TRASPASA ATRIBUCIONES QUE INDICA A LA DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y A LA DIRECCION DE TURISMO

    Santiago, 24 de Julio de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 914.- Vistos: lo dispuesto en el Inc. 5º del Art. 10 de la ley Nº 16.723, en relación con el DFL Nº 88, de 1953, y lo previsto en el Nº 2 del Art. 72 de la Constitución Política,

    Decreto:

NOTA:
      El Art. 78 de la LEY 18899, publicada el 30.12.1989, derogó la presente norma.
    1º) Traspásanse las siguientes funciones,
atribuciones, derechos y obligaciones a los Servicios
Dependientes que se indican a continuación:

    2º) A la Dirección de Industria y Comercio:

    a) Dictar las medidas que estime necesarias para
evitar el acaparamiento u ocultamiento de los bienes o
artículos sujetos a control y verificar las existencias de los mismos (Nº III Art. 40 del DS. 1.379, publicado en el Diario Oficial de 27 de Enero de 1968).
    b) Combatir la especulación, el acaparamiento u ocultamiento y la negación de venta de los bienes o artículos sometidos a control (Nº IV Art. 40 del DS.
1.379).
    c) Solicitar del Presidente de la República que limite o prohiba la exportación de artículos declarados de primera necesidad cuando deban conservarse en el país, por ser indispensables para el consumo de la población (Nº V Art. 40 del DS. 1.379).
    d) Organizar almacenes reguladores de artículos de primera necesidad a través del país (Nº VI Art. 40 del DS. 1.379).
    e) Aprobar los aumentos de precios y tarifas de bienes y servicios acordados por otros Organismos de Estado que tienen facultad legal para hacerlo, excepto aquellos aumentos que deben hacerse por decreto o resolución ministerial (Art. 3º del DS. 1.379).
    f) Concesión o denegación de patentes de invención y concesión de títulos o diplomas (decreto ley Nº 958, de 8 de Junio de 1931).
    g) Ejercer la facultad concedida en el Art. 1º del DFL. Nº 375, de 27 de Julio de 1953, que el Art. 6º del DFL Nº 242, de 1960, otorgó al Ministerio de  Economía, Fomento y Reconstrucción, complementada por lo dispuesto en el DS. 194, de 1954, de este Ministerio, respecto de la instalación de nuevas industrias, traslado de las existentes o ampliación de las mismas, siempre que se trate de:

    I.- Pequeñas industrias;
    II.- Industrias caseras, e III.- Industrias que se proyecten con aporte de capital extranjero o con capital de inversión en maquinarias y equipos, inferiores a sesenta sueldos vitales anuales escala A) del Depto. de Santiago.

    3º) A la Dirección de Turismo:

    a) Autorizar las Empresas de Turismo o Agencias de Viajes (Art. 21 del DS. 1.818, publicado en el Diario Oficial de 29 de Noviembre de 1962).
    b) Disminución de tarifas de hoteles y establecimientos destinados al hospedaje (Art. 29 del DS. 1.818).

    4º) El traspaso ordenado por el presente decreto no importa modificación de la reglamentación vigente y, en consecuencia, deberá cumplirse con el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, respecto de las resoluciones que actualmente deben hacerlo.

    Tómese razón, anótese y publíquese.- E. FREI M.- Juan de Dios Carmona P.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Hernán Lacalle S., Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Cursa con alcance el decreto Nº 914, de 1968, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
    Nº 48.611.- Santiago, 16 de Agosto de 1968.
    La Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que traspasa a la Dirección de Industria y Comercio y a la Dirección de Turismo algunas atribuciones, derechos y obligaciones radicadas actualmente en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en la Subsecretaría de ese Ministerio, pero cumple con hacer presente que ella entiende que por tratar dicho decreto materias propias de ley, su fundamento no se encuentra propiamente en la potestad reglamentaria del Presidente de la República regulada por el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado, como se expresa en los Vistos, sino en la ley delegatoria, Nº 16.723.
    Además, la Contraloría General, cumple con instar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a que en el futuro dé a esta clase de decretos la numeración y forma que corresponde a los decretos con fuerza de ley, para evitar así posibles confusiones.
    Con el alcance que antecede, entonces, la Contraloría General da trámite ordinario al decreto Nº 914, de 1968, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente.