APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE METRO

    Santiago, 17 de Mayo de 1974.- La Junta de Gobierno decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 509.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 257, de 7 de Enero de 1974, especialmente en su Art.8º; la ley Nº 15.840; la resolución DGOP. Nº 109, de 28 de Mayo de 1965; el decreto MOPT. Nº 1.163, de 9 de Noviembre, de 1966; la resolución MOPT. Nº 123, de 1973; la resolución DGOP. Nº1.221, de 27 de Noviembre de 1973, y la facultad que me confiere el Art. Nº 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado, y

    Considerando:

    1) Que la Dirección General del Metro es un organismo del Estado encargado de la infraestructura del Transporte Urbano Metropolitano del país. Tuvo su origen en los estudios básicos desarrollados por la Oficina de Transporte Metropolitano, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a cargo del Director de Planeamiento y Urbanismo, creada por resolución DGOP. Nº 109, de 28 de Mayo de 1965. Posteriormente, por decreto MOPT. Nº 584, de 10 de Julio de 1972, se creó la Dirección General Coordinadora del Metro de Santiago y Vialidad Urbana de la Región Metropolitana de Santiago, que se encargó, independientemente de la Dirección General de Obras Públicas, de la realización de estas obras. Por resolución MOPT. Nº 123, de 19 de Septiembre de 1973, se designó al Director General del Servicio, y por decreto ley Nº 257, de 7 de Enero de 1974, se creó definitivamente el Servicio de la Dirección General de Metro;
    2) Que la Dirección General de Metro realizará directa o indirectamente todos los estudios, planes, proyectos, obras, adquisiciones, montajes y operaciones, tanto previas, fundamentales, como complementarias, que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos que le fija la ley o que le encomiende el Gobierno, en la medida de los recursos económicos que le sean asignados;
    3) Que los planes, proyectos y obras de la Dirección General de Metro están dirigidos a parte importante de la población de Chile, que vive y trabaja en los centros metropolitanos. Su objetivo es proporcionar transporte a personas en las condiciones más seguras, cómodas, rápidas y económicas dentro de las áreas urbanas y suburbanas entregando tiempo adicional a la población metropolitana;
    4) Que deberá tenerse presente "El Estudio del Sistema de Transporte Metropolitano de Santiago de Chile", sus respectivos "Plan Regulador de Transporte y anteproyectos", de 1968 y 1969, realizados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    Decreto:

    El siguiente será el texto del Reglamento Orgánico del decreto ley Nº 257, de 1974, que crea la Dirección General de Metro.

    TITULO I

    Naturaleza y Objeto de la Dirección General de Metro
    Artículo 1º.- La Dirección General de Metro es un servicio público dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Obras Públicas, que tendrá a su cargo "todo lo referente a metros urbanos y suburbanos, desde sus estudios hasta su respectiva  puesta en servicio normal, como asimismo su vialidad urbana complementaria y sus respectivos estudios de transporte urbano, en las áreas que sea necesario".
    Para estos efectos la Dirección General de Metro estará encargada de los planes, estudios, expropiaciones, proyectos, coordinaciones, ejecución de obras, modificaciones, construcciones, mejoramiento, terminaciones, ampliaciones, reparaciones, reposiciones, conservación, mantención, adquisiciones, equipamientos, montajes y operaciones, tanto previas, fundamentales, complementarias y demás que sean necesarias para la total realización de estas obras públicas, de acuerdo a los programas que fije el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
    Artículo 2º.- En el cumplimento de sus objetivos y sin que ellos signifique una limitación a sus funciones inherentes, esta Dirección General deberá:

    a) Planear, proyectar, ejecutar las obras y el equipamiento y  puesta en operación de las redes de Metro urbanos y suburbanos, lo que comprende las redes de transporte independiente y masivo, dentro de los límites urbanos y suburbanos, y sus puntos de contacto o intercambio y obras de vialidad urbana y demás obras complementarias ya sean previas, simultáneas o posteriores, de acuerdo a los  programas que haya fijado o fije el Gobierno.
    b) Participar, colaborar e intervenir para los efectos de ser consultado, en las siguientes materias relacionadas con los sistemas antes mencionados, en la Areas Metropolitanas;
    b1) Determinaciones y características de las conexiones, variantes y terminales de caminos, de carga y pasajeros;
    b2) Determinación de las extensiones urbanas y sub-urbanas, uso del sueldo y centros cívicos, culturales, comerciales y de esparcimiento;
    b3) Determinación, características y ubicación de las avenidas y caminos-parques, vías turísticas y avenidas monumentales, dentro de las áreas metropolitanas, y
    c) Participar, intervenir y colaborar en los planes, proyectos y ejecución de obras que determine el Gobierno y que tenga relación con los objetivos de la Dirección General de Metro.
    TITULO II

