escuelas
Academias Básicas
Institutos Jardines
Colegios infantiles
Parvularios
Esparcimiento Hoteles Restaurantes -
y Turismo Hosterías
Hospederías
Residenciales
Organización - Juntas de Juntas de
Comunitaria Vecinos Vecinos
Centros de
Madres
Centros
Sociales
Salud - Clínicas Dispensarios
Postas Consultorios
Servicios - Garajes Lavanderías
Artesanales Talleres: Peluquerías
Gasfiterías
Costurería-
Modas
Jardines de
Plantas
Talleres
Pequeños
inofensivos
Usos Prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos
3.2.2 Condiciones de subdivisión y Edificación:
Condiciones Zona AU-2
Superficie predial
mínima (m²). 2500 m²
Frente predial mínimo. 50 m.
% máximo de ocupación
del suelo. 10%
Sistema de agrupamiento. Aislado.
Distanciamiento (mts). El distanciamiento mínimo a
los medianeros será de 5
mts., sin adosamiento.
Altura máxima permitida
(mts). 7 mts.
Antejardín mínimo (mts). 5 mts. mínimo para todo uso,
excepto el comercial.
Cierro frontal De tipo Vegetal para todo
uso, excepto el comercial.
Estacionamientos. Se determinarán de acuerdo
al artículo 23 de la
presente ordenanza.
3.3 Zona de expansión para Desarrollo Institucional y de servicios, AU-3:
Destinada a conformar en la localidad de Baquedano un Centro Cívico Comunal.
3.3.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas.
Usos permitidos:
- Vialidad
- Equipamientos detallados a continuación:
Equipamiento Escala Escala Escala
Regional y Comunal Vecinal
Metropolitana
Areas Verdes - Parques Plazas
Plazas Jardines
Comercio - Centros Locales
Minorista comerciales comerciales
Mercados Ferias
Supermer- libres
cados Playas de
Ferias estaciona-
Libres miento
Locales
comerciales
Playas y
edificios
de estacio-
namiento
Culto - Templos Capillas
Parroquias
Cultura - Bibliotecas Bibliotecas
Salas de
Concierto
Auditorios
Teatros
Casas de
Cultura
Deportes - Canchas Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Esparcimiento - Teatros Cines
y Turismo Cines
Organización - Juntas de Juntas de
Comunitaria Vecinos Vecinos
Centros de
Madres
Centros
Sociales
Seguridad - Comisarías Retenes
Tenencias
Bomberos
Servicios - Garajes Lavanderías
Artesanales Talleres Peluquerías
Gasfiterías
Costurería-
Modas
Jardines de
Plantas
Talleres
Pequeños
Servicios - Oficinas en -
Profesionales General
(Abogados,
Médicos,
Dentistas,
Notarios,
etc.)
Bancos
Servicios - Municipios Correos
Públicos Juzgados
Correos
Telégrafos
Serv. de
Utilidad
Pública
Usos Prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos
3.3.2 Condiciones de subdivisión y Edificación:
Condiciones Zona AU-3
Superficie predial
mínima (m²). 400 m²
Frente predial mínimo. 16 m.
% máximo de ocupación
del suelo. 40%
Sistema de agrupamiento. Aislado, Pareado, Continuo.
Distanciamiento (mts). El distanciamiento mínimo a
los medianeros será de 3
mts., permitiendo un 70% de
adosamiento.
Altura máxima permitida
(mts). 7 mts.
Antejardín mínimo (mts). 3 mts. mínimo para todo uso,
excepto el comercial.
Cierro Frontal 100% transparencia para todo
uso, excepto el comercial.
Estacionamientos. Se determinarán de acuerdo
al artículo 23 de la presente
ordenanza.
3.4 Zona de Expansión Mixta, AU-4:
Destinadas a potenciar, regular y ordenar la actividad industrial y de almacenamiento inofensivo en ambos centros poblados.
3.4.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas.
Usos permitidos:
- Industria Inofensiva y Almacenamiento Inofensivo
- Transporte: Terminales de transporte y rodoviarios
- Vialidad
- Equipamientos detallados a continuación:
Equipamiento Escala Escala Escala
Regional y Comunal Vecinal
Metropolitana
Areas Verdes - Parques Plazas
Plazas Jardines
Comercio - Centros Locales
Minorista comerciales comerciales
Mercados Ferias
Supermer- libres
cados Playas de
Ferias estaciona-
libres miento
Locales
comerciales
Servicentros
Playas y
edificios de
estaciona-
miento
Seguridad - Comisarías Retenes
Tenencias
Bomberos
Servicios - Garajes Lavanderías
Artesanales Talleres Peluquerías
Gasfiterías
Costurería-
Modas
Jardines de
Plantas
Talleres
Pequeños
Usos Prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos
3.4.2 Condiciones de subdivisión y Edificación:
Condiciones Zona AU-4
Superficie predial 1000 m²
mínima (m²).
Frente predial mínimo. 20 m.
% máximo de ocupación 40%
del suelo.
Sistema de agrupamiento. Aislado, Pareado.
Distanciamiento (mts). El distanciamiento mínimo a
los medianeros será de 5
mts., con un 30% de
adosamiento.
Altura máxima permitida 7 mts.
(mts).
Antejardín mínimo (mts). 5 mts. mínimo para todo uso,
excepto el comercial.
Cierro Frontal 50% de transparencia para
todo uso, excepto el
comercial.
Estacionamientos. Se determinarán de acuerdo
al artículo 23 de la presente
ordenanza.
3.5 Zona de expansión Urbana de Reserva, AU-5:
Se plantea con el fin de albergar instalaciones y actividades ligadas al funcionamiento de un eventual puerto seco en la localidad de Baquedano.
3.5.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas.
Usos permitidos:
- Vialidad
- Equipamientos detallados a continuación:
Equipamiento Escala Escala Escala
Regional y Comunal Vecinal
Metropolitana
Areas Verdes - Parques Plazas
Plazas Jardines
Culto - Templos Capillas
Parroquias
Deportes - Canchas Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Esparcimiento - Teatros Cines
y Turismo Cines Juegos
Clubes electrónicos
Sociales Bares
Restaurantes Fuentes de
Discotecas Soda
Quintas de
recreo
Hosterías
Moteles
Hospederías
Residencia-
les
Organización - Juntas de Juntas de
Comunitaria Vecinos Vecinos
Centros de
Madres
Centros
Sociales
Salud - Clínicas Dispensarios
Postas Consultorios
Seguridad - Comisarías Retenes
Tenencias
Bomberos
Servicios - Garajes Lavanderías
Artesanales Talleres Peluquerías
Gasfiterías
Costurería-
Modas
Jardines de
Plantas
Talleres
Pequeños
Servicios - Oficinas -
Profesionales en General
(Abogados,
Médicos,
Dentistas,
Notarios,
etc.)
Bancos
Servicios - Municipios Correos
Públicos Juzgados
Correos
Telégrafos
Serv. de
Utilidad
Pública
Usos Prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos
3.5.2 Condiciones de subdivisión y Edificación:
Condiciones Zona AU-5
Superficie predial 400 m²
mínima (m²).
Frente predial mínimo. 16 m.
% máximo de ocupación 40%
del suelo.
Sistema de agrupamiento. Aislado, Pareado.
Distanciamiento (mts). El distanciamiento mínimo a
los medianeros será de 3
mts., con un 30% de
adosamiento.
Altura máxima permitida 7 mts.
(mts).
Antejardín mínimo (mts). 3 mts. mínimo.
Cierro frontal 50% de transparencia.
Estacionamientos. Se determinarán de acuerdo
al artículo 25 de la
presente ordenanza.
3.6 Zona de expansión Restringida, AU-6:
Se establece con el fin de evitar fricciones espaciales entre los usos industriales y residenciales en la localidad de Sierra Gorda.
3.6.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas.
Usos permitidos:
- Vialidad
- Equipamientos detallados a continuación:
Equipamiento Escala Escala Escala
Regional y Comunal Vecinal
Metropolitana
Areas Verdes - Parques Plazas
Plazas Jardines
Estadios
Deportes - Canchas Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Esparcimiento - Cines
y Turismo Juegos
electrónicos
Bares
Fuentes de
Soda
Organización - Juntas de Juntas de
Comunitaria Vecinos Vecinos
Centros de
Madres
Centros
Sociales
Servicios - Garajes Lavanderías
Artesanales Talleres Peluquerías
Gasfiterías
Costurería-
Modas
Jardines de
Plantas
Talleres
Pequeños
Usos Prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos
3.6.2 Condiciones de subdivisión y Edificación:
Condiciones Zona AU-6
Superficie predial 1000 m²
mínima (m²).
Frente predial mínimo. 40 m.
% máximo de ocupación 20%
del suelo.
Sistema de agrupamiento. Aislado.
