DEROGA DECRETO Nº 801 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1971 Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

    Santiago, 30 de Enero de 1973.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 125.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 9º, 11º, letra j); 20º, legra g); 21º letra j); 42º y 54º, de la ley Nº 15.840, y 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado, el oficio de la Dirección General de Obras Públicas Nº 1.838, de 21 de Agosto de 1972, sobre adquisiciones de Bienes Muebles y lo informado por la Contraloría General de la República en oficio Nº 57.651 de 8 de Agosto del año en curso,
    Decreto:


    Derógase el Decreto Nº 801, de 14 de Septiembre de 1971, que reglamenta las adquisiciones de bienes muebles, y
    Apruébase el siguiente reglamento sobre la misma materia:

    1) Las adquisiciones de bienes muebles a que se refiere el artículo 54º, de la ley Nº 15.840, las resolverá directamente del Director General de Obras Públicas, los Directores respectivos o los Delegados Zonales en la siguiente forma:

    a) Cuando el monto total de la adquisición no exceda de 12 sueldos vitales anuales, escala A, del Departamento de Santiago, mediante cotizaciones privadas de dos o más personas que se dediquen habitualmente a la fabricación, suministro, distribución o ventas de esas especies o similares, las que serán solicitadas y resueltas por el Director respectivo o el Delegado Zonal correspondiente.
    b) Cuando el monto total de la adquisición exceda de 12 sueldos vitales y no exceda de 36 sueldos vitales anuales escala A, del Departamento de Santiago, mediante cotizaciones privadas que serán solicitadas por el Director respectivo y resueltas por éste, con autorización del Director General de Obras Públicas.
    c) Cuando el monto total de la adquisición exceda de 36 sueldos vitales anuales escala A, del Departamento de Santiago, mediante propuesta pública que solicitará y resolverá el Director General de Obras Públicas.
    d) Cuando las adquisiciones correspondan al proceso de ejecución de una obra por administración y el monto de cada una de ellas no exceda de 24 sueldos vitales anuales escala A, del Departamento de Santiago, serán resueltas por el Director respectivo o el Delegado Zonal correspondiente, mediante el sistema que señala la letra a) precedente.

    2) Todos los trámites de las cotizaciones privadas comprendidas en las letras a), b) y d) del número anterior, serán realizadas en la respectiva Dirección o Delegación Zonal, con la sola excepción de la autorización procedente en el caso de la letra b) que deberá otorgarse en la Dirección General de Obras Públicas.
    El llamado a licitación para las adquisiciones comprendidas en la letra c) del artículo anterior,  como asimismo la aceptación o rechazo de la propuesta, serán resueltas por el Director General de Obras Públicas, pero los demás trámites de la licitación, tales como la recopilación de antecedentes, la redacción de las especificaciones, el análisis e informe de la selección serán practicados en la respectiva Dirección, con excepción de las Bases Administrativas que se confeccionarán en la Dirección General de Obras Públicas, pudiendo el Director General, en casos especiales y calificados, autorizar su confección a las Direcciones.

    3) No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, si a una propuesta pública no se presentan licitadores, el Director General de Obras Públicas queda facultado para ordenar y aceptar las adquisiciones mediante cotizaciones privadas, cuyos trámites se realizarán íntegramente en la Dirección respectiva.
    Además, las adquisiciones de aquellos materiales que se encuentran bajo el régimen de fijación de precios por parte de la Dirección de Industria y Comercio y/o se trate de únicos fabricantes del país, podrán hacerse directamente, por las respectivas Direcciones mediante cotizaciones privadas y con el Vº.Bº. del Director General cuando excedan de 12 sueldos vitales anuales, escala A, del Departamento de Santiago.

    4) En casos fundados y calificados, el Director General de Obras Públicas podrá hacer adquisiciones cuyo monto exceda de 36 sueldos vitales anuales escala A, del Departamento de Santiago, mediante cotizaciones privadas, pero en tal caso la aceptación de la cotización corresponderá al Director General, con la visación del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
    Los demás trámites de esta cotización, se realizarán en la Dirección respectiva, a menos que el Director General disponga otra cosa.

    5) No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, el Director General de Obras Públicas podrá disponer en los casos que él determine, que las adquisiciones de un valor igual o inferior a 36 sueldos vitales anuales, escala A, del Departamento de Santiago, se realicen mediante propuestas públicas cuya tramitación o resolución estará a cargo íntegramente, del Director respectivo.

    6) Lo dispuesto en los artículos precedentes es sin perjuicio de las facultades concedidas en los Arts. 20º letra g) y 42º, de la ley Nº 15.840.

    7) Las adquisiciones de útiles y mobiliario de oficina que figuran en los cuadros de distribución de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado se harán por intermedio de ésta y, en consecuencia no quedarán comprendidas en las normas de este decreto.

    8) Los funcionarios encargados de tramitar las adquisiciones a que se refiere este decreto, deberán comunicar a la Oficina de inventarios correspondiente el hecho de la adquisición, tan pronto como los bienes muebles sean recibidos por el Fisco, proporcionándoles los datos y antecedentes necesarios para que estos bienes sean inventariados, sin perjuicio de remitir previamente a la Contraloría General de la República la correspondiente planilla de alta, cuando corresponda.
    Artículo transitorio.-

    No obstante las disposiciones de este Reglamento primarán sobre ellas las normas especiales relativas a adquisiciones que contemplen futuras leyes o leyes de presupuesto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- Ismael Huerta Díaz.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Roberto Cuéllar Bermal, Subsecretario de Obras Públicas.