    De la Organización
    Artículo 3º.- La Dirección General de Metro estará a cargo de un Director General, quien tendrá las atribuciones y deberes señalados en el decreto ley Nº 257, de 1974, en el presente decreto y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables.
    Artículo 4º.- La Dirección General de Metro estará integrada por los siguientes servicios:

    Dirección de Obras Civiles Dirección Eléctrica Dirección Mecánica Asimismo, formarán parte de la Dirección General los siguientes Departamentos:
    Departamento Jurídico Departamento de Planificación y Finanzas Departamento de Presupuesto y Contabilidad Departamento de Secretaría General.
    Además la Dirección General contará con un órgano asesor que se denominará Consejo General Asesor.
    Artículo 5º.- Para el debido cumplimiento de sus objetivos, las diversas Direcciones y Departamentos integrantes de la Dirección General de Metro deberán funcionar coordinadamente adecuándose a la interdependencia que existe entre ellas.
    TITULO III

    De las funciones y atribuciones

    A.- Disposiciones Generales.
    Artículo 6º.- Director General.- El Director General es la autoridad ejecutiva y administrativa máxima de la Dirección General de Metro. Podrá celebrar, en representación del Fisco, actos y contratos en cumplimento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Metro, y, en especial, comprar y vender materiales y bienes muebles; adquirir inmuebles, previa autorización por decreto supremo; tomar en arrendamiento bienes; dar en arrendamiento bienes muebles; aceptar donaciones y recibir erogaciones para la realización de sus fines; girar los fondos que le sean asignados; abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en el Banco del Estado de Chile o Banco Central de Chile y girar sobre ellas; solicitar sobregiros en la Cuenta del Banco del Estado de Chile en la condiciones y con las limitaciones establecidas en el D.L. 257, de 1974; contratar créditos en cuentas corrientes bancarias que no excedan de dos duodécimos del presupuesto anual de la Dirección General de Metro, con autorización previa del Jefe del Poder Ejecutivo; girar, aceptar, endosar, prorrogar, descontar y cancelar letras de cambio y suscribir documentos de crédito; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas, percibir, y en general, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios al cumplimiento de los objetivos que el decreto ley Nº 257, de 1974, encomienda a la Dirección General de Metro.
    Para todos los efectos, el Director General será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Dirección General de Metro.
    Artículo 7º.- Son funciones y atribuciones del Director General sin que ello signifique una limitación a sus facultades, establecidas en el decreto ley 257, de 1974:

    a) Dirigir, fiscalizar y coordinar  toda la labor de la Dirección General de Metro, de sus servicios integrantes y de aquellos que le encomiende la ley;
    b) Dictar todas las resoluciones, circulares, órdenes de servicio e instrucciones que estime necesarias para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de esta Dirección General, y demás resoluciones que las leyes encomienden específicamente a los jefes superiores de servicio;
    c) Ejecutar obras en conformidad a la ley;
    d) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determinen las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables;
    e) Dictar normas e instrucciones y emitir informes sobre las materias de su competencia, para la correcta aplicación de las leyes y de los reglamentos que tengan relación con los objetivos de la Dirección General a su cargo;
    f) Corresponderá al Director General de Metro, en lo que respecta a la Dirección General a su cargo, todas las atribuciones que el DFL. 206, de 1960, confiere al Director de Vialidad;
    g) Presentar anualmente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el proyecto de presupuesto de entradas y gastos para el año siguiente, en la fecha que se determine;
    h) Proponer al Ministro de Obras Públicas y Transportes los reglamentos necesarios y las modificaciones legales o reglamentarias convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones y objetivos del Servicio;
    i) Delegar parcial o totalmente en funcionarios del Servicio una o más de sus facultades;
    j) Ordenar, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos, por irregularidades cometidas en la Dirección General de Metro y designar con tal objeto el Fiscal Instructor;
    k) Proponer el nombramiento, promoción y remoción del personal, con sujeción a las disposiciones administrativas pertinentes;
    l) Ubicar, distribuir y destinar al personal del Servicio, como asimismo, encomendar a los funcionarios de la Dirección General de Metro que él designe, determinados trabajos, comisiones y cometidos de servicio, bajo su dependencia directa o de la Dirección o Departamento que señale;
    ll) Conocer de las apelaciones deducidas por los funcionario en contra de las resoluciones de la Junta Calificadora;
    m) Con acuerdo del Ministro de Obras Públicas y Transportes, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Metro, cuando estos deban llevarse a cabo fuera del Servicio;
    n) Fijar normas y regulaciones para la administración, mejor aprovechamiento y seguridad de la Red de Transporte Independiente y Red Vial Complementaria;
    ñ) Someter, con aprobación del Ministro de Obras Públicas y Transportes, al Jefe del Poder Ejecutivo, la ejecución de obras por el sistema de concesión, cuyas condiciones se fijarán por decreto supremo. Estas concesiones no podrán exceder de veinte años, y se adjudicarán mediante licitación pública en la forma que establezca el Reglamento;
    o) Fijar normas sobre la información estadística interna del Servicio. Informar, al Ministro de Obras Públicas y Transportes y a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, las necesidades mensuales de fondos para la atención de la Dirección General de Metro;
    p) Ordenar a cualquiera de las Direcciones integrantes, la ejecución de obras, que no sean de su respectiva especialidad, cuando razones de interés público calificadas por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, así lo aconsejen;
    q) Informar al Ministro de Obras Públicas y Transportes sobre la marcha del Servicio y sobre las materias que le solicite;
    r) Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades de la Dirección General de Metro;
    s) Proponer al Ministerio las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras;
    t) Proponer al Ministro las normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Jefe del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Contraloría General de la República;
    u) Citar y presidir el Consejo General Asesor, que estará integrado por el Director General, los Directores del Servicio, los Jefes de Departamentos y otras personas que determine el Director General. Le corresponderá al Director General formar la tabla de los asuntos que podrá tratar el Consejo General Asesor;
    v) Corresponderá al Director General de Metro, en lo que respecta a la Dirección General a su cargo, todas las atribuciones que la ley 15.840 y demás leyes confieren a los Directores de la Dirección General de Obras Públicas. Le corresponderá, asimismo, ejercer en casos de manifiesta necesidad o en casos especiales todas o algunas de las atribuciones que el presente decreto otorga a los Directores de la Dirección General de Metro;
    w) Proponer las normas de Contabilidad y Rendición de Cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Jefe del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Contraloría General de la República;
    x) Autorizado por decreto supremo, girar de la Tesorería General de la República los fondos presupuestarios destinados a la Dirección General de Metro consultados en el Presupuesto o en leyes especiales, y abrir con ellos, previa autorización de la Contraloría General de la República, las cuentas bancarias a que se refiere el Art. 19 contra las cuales podrá girar para los fines establecidos en el decreto ley  Nº 257, de 7 de Enero de 1974, y en las demás disposiciones legales o reglamentarias que lo modifiquen o complementen.
    El Director General, con aprobación de la Contraloría General de la República, podrá autorizar la apertura de otras cuentas bancarias en las sucursales de los bancos señalados en el Art. 19.
    El Director General podrá facultar a los funcionarios de su dependencia para girar contra las cuentas señaladas en el inciso anterior, conforme a lo dispuesto en el Art. 19.
    y) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende el decreto ley Nº 257, de 1974 y demás disposiciones legales o reglamentarias que la modifican y/o complementan.
    Artículo 8º.- Directores.- Sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Director General, corresponderá a los Directores dentro de su competencia y en lo que respecta a los servicios a su cargo:

    a) Dirigir las labores de su Servicio, supervigilando y coordinando el buen funcionamiento de su Dirección, de acuerdo con los objetivos de la Dirección General;
    b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas e instrucciones que le sean aplicables;
    c) Cumplir las instrucciones y órdenes que imparta el Director General para el mejor funcionamiento del servicio;
    d) Aplicar o proponer, respecto al personal bajo su dependencia, las sanciones que procedan;
    e) Fiscalizar al personal que sea asignado a su Servicio;
    f) Proporcionar a la Dirección General, los antecedentes relacionados con el personal indicado en la letra anterior y con las actividades del Servicio, en la forma que le sean solicitados;
    g) Proponer al Director General las normas técnicas relacionadas con los respectivos estudios, proyectos, construcciones, diseños, montajes, adquisiciones, etc. y demás trabajos que le sean encomendados;
    h) Proponer al Director General las medidas de buen servicio que estimen necesarias, dentro de la coordinación e interdependencia que debe existir entre los servicios y departamentos integrantes;
    i) Asesorar al Director General en todas las labores de su incumbencia e inclusive en las de visitación respecto de las otras Direcciones integrantes;
    j) Proporcionar al Director General, los antecedentes necesarios para la preparación del Plan General o Especial de Estudios, proyectos, Ejecución de Obras y Presupuesto;
    k) Adoptar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los fines de su servicio, de acuerdo con sus atribuciones y delegar éstas en los funcionarios de su dependencia con aprobación del Director General;
    l) Cumplir y hacer cumplir los programas y los Planes Anuales de Estudios, Proyectos y Ejecución de Obras, sancionados por la Dirección General;
    ll) Efectuar los estudios y proyectos necesarios o contratarlos, llevar la coordinación y fiscalización de ellos, revisarlos y aprobarlos con el Vº Bº del Director General;
    m) Preparar los antecedentes de propuestas, solicitarlas e informarlas;
    n) Fiscalizar la ejecución de proyectos, obras, ampliaciones, instalaciones, equipos, etc., recibirlos, conservarlos y mantenerlos;
    ñ) Preparar las liquidaciones de contratos de obras que le correspondan;
    o) Solicitar al Director General las adquisiciones de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones y tomar posesión material de los inmuebles expropiados;
    p) Mantener y operar archivos técnicos y laboratorios;
    q) Administrar y velar por el buen uso y conservación de los bienes a cargo de su servicio;
    r) Proponer al Director General, para su aprobación, la organización o modificación interna de sus respectivos servicios, a fin de obtener una mayor agilidad y efectividad de éstos;
    s) Asistir a las sesiones del Consejo General Asesor;
    t) Atender los demás asuntos de su incumbencia y los que le encomiende el Director General.
    B.- Disposiciones Especiales
    Artículo 9º.- Dirección de Obras Civiles.- La Dirección de Obras Civiles estará a encargada de todo lo relacionado con los estudios, ejecución, conservación y equipamiento de las obras civiles previas, fundamentales o complementarias, en lo que respecta a la red de transporte independiente y a la vialidad urbana complementaria, tales como túneles, pasos, viaductos, puentes, estaciones, talleres, plantas, edificios, obras de arte, obras viales, modificación y cambios de servicios sanitarios y otros, drenajes, canales, desvíos de tránsito, terminaciones, obras provisorias, movimiento de tierras, reforestación y demás obras civiles relacionadas con los objetivos de la Dirección General.
    Le corresponderá además, en coordinación con los organismos pertinentes, estudiar y proponer al Director General las normas y regulaciones para el mejor aprovechamiento de la infraestructura de la red de transporte independiente y de la red vial complementaria, como igualmente verificar su fiel y eficaz cumplimiento.

NOTA:
      El Art. 1º del DTO 205, Obras Públicas, publicado el 27.04.1976, modificó la presente norma en el sentido de establecer que las funciones, atribuciones y obligaciones actualmente radicadas en la Dirección de Obras Civiles de la Dirección General de Metro, referentes a Vialidad Urbana, serán ejercidas por la Dirección de Vialidad de la Dirección General de Obras Públicas, en la forma que se señala en el referido decreto modificatorio.
    Artículo 10º .- Dirección Eléctrica.- La Dirección Eléctrica estará encargada de todo lo relacionado con las obras eléctricas y electromecánicas, tales como: montajes, Puestos de Comandos, Puestos de Alta Tensión, Subestaciones de Rectificación, Subestaciones de Alumbrado y Fuerza, Plataformas de Pruebas, Red de Distribución en Alta y Baja Tensión, Iluminación de Edificios, Iluminación Pública, conservación, reparación y operación de equipos eléctricos, fabricaciones, montaje y demás obras de esta naturaleza, sea que se trate de alimentación de energía, circuitos electrónicos, telefonía y/o señalización, tanto las que correspondan a las redes de transporte independiente como al equipamiento de las redes viales complementarias.
    Artículo 11º.- Dirección Mecánica.- La Dirección Mecánica estará encargada de todo lo relacionado con las obras mecánicas y mecánica eléctrica, tales como: vías, equipos fijos, Material Rodante y Talleres, de la Red de Transporte Independiente ya se trate de ejecución, montajes, inspección, recepción, conservación, reparación, puesta en servicio normal, incluyendo administración y operación de los sistemas y demás asuntos de esta naturaleza.
    Además le corresponderá atender todo lo referente a la aplicación de créditos externos y empréstitos internos como también a las adquisiciones de capitales, seguros, transporte e internación,  aduanas, supervisión de montajes, etc.
    Igualmente, estará encargada de organizar y dirigir las actividades relacionadas con el perfeccionamiento, capacitación y formación profesional del personal de la Dirección General de Metro; como asimismo, tendrá a su cargo las publicaciones de manuales, folletos, etc., y la difusión por cualquier otro medio, de las materias técnicas o científicas relacionadas con los objetivos de la Dirección General.
    Artículo 12º.- Departamento Jurídico.- El Departamento Jurídico estará encargado de asesorar al Director General,  a los Directores y a los Jefes de Departamento, en todas las materias de orden legal, que teniendo relación con los objetivos de esta Dirección General, sean sometidas a su consideración; debiendo para ello prestar toda la colaboración jurídica necesaria y emitir los informes legales que procedan.
    Podrá asimismo, en el ejercicio de sus funciones, revisar y redactar los contratos y demás documentos legales en que intervenga la Dirección General.
    Este Departamento tendrá a su cargo los Registros Generales de bienes inmuebles, de Contratistas y de Obras de la Dirección General.
    El Jefe del Departamento Jurídico tendrá las atribuciones y deberes que este Reglamento establece para los Directores, en lo que sean pertinentes;
    Artículo 13º.- Con el objeto de procurar la uniformidad de criterio en la resolución de los asuntos de orden legal que se sometan a la consideración del Departamento Jurídico, los abogados deberán mantener la debida coordinación con la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
    Artículo 14º.- Departamento de Planificación y Finanzas.- El Departamento de Planificación y Finanzas estará encargado de asesorar al Director General en todas las materias que tengan relación con  la Planificación, Programación y Finanzas de la Dirección General de Metro.
    Para estos efectos, deberá especialmente:

    a) Proponer al Director General, para la resolución del Ministro, la planificación, coordinación general y prioridad de los estudios, proyectos y ejecución de las obras.
    Asimismo, le corresponderá estudiar la planificación y coordinación de las obras públicas no previstas en este Reglamento, que le encomiende el Ejecutivo, dentro de la competencia legal de la Dirección General.
    b) Formular los programas de ejecución de las obras, conservación y montaje y de la utilización de maquinarias, como también realizar los estudios sobre insumos, costos y productividad;
    c) Informar al Director General sobre el cumplimiento de los planes generales y anuales y de las normas a que se refiere este Reglamento.
    Llevar al día la información estadística y muestreo sobre los estudios, proyección y avances de cada obra, y preparar la Memoria Anual del Servicio;
    d) Asesorar al Director General en los estudios, investigaciones y proyectos de las redes de transporte metropolitano de Santiago y de las metrópolis de provincia, que se consulten en los programas;
    e) Promover, realizar y coordinar las investigaciones técnicas y científicas; organizar y mantener la Biblioteca y Archivo Técnico General;
    f) Estudiar y proponer al Director General, para el pronunciamiento del Ministro, las normas a que se refiere el inciso 3º del Art. 2º de la ley 15.840, que deberán ser sometidas a la aprobación del Jefe del Poder Ejecutivo;
    g) Programar y coordinar las labores de los diversos servicios de la Dirección General de Metro, destacados en las metrópolis de provincia;
    h) Atender, en general, los demás asuntos de su especialidad, que le encomiende el Director General, e i) Corresponderá al Jefe de este Departamento, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que este reglamento establece para los Directores.
    Artículo 15º.- La Oficina especial de Control Interno que se organice para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto ley Nº 38, de 1973, formará parte administrativa de este Departamento.
    Dicha oficina, en el ejercicio de sus labores, actuará bajo la dependencia técnica de la Contraloría General de la República.
    Artículo 16º.- Departamento de Presupuesto y Contabilidad.- Al Departamento de Presupuesto y Contabilidad le corresponderá, especialmente, asesorar al Director General en todo lo que respecta a presupuestos, créditos internos, contabilidad y operaciones comerciales de la Dirección General.
    Para estos efectos deberá especialmente:
    a) Preparar conjuntamente con el Departamento de Planificación y Finanzas los proyectos de presupuestos corriente y de capital de la Dirección General, de acuerdo con los planes anuales que el Ministro de Obras Públicas y Transportes someta a la aprobación del Jefe del Poder Ejecutivo;
    b) Preparar los presupuestos de caja, de capital, corriente y de operación, de acuerdo a los planes de la Dirección General, incluyendo los fondos no presupuestarios, tales como aportes, arriendos y otros;
    c) Estudiar y proponer para el pronunciamiento del Director General las medidas referentes a operaciones comerciales y su contabilización;
    d) Contabilizar el movimiento de los fondos de los Servicios integrantes y llevar la contabilidad general de la Dirección General;
    e) Revisar y presentar a la Contraloría General de la República las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos por la Dirección General;
    f) Pagar los sueldos y demás remuneraciones y beneficios del personal de la Dirección General;
    g) Realizar las adquisiciones corrientes que determine el Director General;
    h) Llevar los inventarios de los bienes de la Dirección General;
    i) Estudiar, conjuntamente con el Departamento Jurídico, y proponer al Director General, para el pronunciamiento del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el reavalúo de predios en los casos contemplados en el Art. 47º de la ley 15.840, respecto de las obras de esta Dirección General;
    j) Girar conjuntamente con los funcionarios autorizados los fondos depositados en las cuentas bancarias correspondientes;
    Esta función será ejercida por el Jefe de Departamento o por los funcionarios de éste que el Director General determine mediante la correspondiente resolución;
    k) Atender los demás asuntos de su incumbencia que le encomiende el Director General.
    Artículo 17º.- Departamento de Secretaría General.- El Departamento de Secretaría General colaborará con el Director General en todas las materias administrativas y de personal de la Dirección General de Metro y tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Redactar y tramitar los nombramientos, contrataciones y destinaciones del personal;
    b) Llevar las hojas de vida del personal;
    c) Llevar la Oficina de Partes y de Transcripciones;
    d) Organizar y dirigir todo lo relacionado con el bienestar del personal;
    e) Ocuparse de las relaciones públicas, de la divulgación e intercambio de informaciones, de acuerdo a las normas que imparta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
    f) Atender las audiencias que solicite el público y el personal del Servicio;
    g) Velar por que se dé estricto cumplimiento a las normas referentes a derechos y obligaciones de los funcionarios de la Dirección General de Metro; contenidos en el Estatuto Administrativo;
    h) Mantener al día los escalafones del personal, con sujeción a las normas contenidas en el Estatuto Administrativo;
    i) Mantener el archivo general;
    j) Administrar los elementos de movilización y de carga, teléfonos, radiocomunicaciones, edificios y oficinas dependientes de la Dirección General;
    k) Atender los demás asuntos de su competencia que le encomiende el Director General, y
    l) Corresponderá al Jefe de este Departamento, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que este reglamento establece para los Directores.
    TITULO IV