Distanciamiento (mts). El distanciamiento mínimo a
los medianeros será de 5
mts., sin adosamiento.
Altura máxima permitida 7 mts.
(mts).
Antejardín mínimo (mts). 5 mts. mínimo.
Cierro frontal 100% de transparencia.
Estacionamientos. Se determinarán de acuerdo
al artículo 23 de la
presente ordenanza.
4. Areas Especiales en las Localidades Pobladas, AE Son aquellas áreas que, en razón de su especial destino o naturaleza, se encuentran sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación. Estas se encuentran localizadas dentro de los límites urbanos establecidos para Baquedano y Sierra Gorda, y son las siguientes:
4.1 Zona de Ferrocarril, AE-1:
Incluye los terrenos del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia y del Ferrocarril del Norte.
4.1.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas.
Usos permitidos:
- Vivienda
- Industria Inofensiva y Almacenamiento Inofensivo
- Transporte: Terminal ferroviario
- Vialidad
- Equipamiento detallado a continuación:
Equipamiento Escala Escala Escala
Regional y Comunal Vecinal
Metropolitana
Areas Verdes - Parques Plazas
Plazas Jardines
Deportes - Canchas Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Usos Prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos
4.1.2 Condiciones de subdivisión y Edificación:
Condiciones Zona AE-1
Superficie predial 1000 m²
mínima (m²).
Frente predial mínimo. 20 m.
% máximo de ocupación 40%.
del suelo.
Sistema de agrupamiento. Aislado, pareado y continuo.
Distanciamiento (mts). El distanciamiento mínimo a
los medianeros será de 5
mts., con un 50% de
adosamiento.
Altura máxima permitida 12 mts.
(mts).
Antejardín mínimo (mts). 5 mts. mínimo.
Cierro Frontal 30% de transparencia.
Estacionamientos. Se determinarán de acuerdo
al artículo 23 de la
presente ordenanza.
4.2 Zona de Protección del Patrimonio Histórico, AE-2:
Incluye los terrenos e instalaciones ya designadas como Monumento Histórico, así como otras cuyo interés patrimonial hacen necesaria una regulación especial, cumpliéndose además con todo lo dispuesto en la ley 17.288.
4.2.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas.
Usos permitidos:
- Vialidad
- Equipamiento detallado a continuación:
Equipamiento Escala Escala Escala
Regional y Comunal Vecinal
Metropolitana
Comercio - - Sólo locales
Minorista comerciales
relacionados
con la
actividad
turística
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Salas de
Concierto
Auditorios
Teatros
Casas de
Cultura
Usos Prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos
4.2.2 Condiciones de subdivisión y Edificación:
Las que se indican en el artículo 16 de la presente ordenanza.
4.3 Zona de Cementerios, AE-3:
Regula y establece zonas de crecimiento para los cementerios existentes en ambas localidades.
4.3.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas.
Usos permitidos:
- Vialidad
- Equipamiento detallado a continuación:
Equipamiento Escala Escala Escala
Regional y Comunal Vecinal
Metropolitana
Areas Verdes - Parques Plazas
Plazas Jardines
Salud - Cementerios -
Usos Prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos
4.4 Zona de Amortiguamiento, AE-4:
Se establece adyacentes a las zonas AE-3, para producir un área de amortiguamiento y transición hacia otros sectores definidos en el Plan Regulador para ambas localidades.
4.4.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas.
Usos permitidos:
- Vialidad
- Equipamiento detallado a continuación:
Equipamiento Escala Escala Escala
Regional y Comunal Vecinal
Metropolitana
Areas Verdes - Parques Plazas
Plazas Jardines
Deportes - Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Usos Prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos
4.5 Zona de Riesgos, AE-5:
Establecida en la localidad de Baquedano, en un área que debido a su topografía plantea restricciones para su ocupación.
4.5.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas.
Usos permitidos:
- Infraestructura Sanitaria: estanque de agua potable
- Vialidad
Usos Prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos
4.6 Zona Nudo Vial, AE-6:
Establecido en Baquedano como la zona de emplazamiento del nudo vial entre la Ruta 5 y la Carretera Baquedano-Mejillones.
4.6.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas.
Usos permitidos:
- Vialidad
- Infraestructura complementaria a la vialidad
- Equipamiento detallado a continuación:
Equipamiento Escala Escala Escala
Regional y Comunal Vecinal
Metropolitana
Areas Verdes - Parques Plazas
Plazas Jardines
Usos Prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos. 4.7 Zona Puerto Seco, AE-7:
Corresponde a una zona propuesta para la Localización de las instalaciones de un futuro Puerto Seco ubicado adyacentemente a la intersección entre la Ruta 5 y la Carretera Baquedano-Mejillones.
4.7.1 Condiciones de Uso del Suelo y Normas Específicas.
Usos permitidos:
- Almacenamiento y bodegaje inofensivos
- Vialidad
- Equipamiento detallado a continuación:
Equipamiento Escala Escala Escala
Regional y Comunal Vecinal
Metropolitana
Areas Verdes - Parques Plazas
Plazas Jardines
Comercio - Locales Locales
Minorista Comerciales comerciales
Servicentros
Salud - - Dispensarios
Consultorios
Usos Prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos.
4.7.2 Condiciones de subdivisión y Edificación:
Condiciones Zona AE-7
Superficie predial 1000 m²
mínima (m²).
Frente predial mínimo. 20 m.
% máximo de ocupación 40%.
del suelo.
Sistema de agrupamiento. Aislado, Pareado.
Distanciamiento (mts). El distanciamiento mínimo a
los medianeros será de 5
mts., con un 30% de
adosamiento.
Altura máxima permitida 7 mts.
(mts).
Antejardín mínimo (mts). 5 mts. mínimo.
Cierro Frontal 50% de transparencia.
Estacionamientos. Se determinarán de acuerdo
al artículo 23 de la
presente ordenanza.
CAPITULO V
Vialidad, estacionamientos y terminales
Párrafo 1. Vialidad
Artículo 21.- Para los efectos de la presente Ordenanza, y atendiendo la clasificación establecida en los artículos 2.3.1 y 2.3.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, así como en DFL Nº 850 (MOP) del 25.02.1998, se distinguirá la Red Vial Intercomunal y la Red Vial Comunal, que se grafican en el Plano PRC-1 y en los Planos PRB-2 y PRSG-2 que lo detallan.
Las características de la Red Vial Intercomunal son las que se señalan en el Listado de Ancho de Vías Intercomunales. La Red Vial Comunal está conformada por calles colectoras y calles locales, sus características son las que se señalan en el Listado de Ancho de Vías Comunales.
Las calles colectoras son las que por su importancia constituyen complemento de la Red Vial Intercomunal.
Las calles locales son las destinadas al tránsito local.
Las características de los tipos de vías antes singularizados son los que se indican en el artículo 22 de la presente ordenanza.
Artículo 22.- Los anchos de las vías se han establecido de acuerdo a los conceptos siguientes:
Las avenidas, calles y en general todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda, son las calles actualmente existentes, manteniendo su ancho entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que se dispongan ensanches o apertura de nuevas vías.
Los pasajes, tanto públicos como privados, deberán cumplir con el ancho mínimo establecido en el artículo 2.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a excepción de los existentes, los cuales si se reconstruyen deberán cumplir con el ancho mínimo señalado.
Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de las calzadas, el diseño de empalme e intersecciones, serán definidos en los respectivos proyectos de loteo o urbanización, planes seccionales o proyectos específicos de vialidad elaborados por la Dirección de Obras Municipales.
Los anchos mínimos entre líneas oficiales de las vías intercomunales y vías comunales, son los indicados en los listados siguientes:
Listado del Ancho de Vías entre Líneas Oficiales: Los Anchos Mínimos indicados se refieren a la distancia mínima entre las líneas oficiales.
a) Vías Intercomunales (sin perjuicio de su calidad de Caminos Nacionales y Regionales)
VER DIARIO OFICIAL DE 29.06.2001, PAGINAS 14 Y 15 1 El trazado de la carretera Baquedano-Mejillones y el emplazamiento de su empalme con la Ruta 5 será el que determine la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, II Región
b) Vialidad estructurante Urbana:
VER DIARIO OFICIAL DE 29.06.2001,PAGINA 15 Párrafo 2. Estacionamiento
Artículo 23.- Los proyectos destinados a la construcción, ampliación o regularización de edificaciones en el área comunal, deberán cumplir con las normas y estándares mínimos de estacionamientos establecidos en la presente Ordenanza.
Dentro del predio en que se emplaza el edificio deberá contemplarse, cuando corresponda, los espacios necesarios para traslado de pasajeros, carga, descarga, evolución, mantención y detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones y otros similares; como también para el acceso y salida, desde y hacia la vía pública, marcha adelante.
Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano de planta a escala 1:100, que se adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación.
Cuando el estándar se refiera a "superficie útil construida", se entenderá por tal lo que resulte de descontar a la superficie total construida un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos. En los casos de edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal se descontará la superficie común destinada a circulaciones (acceso, halls, pasillos, rampas, escaleras, ascensores, montacargas), la ocupada por instalaciones (salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basuras) y la superficie de las bodegas correspondientes a las viviendas, cuando las hubiere.
Para la determinación de la superficie mínima de los estacionamientos, regirá lo dispuesto en el artículo 4.11.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los estacionamientos deberán tener acceso directo desde las calles interiores de circulación, se prohíbe estacionar más de un vehículo por estacionamiento.
Las rampas de entrada y salida de los estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, tendrán un ancho mínimo de 3,5 m. y deberán consultar dentro del predio particular a partir de la línea oficial un tramo horizontal a nivel de acceso, de un largo no inferior a 5 m. tratándose de automóviles, o de 10 m. cuando se trate de buses, camiones y similares.
En los edificios destinados a estacionamiento de vehículos o de otros usos, que incluyan estacionamientos, no se permitirá que éstos enfrenten las fachadas a la calle en primero y segundo nivel.
Los proyectos destinados a equipamiento de uso público y actividades relacionadas con el transporte de pasajeros que consulten más de 100 estacionamientos de automóviles, deberán contar con el 1% de los estacionamientos y deberán estar señalizados con el símbolo internacional. Las aceras deberán tener soleras rebajadas en la entrada del estacionamiento.
Los pavimentos no podrán ser de materiales sueltos, tales como gravilla, ripio o similares.
Con frente a las vías intercomunales, cuyos flujos vehiculares sean iguales o superiores a 300 vehículos por hora y por pista, el emplazamiento de proyectos que generen la obligación de 50 o más unidades de estacionamientos, sólo se autorizará si junto con la respectiva solicitud de aprobación se acompaña un estudio técnico que justifique y resuelva las entradas y salidas de vehículos con sus respectivos flujos, debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red vial pública en que se insertan.
Los estándares de estacionamiento que deberán adoptarse en los proyectos, según los usos de suelo, y la Zona del Plan Regulador Comunal en que se emplacen, serán los indicados en el cuadro siguiente:
Destino Cantidad de
Estacionamientos
VIVIENDA
- Social No se exige
- Colectiva o ley 6.071
de 0 a 50 m² 1 cada 5 viviendas
- De 50 a 100 m² 1 cada 5 viviendas
- De 100 a 150 m² 1 por vivienda
- Más de 150 m² 2 por vivienda
EQUIPAMIENTO DE SALUD
- Unidades de Hospitalización 0,2 por cama
- Unidades de Tratamiento
(m² sup. útil) 1 por 120 m²
- Consultas Médicas (1)
(m² sup. útil) 1 por 75 m²
EQUIPAMIENTO DE EDUCACION
Establ. de Enseñanza Técnica 1 cada 30 alumnos
o Superior (1)
Establ. de Enseñanza Media 1 cada 80 alumnos
y Básica (1)
Establ. de Enseñanza 1 cada 60 alumnos
Preescolar (1)
EQUIPAMIENTO RECREAC. Y DEPORTIVO
- Casa Club, Gimnasio 1 cada 80 m²
(m² sup. útil)
- Graderías
(Estac./Nº de espectador) 1 cada 25 espectadores.
- Canchas Tenis, Bowling
(Estac./cancha) 1 por cada cancha
- Multicanchas
(Estac./cancha) 1 por cada cancha
- Cancha Fútbol, Rugby
(Estac./cancha) 2 por cada cancha
- Piscinas (m² de sup. de 1 cada 12 m²
piscina)
EQUIPAMIENTO DE ESPARCIMIENTO Y TURISMO - Cines, Teatros, Auditorios (Estac. Nº de espectador) 1 cada 50 espect.
- Hotel, Apart-Hotel,
Residenciales (Estac./cama) 1 cada 8 camas
- Moteles
(Estac./cama) 1 cada 2 camas
- Restaurante, Discoteca
(m² sup. útil) 1 cada 75 m²
- Entretenciones al aire
libre, zonas de picnic
(m² de recinto) 1 cada 200 m²
EQUIPAMIENTO COMERCIO MINORISTA
- Supermercados, Mercados,
Grandes tiendas, Centros
Comerciales de todo tamaño.
