Artículo 9º.- Dirección de Obras Civiles.- La Dirección de Obras Civiles estará a encargada de todo lo relacionado con los estudios, ejecución, conservación y equipamiento de las obras civiles previas, fundamentales o complementarias, en lo que respecta a la red de transporte independiente y a la vialidad urbana complementaria, tales como túneles, pasos, viaductos, puentes, estaciones, talleres, plantas, edificios, obras de arte, obras viales, modificación y cambios de servicios sanitarios y otros, drenajes, canales, desvíos de tránsito, terminaciones, obras provisorias, movimiento de tierras, reforestación y demás obras civiles relacionadas con los objetivos de la Dirección General.
Le corresponderá además, en coordinación con los organismos pertinentes, estudiar y proponer al Director General las normas y regulaciones para el mejor aprovechamiento de la infraestructura de la red de transporte independiente y de la red vial complementaria, como igualmente verificar su fiel y eficaz cumplimiento.
NOTA:
El Art. 1º del DTO 205, Obras Públicas, publicado el 27.04.1976, modificó la presente norma en el sentido de establecer que las funciones, atribuciones y obligaciones actualmente radicadas en la Dirección de Obras Civiles de la Dirección General de Metro, referentes a Vialidad Urbana, serán ejercidas por la Dirección de Vialidad de la Dirección General de Obras Públicas, en la forma que se señala en el referido decreto modificatorio.
El Art. 1º del DTO 205, Obras Públicas, publicado el 27.04.1976, modificó la presente norma en el sentido de establecer que las funciones, atribuciones y obligaciones actualmente radicadas en la Dirección de Obras Civiles de la Dirección General de Metro, referentes a Vialidad Urbana, serán ejercidas por la Dirección de Vialidad de la Dirección General de Obras Públicas, en la forma que se señala en el referido decreto modificatorio.