    De los Recursos
    Artículo 18º.- Los Recursos de la Dirección General de Metro se formarán:

    a) Con los fondos que se destinen anualmente en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación y con los que se autoricen para obras o servicios a su cargo en leyes especiales, lo que se hará por decreto supremo;
    b) Con el producto de erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título. Las donaciones para la Dirección General, no estarán sujetas al trámite de la insinuación judicial;
    c) Con el producto de la venta y el arriendo de los bienes que se permite conforme a la ley y al presente Reglamento. Los intereses y demás entradas que se produzcan por estos conceptos;
    d) Con los saldos de los Presupuestos Corriente y de Capital del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en las cuentas bancarias de la Dirección General de Metro al final del ejercicio respectivo;
    e) Con el producto de los empréstitos internos y créditos externos que se contraten;
    f) Con los fondos recibidos de otras Instituciones Fiscales, Semifiscales, Municipales, que le encomienden algún proyecto o construcción específica. Estos fondos se contabilizarán en cuentas individuales y separadas;
    g) Con los intereses que perciba por anticipos para adquisición de maquinarias u otros autorizados por la ley, y
    h) Con otros ingresos que perciba o deba percibir en conformidad con la ley 15.840 o cualquier otra disposición legal o reglamentaria que le asigne fondos.
    Artículo 19º.- El Director General depositará los fondos correspondientes en cuentas especiales en el Banco del Estado de Chile o en el Banco Central de Chile, que se denominarán "Cuenta de la Dirección General de Metro", contra las cuales se girará para los fines de la Dirección General.
    El Banco del Estado de Chile, a petición escrita de la Dirección General de Metro y previa autorización del Jefe del Poder Ejecutivo, podrá autorizarle sobre giros hasta por un monto equivalente a dos duodécimos del presupuesto anual de la Dirección General de Metro. Estos sobregiros deberán ser cubiertos con el depósito de los más próximos ingresos y el banco no podrá cobrar por ellos un interés superior al mínimo fijado para los préstamos a favor del Fisco. No regirán al respecto las disposiciones restrictivas de las Leyes Orgánicas de dicho Banco.
    Artículo 20º.- Los pagos que por cualquier concepto deba hacer la Dirección General de Metro, deberán efectuarse en cheques nominativos u otros documentos comerciales también nominativos, los que serán firmados por el Director General de Metro u otros funcionarios a quienes se faculte para dicho efecto, salvo cuando se trate de pago de remuneraciones, que podrán hacerse en dinero efectivo.
    En los pagos por cantidades inferiores a un sueldo vital anual, los cheques y documentos referidos podrán ser a la orden.
    Podrán girarse fondos globales para fines de estudios, explotación de obras, construcción de obras por administración, anticipo de viáticos, gastos menores de oficina o para otros fines que las necesidades indiquen, hasta por una suma que no exceda de diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. Sin embargo, en casos debidamente calificados y con informe favorable del Director General de Metro, podrá autorizarse, por decreto supremo fundado, el giro de fondos globales para la construcción de obras por administración directa que excedan el límite mencionado anteriormente. En todo caso, el monto máximo del global no podrá exceder del 20% de la inversión mensual, determinada en cada caso específico, en función del Plan de Trabajo y Programa Anual de Inversiones. Los funcionarios a quienes se giren estos fondos serán constituidos en "Deudores Varios" por la Contraloría General de la República y deberán rendir cuenta a dicho organismo contralor. Los pagos que deban efectuar estos funcionarios podrán ser hechos en dinero efectivo.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Director General de Metro, con la aprobación de la Contraloría General de la República, podrá autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias para el manejo de los fondos globales y para el pago de remuneraciones.
    Las cuentas corrientes bancarias para el manejo de los fondos globales serán bipersonales, y girará contra ellas el funcionario a cuya disposición se han colocado los fondos, conjuntamente con un funcionario del Departamento de Presupuesto y Contabilidad, debidamente autorizado.
    Artículo 21º.- El Director General de Metro o los funcionarios respectivos, en su caso, rendirán cuenta documentada de los pagos de cualquier tipo a la Contraloría General de la República.
    Para los efectos de la rendición de cuentas, serán responsables, personal y solidariamente, los funcionarios que se señalan en el reglamento sobre Rendición de Cuentas que de acuerdo con  la ley 15.840, dicte el Jefe del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Contraloría General de la República.
    Mientras no entre en vigencia el reglamento aludido, regirán íntegramente las normas sobre rendición y juzgamiento de cuenta contenidas en la ley 10.336.
    Artículo 22º.- La Contraloría General de la República, a través del Departamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes, ejercerá las atribuciones que le corresponderá con respecto a la Dirección General de Metro con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.
    La Contraloría General se pronunciará dentro del plazo de 180 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal, que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo a las leyes generales.
    Artículo 23º.- Los contratos de la Dirección General de Metro: de estudios, de proyectos, de ejecución de obras, de aprovisionamiento de maquinarias u otros, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo ejercicio. En estos casos podrán efectuarse en el año presupuestario vigente, imputaciones parciales de fondos. El Fisco o la Dirección General de Metro, en su caso, sólo responderán de las inversiones hasta la concurrencia de los fondos que se consulten para estos efectos en cada año, en la Ley de Presupuesto o en leyes especiales.
    Las disposiciones de este artículo serán aplicables a las adquisiciones de materiales y maquinarias o a cualquier otro tipo de contrato que se estipule con pago diferido, incluso pago de expropiaciones cuando se convenga con el expropiado dicha modalidad.
    En el presupuesto de Ministerio de Obras Públicas y Transportes se consultará anualmente un ítem para el pago de derechos de aduana e impuestos  de internación, el cual será excedible hasta la concurrencia de los gastos efectivos que se produzcan por estos conceptos en la Dirección General de Metro.
    TITULO V

