MODIFICA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 1.710.- Santiago, 23 de Octubre de 1979.- Vistos: Las necesidades del Servicio y lo prescrito en la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas,
Decreto:
1º.- Désele al presente decreto la urgencia de cinco días que indica el artículo 62º de la ley número 15.840.
2º.- Reemplázase en el artículo 98.1 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, incorporado a dicho Reglamento por el decreto MOP. Nº 1.590, de fecha 2 de Octubre de 1979, la palabra "Ministerio" por "Ministro".
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Simón Figueroa Martínez, Ministro de Obras Públicas subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Enrique Rojas Días, Jefe Administrativo.