Artículo 4º.- La Dirección General de Metro estará integrada por los siguientes servicios:

    Dirección de Obras Civiles Dirección Eléctrica Dirección Mecánica Asimismo, formarán parte de la Dirección General los siguientes Departamentos:
    Departamento Jurídico Departamento de Planificación y Finanzas Departamento de Presupuesto y Contabilidad Departamento de Secretaría General.
    Además la Dirección General contará con un órgano asesor que se denominará Consejo General Asesor.