    Disposiciones Generales
    Artículo 24º.- Las Plantas del personal de la Dirección General de Metro serán las que se fijen en conformidad con el Art. 8º del decreto ley 257, de 1974.
    Artículo 25º.- El cargo de Director General deberá ser desempeñado por un Arquitecto, Ingeniero Civil o Ingeniero de Especialidades.
    Los cargos de Directores deberán ser desempeñados por Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales o Ingenieros de Especialidades.
    Los cargos de Jefe de Departamento deberán ser desempeñados por Abogados, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales, Ingenieros de Especialidades, Contadores y/o Contadores Auditores, en conformidad a lo establecido en las Plantas del Servicio de acuerdo a sus necesidades.
    Artículo 26º.- Los Delegados Metropolitanos deberán ser Arquitectos, Ingenieros Civiles o de Especialidades. Sin embargo, el Director General, por razones calificadas, podrá proponer la designación de otros profesionales universitarios.
    Artículo 27º.- El Jefe del Departamento Jurídico deberá ser abogado.
    Artículo 28º.- El Director General de Metro será de la exclusiva confianza del Jefe del Poder Ejecutivo.
    Los Directores y funcionarios de los cuatro primeros grados de la Planta serán de libre designación del Jefe del Poder Ejecutivo. El Director General deberá presentar las nóminas correspondientes.
    El Jefe del Poder Ejecutivo y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su caso, nombrarán a propuesta del Director General al resto del personal.
    Artículo 29º.- La función del Delegado Metropolitano se desempeñará mediante cometido de servicio y los funcionarios que la ejerzan tendrán en el cumplimiento de su cometido las atribuciones, derechos y obligaciones que determine el reglamento.
    Los Delegados Metropolitanos serán los representantes del Director General en las distintas metrópolis de provincia.
    Artículo 30º.- Con cargo al Presupuesto de Capital de la Dirección General de Metro, el Director General podrá contratar, previa autorización del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el personal de carácter transitorio que sea necesario para la ejecución de las obras. En este caso, la contratación de abogados y procuradores no quedará sujeta a la limitación establecida en la parte final del inciso 1º del Art. 39º de la ley 15.840.
    El gasto que importe la aplicación de este artículo no podrá exceder del 1,5% del Presupuesto de Capital del Servicio.
    Artículo 31º.- El Director General podrá encomendar al personal de la Dirección General, previa autorización del Ministro de Obras Públicas y Transportes, trabajos urgentes e impostergables de acuerdo al Estatuto Administrativo; trabajos que se considerarán extraordinarios y se pagarán como tales durante el mes siguiente. El monto del pago por este concepto se determinará de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.
    Artículo 32º.- El personal de la Dirección General de Metro se regirá por las disposiciones del DFL Nº 338, de 1960, en lo que no sea contrario al decreto ley Nº 257, de 1974, y al presente Reglamento. A este personal, para los efectos de las investigaciones y sumarios administrativos no se les aplicará lo dispuesto en el Art. 194º de dicho cuerpo legal en cuanto establece que el Fiscal deberá tener igual o mayor grado que el funcionario inculpado, cuando tales investigaciones o sumarios sean instruidos por los abogados del Departamento Jurídico.
    Igualmente, con respecto al mismo personal y para los efectos de la aplicación de lo preceptuado en la letra c) del Art. 225º del DFL. Nº 338, de 1960, se entenderá afinado el procedimiento y confirmada la resolución si la Contraloría General de la República no se pronunciase dentro del plazo de 60 días.
    Artículo 33º.- La nominación y organización de los Departamentos de las distintas  Direcciones integrantes de la Dirección General de Metro y la fijación de sus respectivas funciones y atribuciones, se efectuará por resolución del Director General, previa aprobación del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
    Artículo 34º.- Deróganse los decretos MOPT. Nos. 1.037, de 1965; 1.163, de 1966, y 18 de 1971, a contar desde la vigencia de este Reglamento Orgánico.
    ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1º.- Los Reglamentos de la Dirección General de Obras Públicas, en lo que no sean contrarios a las disposiciones del decreto ley 257, de 1974, y del presente Reglamento, serán aplicables a la Dirección General de Metro, mientras no se dicten reglamentos especiales para esta Dirección General.

    Artículo 2º.- Las demás disposiciones legales por que se rige la Dirección General de Obras Públicas en lo que no sean contrarias al presente Reglamento serán aplicables a la Dirección  General de Metro, mientras por decreto supremo y de acuerdo con el Art. 11º del decreto ley 257, de 1974, no se excluya o se establezca su modalidad de aplicación de acuerdo con los fines de esta Dirección General.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET URGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas y Transportes.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Guillermo Navarro Vicencio, Coronel de Aviación, Ingeniero, Subsecretario de Obras Públicas.


Cursa con alcance el decreto Nº 509, de 1974, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

    Nº 68.603.- Santiago, 20 de Septiembre de 1974.
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Metro, porque en su concepto se conforma con las disposiciones legales que le sirven de fundamento. No obstante, entiende que las facultades entregadas a esta Dirección por los artículos 1º, inciso 2º; 2º, letra a), y 9º,inciso 2º, del documento en estudio, son sin perjuicio de lo dispuesto en los Planos Reguladores Comunales, Intercomunales o Interprovinciales y de las funciones y atribuciones que corresponden a las Municipalidades y a otros Servicios dentro de sus respectivas órbitas de competencia.
    Asimismo, considera que las expropiaciones referidas en el artículo 1º, inciso 2º, deben efectuarse por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas a propuesta del Director General de Metro, conforme se indica en el artículo 7º, letra s).
    En torno a la atribución contenida en la letra e) del artículo 7º estima que, pese a su tenor literal, ella no encierra el ejercicio de una potestad reglamentaria propiamente tal, sino que su intención no es otra que la de permitir la dictación de normas de carácter técnico interno para la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que digan relación con los objetivos de la Dirección General de Metro.
    Respecto del artículo 18, letra f), supone que los proyectos o construcciones específicas deben estar vinculados con los objetivos de la Dirección General de Metro.
    En relación con el artículo 29, considera que el desempeño mediante cometido de servicio de la función de Delegado Metropolitano, reviste las características de una destinación, atendida la forma en que se deberá cumplir.
    Finalmente, entiende que el artículo 31 está referido a trabajos nocturnos y en días festivos, que son los únicos que dan derecho a pago de horas extraordinarias, en conformidad con el DFL. Nº 338, de 1960, en relación con los artículos 5º y 30 del decreto ley Nº 249.
    Con los alcances indicados se cursa el decreto Nº 509, de 1974, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
    Transcríbase a los Departamentos de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes, de toma de razón y registro, y al Subdepartamento de Municipalidades.
    Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes Presente