SEÑALA MERCANCIAS QUE PUEDEN DESCARGARSE E INTERNAR POR EL PUERTO DE SAN ANTONIO
    Santiago, 11 de Octubre de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm 1.931.- Vistos estos antecedentes, los artículos 4.o y 5.o del decreto de Hacienda N.o 19.155 de 1961, que contiene el Reglamento de Operaciones por Puertos Menores, lo informado por la H. Junta General de Aduanas; el oficio N.o 7.655, de 24 de Septiembre de 1968, de la Superintendencia de Aduanas, y en conformidad con lo dispuesto en el inciso 2.o, del artículo 2.o de la ley N.o 12.888,
    Decreto:

    Agrégase a las mercancías señaladas en el inciso 2.o del artículo 2.o de la ley 12.888, las siguientes:
    Hierro fundido, Cobre, estaño, níquel, plomo y zinc, en lingotes, Arcilla, Coke metalúrgico. Petróleo.
Maderas sin labrar. Reproductores de raza fina. Lana de oveja, sucia o lavada. Semilla de algodón. Azúcar en
bruto. Sacos para envases de granos o de otros artículos. Acidos en barriles o tambores que pesen más de 50 KB. Sulfato de Aluminio. Nitrato de Amonio. Aceite de Linaza. Súlfuro (bi) de carbono. Soda cáustica impura. Carbonato de sodio, puro. Carbonato de zinc. Sulfuro de sodio. Superfosfato triple Cloruro de potasio, sulfato de potasio y fosfato bicálcico (Bifos). Que se utilicen exclusivamente en la agricultura. Huesos calcinados. Dinamita, gelignita, gelatina explosiva y otros explosivos análogos. Fulminantes y detonadores para explosivos. Guías, mechas y encendedores para usar en minas. Piroxilina. Pólvora. Asfalto natural de consistencia sólida, que contenga pequeña cantidad de aceite mineral pesado. Bencina, incluida la gasolina para motores cuando venga en buques estanques., Azul de prusia y de ultramar. Oxido de zinc. Colores para pinturas. Pinturas. Carburo de calcio. Igepal, auxiliar para la industria textil. Hierro viejo. Hierro o acero laminado. Aluminio, cobre y bronce, estaño, plomo y zinc, en barras o en planchas. Bolas de acero para molinos. Cables o jarcia de alambre, de hierro. Alambres. Caños de hierro y sus piezas. alambre forrado. Cables conductores de corriente eléctrica. Llaves, grifos y válvulas. Roblonos (remaches). Tornillos, pernos, golillas y tuercas. Máquinas de uso industrial, mayores de 500 KB. Aparatos de uso industrial, mayores de 500 KB. Partes y piezas para máquinas y aparatos de uso industrial. Piezas y repuestos para calderas, motores y turbinas. Antocarriles. Boguies, cambios cruzamientos y empalmes de vías. Carros o vagones para equipajes o mercancías o con estanques para líquidos, con o sin ruedas. Carros o vagonetas para ferrocarriles provisionales o portátiles (sistema Decauvill y otros) y los para andariveles y los carros con o sin motor para montaje de líneas aéreas, Clavos para rieles. Tornillos, tirafondos y pernos, especiales para ferrocarriles. Coches de pasajeros, incluidos los coches-comedores y otros para el servicio de viajeros, con o sin boguies. Eclisas o bridas, placas de asientos y demás material para vía permanente de ferrocarriles. Locomotoras y sus ténderes a vapor o eléctricos. Locomotoras movidas por motores de combustión o explosión. Rieles para ferrocarriles, para funiculares, grúas, etc., incluso los de cremallera, aunque vengan perforadas. Tornamesas o plataformas giratorias. Traviesas o durmientes de hierro. Piezas y repuestos para máquinas y aparatos de ferrocarriles o tranvías. Asbesto en estado fibroso. Cemento. Ladrillos refractarios. Maderas labradas. Papeles para periódicos y revistas. Fragmentos y útiles de buques náuticos.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Andrés Zaldívar Larraín.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CHILE Departamento Jurídico Cursa con alcance decreto N.o 1.931, de 1968, del Ministerio de Hacienda
    N.o 65.365.- Santiago, 24 de Octubre de 1968.
    La Contraloría General ha dado curso ael decreto de la suma, pero cumple con hacer presente que los artículos 4.o y 5.o del Reglamento de Operaciones Aduaneras en Puertos Menores que se citan en su parte considerativa como fundamentos de la medida, corresponden al decreto del Ministerio de Hacienda N.o 7.338, de 1931 y sus modificaciones, y no al decreto N.o 19.155, de 1961, aunque éste sea también aplicable en la especie.
    Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.
    Al señor Ministro de Hacienda.
    Presente.