REGLAMENTA LA AUTOCONSTRUCCION DE ACERAS Y SOLERAS CONFORME A LA LETRA f) DEL ARTICULO 50º DE LA LEY Nº 15.840

    Santiago, 7 de Febrero de 1968.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 71.- Vistos: el oficio Nº 66, de 18 de Enero en curso, de la Dirección General de Obras Urbanas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, lo prescrito en la letra f) del artículo 50º de la ley Nº 15.840, lo prescrito en el decreto 421, del 2 de Agosto de 1967, del Ministerio citado, y las facultades que me confiere el artículo 72º, Nº 2º, de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento sobre ejecución de aceras y soleras por el sistema de autoconstrucción.
    Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección de Pavimentación Urbana, dependiente de la Dirección General de Obras Urbanas, para emplear el sistema de autoconstrucción de aceras y soleras, mediante la concertación de Convenios que se regirán por las normas que van a expresarse.

    Artículo 2º.- La unidad que se considerará para los efectos de aplicar el sistema, será la cuadra completa, considerando cada costado en forma independiente, y sólo podrá aplicarse en aquellas cuadras en que los vecinos que acepten adherirse representen, a lo menos, el 70% de los propietarios u ocupantes, con prescindencia de los frentes.

    Artículo 3º.- Cuando los vecinos de una cuadra o cuadras completas, entendiéndose por tales a aquellas que cumplan con la exigencia señalada en el artículo anterior, deseen acogerse al sistema, deberán presentar una solicitud a la Dirección de Pavimentación Urbana la que deberá contener a lo menos las siguientes menciones:

    a) Individualización de la población, Junta de Vecinos, Cooperativa o comunidad interesada.
    b) Nómina de los vecinos, con indicación de los frentes de sus predios.
    c) Indicación de que se trata de calles públicas o privadas, y en este último caso, las obras se ejecutarán con el objeto de que dichas calles sean recibidas por la Municipalidad respectiva y adquieran la calidad de bienes nacionales de uso público.
    d) Tipo de obras que deseen ejecutar.
    e) Aporte en dinero, materiales, fletes, etc, que se ofrecen, además de la mano de obra.
    f) Si los interesados son o no propietarios de los predios beneficiados, y
    g) Si se trata de una población, si está o no recibida y nombre del formador o urbanizador.
    Artículo 4º.- Presentada la solicitud, el Servicio determinará la factibilidad y tipo de obras por ejecutar, pudiendo, si lo estima necesario, consultar a las Municipalidades, Intendencias o cualquier otra Institución Pública o Privada.
    Completados estos antecedentes, la Dirección dispondrá la confección del Presupuesto Estimativo, con el objeto de determinar los costos del metro cuadrado o lineal, según se trate de aceras o soleras y en el que se incluirá, además del valor de los materiales, el de mano de obra, este último para los efectos que van a expresarse más adelante.
    Dicho presupuesto se pondrá en conocimiento de la Municipalidad y de los vecinos interesados, por medio del Delegado de Pavimentación Urbana que corresponda.
    Artículo 5º.- Confeccionado el Presupuesto, y una vez aceptado por los interesados, se procederá a suscribir con éstos un Convenio, en el cual se consignarán las prestaciones a que se obliga cada parte, esto es, los vecinos y la Dirección de Pavimentación Urbana.
    En este instrumento deberán constar, cuando proceda, las sumas de dinero que los interesados hayan puesto a disposición del Servicio como anticipo del valor de la obra, cantidades que, en cada caso, se acordarán entre las partes. Esta sumas deberán, en lo posible, aproximarse al equivalente de un tercio del Presupuesto Estimativo.
    El Delegado de Pavimentación Urbana que corresponda suscribir dicho Convenio en representación del Director de Pavimentación Urbana, y estará a su cargo la supervigilancia y fiscalización de las obras.
    Artículo 6º.- Suscrito el Convenio, se dictará una resolución que lo apruebe y en el que se dispondrá además, la ejecución de los trabajos y la designación del o los funcionarios que los tendrán a su cargo y que los supervigilarán.

    Artículo 7º.- Si en el Convenio se pactare que los vecinos aporten, además de la mano de obra, fondos destinados a la adquisición de materiales, en la resolución se mencionará el recibo que acredite el depósito de estos fondos, el cual podrá ser ingresado en la Caja de la Dirección de Pavimentación Urbana o en la Tesorería Comunal que corresponda a la cuenta E-18, Fondos de la Dirección de Pavimentación Urbana.
    En el caso de que el aporte consistiere, además de la mano de obra, en materiales, la resolución mencionará el informe emitido por el Delegado, en el cual conste la cantidad y calidad de los materiales.

    Artículo 8º.- Dictada la resolución, el o los funcionarios que tendrán a su cargo las obras, procederán a organizar a los vecinos que intervendrán en ellas, adoptando todas aquellas medidas que se estime convenientes para una rápida y correcta ejecución, instruyendo a los vecinos, de preferencia, sobre el uso de los materiales, de su obligación de participar en las obras hasta su terminación como asimismo respecto a la observancia de los niveles que deberá entregar el funcionario que esté a cargo de éstas.
    Además la Dirección proporcionará la maquinaria u otros elementos necesarios para la ejecución de los trabajos de que carezcan los vecinos, como asimismo, pagará los jornales de los obreros especializados cuya intervención se requiera.
    Cuando los trabajos de autoconstrucción se ejecuten en días Sábados, después de las 12 horas, Domingos y festivos, los funcionarios que los tengan a su cargo o bajo su inspección y que concurran al lugar de las faenas, tendrán derecho al pago de horas extraordinarias efectivamente trabajadas.

    Artículo 9º.- La Dirección pondrá a disposición del Delegado o del funcionario encargado de la obra, cuando proceda, los recursos necesarios para la adquisición de materiales y pago de jornales, lo que se hará de acuerdo al Presupuesto Estimativo indicado en la resolución respectiva.
    Dicho funcionario, actuando como Administrador directo, deberá rendir cuenta de lo invertido al Director cada vez que éste lo requiera, y en todo caso cuando comunicare que las obras se encuentran terminadas, sin perjuicio de la obligación que tiene este último de rendir cuenta a la Contraloría General de la República.

    Artículo 10º.- Las obras ejecutadas por autoconstrucción, serán recibidas por el Delegado más próximo a aquella Delegación en que hubieren sido ejecutadas, debiendo levantarse un Acta que será suscrita por el Delegado Receptor, por el representante que designen los vecinos y por el o los funcionarios que las tuvieren a su cargo, Acta que será remitida a la Oficina Central. A la suscripción de esta Acta podrá concurrir el Alcalde o el Director de Obras Municipales respectivos.
    Cuando las obras hubieren sido ejecutadas en alguna comuna del Gran Santiago, exceptuándose la comuna de Santiago, serán recibidas por el funcionario que el Director designe. Si al momento de la recepción, las obras merecieren observaciones, se corregirán a la mayor brevedad, empleándose la mano de obra de los mismos vecinos que intervinieron en su ejecución. Si ello no fuere posible, las correcciones se harán por la Delegación y su costo se cargará al valor definitivo de la obra.

    Artículo 11º.- Terminadas las obras y una vez recibidas, la Dirección de Pavimentación Urbana establecerá el costo definitivo del metro cuadrado o lineal, según corresponda, deduciendo de éste la suma de todos los valores que hayan aportado los vecinos, procediendo en seguida a formular las cuentas que afectarán a cada predio en relación a sus respectivos frentes.
    Estas cuentas se dividirán en dos cuotas iguales que deberán ser pagadas dentro del plazo de 6 a 12 meses, respectivamente, a contar de la fecha de la notificación de ellas a los vecinos.
    No obstante lo expresado en los incisos precedentes, la Dirección de Pavimentación Urbana, podrá además formular una sola cuenta global a la Cooperativa o Junta Vecinal que representa a los interesados, todo ello de acuerdo a lo pactado expresamente en el Convenio.
    Si el representante común de los vecinos elegidos por simple mayoría de los interesados no diere cumplimiento oportuno al pago de las cuotas o a cualquiera de las obligaciones que se hayan estipulado en el Convenio, la Dirección exigirá el pago de cada vecino, por los montos y en las fechas establecidas en la formulación ordinaria.

    Artículo 12º.- Cuando los interesados hubieren aportado además de la mano de obra, los materiales, fletes, etc., no se formularán cuentas, a menos que se hubiere incurrido en otros gastos relacionados con la obra, caso en el cual se formulará una cuenta única, la que deberá ser pagada dentro del plazo de 30 días de notificada a los vecinos.

    Artículo 13º.- A los vecinos que no se hubieren adherido al sistema, o a aquellos que habiéndolo hecho no dieren cumplimiento a sus obligaciones, se les formularán cuentas en relación a sus frentes por el total del Presupuesto de que trata el artículo 11º, sin deducción de ninguna especie.
    Los vecinos que habiéndose adherido y que hubieren dado cumplimiento sólo en parte de sus obligaciones, hecho que certificará en cada caso el funcionario encargado de las obras, quedarán afectos al pago de las cuentas, pero se deducirá de éstas cualquier clase de aporte que hayan efectuado.

    Artículo 14º.- Si la Municipalidad hiciere aportes extraordinarios a la Dirección de Pavimentación Urbana para destinarlos a las obras a que se refiere este decreto, sea en dinero,  materiales, fletes, etc., dichos valores deberán ser considerados al formularse las cuentas.
    Las sumas que por tal concepto recupere la Dirección, pasarán a incrementar los fondos de conservación de pavimentación de la respectiva comuna.
    Artículo 15º.- Podrán concertarse Convenios con Cooperativas legalmente constituidas y que sean dueñas de los terrenos en que se ejecutarán las obras y, en tal caso, se formulará una cuenta única sujeta a los plazos y condiciones de pago ya previstos.
    Si los cooperados contaren con títulos individuales en dominio, se procederá además, a formular cuentas en la forma señalada en el artículo 11º precedente.
    Artículo 16º.- Cuando se hayan ejecutado obras en poblaciones cuyos formadores no hubieren dado cumplimiento a sus obligaciones de urbanizar, las cuentas que se formulen a los predios y que hayan sido pagadas por los ocupantes no dueños, darán derecho a éstos a repetir contra los formadores por el valor pagado, de acuerdo a las reglas generales.
    Sin embargo, tal derecho de repetición no podrá ser ejercitado cuando se trate de ocupaciones ilegales de terrenos o poblaciones, en cuyo caso las obras ejecutadas y ya pagadas, accederán al predio.
    Asimismo, cuando se ejecuten obras en predios cuyos ocupantes no sean dueños, como es el caso de los arrendatarios y comodatarios, éstos tendrán también derecho a repetir en contra de los propietarios de esos predios por el monto de los valores que hayan cancelado con ocasión de la ejecución de los trabajos.
    Artículo 17º.- Facúltase al Director de Pavimentación Urbana para encomendar a aquellas Municipalidades que cuenten con Departamento o Dirección de Obras y que considere idóneas, para encomendarle la inspección y fiscalización de las obras, conservando siempre el Delegado la supervigilancia de ellas.

    Artículo 18º.- Para la ejecución de las obras deberán emplearse, de preferencia, pastelones prefabricados de concreto de 0,80 x 0,60 metros.
    Artículo 19º.- El Director de Pavimentación Urbana dictará las instrucciones que estime conveniente sobre la aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 20º.- El Presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Juan Hamilton Depassier.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Tomás Aylwin Azócar, Subsecretario subrogante Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.