MODIFICA DECRETO Nº 280 EXENTO, DE 2001

    Núm. 363 exento.- Santiago, 27 de junio de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 39 de fecha 13 de junio de 2001; el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord. /Z2/44/01 de fecha 22 de junio de 2001; el Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. 16 de fecha 22 de junio de 2001; el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio/Ord./Z4 Nº 064 de fecha 22 de junio de 2001; la Carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 14 de fecha 27 de junio de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 427 de 2001, Nº 106, Nº 116 y Nº 280, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 427 de 2000, modificado mediante decretos exentos Nº 106, Nº 116 y Nº 280, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2001, la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de la especie Merluza común (Merluccius gayi), en el área marítima entre la IV Región y el paralelo 41º28,6' L.S.
    Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado redistribuir y fraccionar la cuota global anual de captura de la mencionada unidad de pesquería asignada al sector artesanal.
    Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 427 de 2000, modificado mediante decretos exentos Nº 106, Nº 116 y Nº 280, todos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la cuota global anual de captura de Merluza común (Merluccius gayi) para el año 2001, a ser extraída en el área marítima comprendida entre la IV Región y el paralelo 41º28,6' L.S., en el sentido de sustituir el artículo 1º Nº 2) por el siguiente:

    "2) 22.800 toneladas para ser extraídas por la flota artesanal, en el área comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41º28,6' L.S., desde las líneas de base normales, hasta el límite Oeste establecido para la unidad de pesquería de esta especie, fraccionada de la siguiente manera:

  9.839,6 toneladas para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril de 2001, ambas fechas inclusive
  12.960,4 toneladas para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2001, ambas fechas inclusive, quedando una cuota remanente ascendente a 4.349,13 toneladas, se dividirá en los siguientes períodos:

a) 2000 toneladas a ser extraídas entre el 29 de junio y el 31 de julio del año 2001, ambas fechas inclusive, fraccionadas de la siguiente manera:

  113,20 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la IV Región.
  1.120,96 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la V Región.
  42,38 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la VI Región.
  357,66 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la VII Región.
  365,16 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la VIII Región.
  0,64 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la IX y X Regiones.

b) 2000 toneladas a ser extraídas entre el 1º y el 31 de agosto del año 2001, ambas fechas inclusive, fraccionadas de la siguiente manera:

  113,20 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la IV Región.
  1.120,96 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la V Región.
  42,38 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la VI Región.
  357,66 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la VII Región.
  365,16 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la VIII Región.
  0,64 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la IX y X Regiones.

c) 349,13 toneladas a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre del año 2001, ambas fechas inclusive, fraccionadas de la siguiente manera:

  19,76 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la IV Región.
  195,68 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la V Región.
  7,4 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la VI Región.
  62,44 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la VII Región.
  63,74 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la VIII Región.
  0,11 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la IX y X Regiones."
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.