Artículo 1º.- La Dirección General de Metro es un servicio público dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Obras Públicas, que tendrá a su cargo "todo lo referente a metros urbanos y suburbanos, desde sus estudios hasta su respectiva  puesta en servicio normal, como asimismo su vialidad urbana complementaria y sus respectivos estudios de transporte urbano, en las áreas que sea necesario".
    Para estos efectos la Dirección General de Metro estará encargada de los planes, estudios, expropiaciones, proyectos, coordinaciones, ejecución de obras, modificaciones, construcciones, mejoramiento, terminaciones, ampliaciones, reparaciones, reposiciones, conservación, mantención, adquisiciones, equipamientos, montajes y operaciones, tanto previas, fundamentales, complementarias y demás que sean necesarias para la total realización de estas obras públicas, de acuerdo a los programas que fije el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.