ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


    Ante Mariana Cristina Abuter Game, Notario Público Lota, Cousiño Nº 403, Lota, los señores Roberto Candelario Garrido Riquelme, Eufemio José Montecinos Cádiz, Juan Antonio Chávez Rivera, Enrique Rodríguez Cárdenas, Arturo Reinaldo Gamonal Gamonal, Juan Tomás Hermosilla Soto, Jaime Gabriel Aburto Muñoz, Agustín Jesús Méndez Torres, Juvenal Segura Castro y Fidel Patricio Aguilera Maurelia, constituyeron, por escritura pública de 28 de septiembre de 2000, modificada por escrituras de 11 octubre de 2000, 20 de abril de 2001 y 12 de junio de 2001, de la misma Notaría, entidad religiosa iglesia "Misión Evangélica Wesleyana", por ley 19.638 y decreto 303, número de registro 00035, de 30 de octubre de 2000, con domicilio en la ciudad de Lota, Squella 301. La Misión Evangélica Wesleyana se caracteriza, sustenta y fundamenta su fe en los siguientes artículos: I.- Hay un solo Dios verdadero y eterno. En la unidad de esa Deidad hay tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. II.- El Hijo, que es el verbo del Padre, tomó la naturaleza humana en el seno de la bienaventurada María, virgen; III.- Cristo resucitó de entre los muertos y volvió a tomar su cuerpo, con todo lo perteneciente a la integridad humana, con lo cual subió al cielo; IV.- Bajo el nombre de Sagradas Escrituras, comprendemos aquellos Libros canónicos del Antiguo y del Nuevo Testamento; V.- El pecado original es la corrupción de la naturaleza de todo ser humano engendrado en el orden natural de la estirpe de Adán, por lo que el ser humano está muy apartado de la justicia original, y por su misma naturaleza se inclina al mal; VI.- El libre albedrío es la más alta facultad moral concedida por el Señor al ser humano para elegir su destino. VII.- Se nos tiene por justos delante de Dios sólo por los méritos de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, por la fe, y no por nuestras propias obras o merecimientos. VIII.- La Iglesia visible de Cristo es una congregación de fieles, en la cual se predica la palabra de Dios, y se administran debidamente los sacramentos, conforme a la instrucción de Cristo. IX.- La celebración del culto y la administración de los sacramentos deben hacerse en una lengua que el pueblo entienda. X.- Los sacramentos instituidos por nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio son: el bautismo y la cena del Señor. XI.- El bautismo es signo de regeneración y renacimiento. Aceptamos el bautismo celebrado por afusión, aspersión o por inmersión. Lo importante en la celebración de este sacramento no es su forma, sino la fe del cristiano que lo recibe. XII.- La cena del Señor es signo del amor que deben tenerse entre sí los cristianos y de nuestra redención por la muerte de Cristo. XIII.- La oblación de Cristo, una vez hecha, es la perfecta redención, propiación y satisfacción por todos los pecados de toda la humanidad; XIV.- Es lícito para las personas llamadas al pastorado, contraer matrimonio, como juzguen más conducente a la santidad. XV.- Es lícito prestar juramento a requerimiento del Magistrado, siempre que tal se preste según la doctrina del Profeta, en justicia, juicio y verdad. XVII.- Creemos en la Sanidad Divina. No negamos que la ciencia médica es también un don de Dios, ni prohibimos que el creyente acceda a ésta en caso de enfermedad. XVIII.- Los dones espirituales son inherentes al ministerio de la Palabra, así, cultivamos en nuestra vida cristiana su desarrollo tal como lo enseña el apóstol Pablo. La danza, no es un don espiritual, es la manifestación de un sentimiento interno, de gozo, ella es parte de la adoración al Señor, así como el canto de himnos y coros. Son órganos de administración de la Iglesia: El Obispo, quien es un miembro de esta Iglesia elegido por la Asamblea General, en sesión extraordinaria, por cinco años reelegible indefinidamente, es representante legal de Misión; El Consejo Directivo, órgano compuesto por 7 miembros, que tendrá estas atribuciones: Dirigir la Misión, administrar y disponer de sus bienes, dictar, aprobar y publicar reglamentos, y modificar o dejar sin efecto los existentes, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los estatutos y reglamentos internos, aceptar o rechazar las renuncias que le presenten sus miembros y designar a los reemplazantes, acordar por los 2/3 de sus miembros la citación a Asamblea General en sesión extraordinaria, con el objeto de proceder a la elección de Obispo, modificar los estatutos o de cancelar la persona jurídica, rendir cuenta a la Asamblea General, de las actividades, obras, gastos e inversiones, realizadas durante el período anual, conocer de la oposición que realicen los miembros de la Misión ante la aplicación de medidas disciplinarias. En general, le corresponderá conocer de todas las cuestiones relativas a la gestión y administración de la Misión; y la Asamblea General, compuesta por el Obispo, quien la preside, por los miembros del Consejo Directivo, los presidentes de los departamentos, los presidentes de las instituciones generales, los pastores y presidentes laicos de cada una de las iglesias locales. Sus atribuciones son: fijar las bases institucionales, principios y políticas generales de la Misión; en sesión ordinaria elegir o ratificar con los dos tercios de los miembros presentes al Obispo de la Misión, y en sesión extraordinaria y por el mismo quórum en los casos del artículo undécimo de los estatutos; acordar en sesión extraordinaria por los cuatro quintos de los miembros en ejercicio la disolución de la entidad; acordar en sesión extraordinaria, con los tres cuartos de los miembros presentes, la reforma de los estatutos de la entidad, y aprobar la cuenta que anualmente debe rendir el Consejo Directivo.-

    Lota, 26 de junio del año 2001.