Agrupaciones comerciales de
más de 500 m² Edificaciones
(m² sup. útil) 1 cada 50 m²
- Agrupación comercial de
200 a 500 m² Mínimo 3
estacionamientos.
(m² sup. útil) 1 cada 75 m²
- Materiales de Const.
Ferias, Ventas de Autom.,
Estc. Serv. Automotriz
Mínimo 3 estacionamientos.
(m² de recinto) 1 cada 150 m²
- Venta Minorista de Comb.
Sólidos, Líquidos y Gaseosos,
Venta de Maquinarias
Mínimo 3 estacionamientos.
(m² de recinto) 1 cada 150 m²
EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS
PUBLICOS Y PROFESIONALES
- Oficinas o Agrupaciones de
Oficinas más de 500 m²
edificados Mínimo 3
estacionamientos.
(m² sup. útil) 1 cada 75 m²
- Oficinas o Agrupaciones de
Oficinas de 200 a 500 m²
edificados Mínimo 3
estacionamientos.
(m² sup. útil) 1 cada 75 m²
TALLERES
- Talleres inofensivos de más
de 500 m² edificados Mínimo
3 estacionamientos.
(m² sup. útil) 1 cada 75 m²
- Talleres inofensivos de 200
a 500 m² edificados Mínimo
3 estacionamientos.
(m² sup. útil) 1 cada 75 m²
- Talleres de reparación de
vehículos y Garages (además
del espacio de trabajo).
Mínimo 3 estacionamientos.
(m² sup. útil) 1 cada 150 m²
INDUSTRIA Y ALMACENAMIENTO
- Industria, almacenamiento
de más de 200 m² Mínimo 3
estacionamientos.
(m² sup. útil) 1 cada 200 m²
VIALIDAD Y TRANSPORTE
- Terminal FF.CC. 10 por cada andén
- Terminal Rodoviario 3 por cada andén
- Terminal Agropecuario
y/o pesquero (m² sup. útil) 1 cada 200 m²
o
m² de recinto) 1 cada 500 m²
Párrafo 3º. Terminales rodoviarios, establecimientos
de venta de combustibles líquidos y
centros de servicio automotriz
Artículo 24.- Los terminales rodoviarios interurbanos se permitirán sólo en la Zona U4 establecida en el artículo 23 debiendo ceñirse a la normativa de esta zona, además de las siguientes condiciones:
a) Distancia mínima entre dos terminales: 600 m.
Vías desde las que permitirá acceder: vías no intercomunales y con un ancho mínimo de 20 m. entre líneas oficiales.
Distanciamiento mínimo de las edificaciones a los deslindes laterales y de fondo será de 5 m. Antejardín: 10 m. mínimo. La faja de aislación resultante deberá ser arborizada.
Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones u otras normas vigentes, la instalación de establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos y centros de servicio automotriz (servicentros) en la Zona U4 establecida en el artículo 23 de la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas de dichas zonas y además con las siguientes condiciones:
- Distancia Mínima entre dos bombas de bencina: 300 m.
- Distancia Mínima desde la entrada y salida hasta la esquina más próxima:
en calles de la Red Vial Intercomunal: desde la entrada: de 15 m.; desde la salida: 30 m.
en calles de la Red Vial Comunal: desde la entrada: 10 m.; desde la salida: 15 m.
- Ancho de los accesos: de 4 a 7.5 m. En caso que se consulten dos en una cuadra, la suma total de sus anchos no podrá ser superior a los 12 m.
- Angulo mínimo entre el eje de los accesos y el eje de la vía: 45 grados.
- Angulo máximo entre el eje de los accesos y el eje de la vía: 70 grados.
- Distanciamiento mínimo de las edificaciones a los deslindes: 3 m. La faja de aislación resultante de este distanciamiento deberá ser arborizada.
CAPITULO V
Disposiciones transitorias
Artículo 26.- La existencia de predios con urbanización incompleta, cuyos propietarios cuenten con títulos de dominio al amparo del D.L. 2.695 de 1979 de Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz, no alterará el carácter de las áreas en que estén localizados.
Las solicitudes de permisos de edificación que, contando con sus antecedentes, hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación de la resolución del Consejo Regional firmada por el Intendente de la II Región, en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad con las normas de urbanismo y construcciones vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días, contados desde la fecha de publicación de ese cuerpo legal.
Corresponderá al Secretario Municipal certificar, en cada caso, que se cumple con las exigencias establecidas en el inciso anterior. Lo dispuesto en este Artículo Transitorio es sin perjuicio de lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.