Artículo 12º.- Departamento Jurídico.- El Departamento Jurídico estará encargado de asesorar al Director General,  a los Directores y a los Jefes de Departamento, en todas las materias de orden legal, que teniendo relación con los objetivos de esta Dirección General, sean sometidas a su consideración; debiendo para ello prestar toda la colaboración jurídica necesaria y emitir los informes legales que procedan.
    Podrá asimismo, en el ejercicio de sus funciones, revisar y redactar los contratos y demás documentos legales en que intervenga la Dirección General.
    Este Departamento tendrá a su cargo los Registros Generales de bienes inmuebles, de Contratistas y de Obras de la Dirección General.
    El Jefe del Departamento Jurídico tendrá las atribuciones y deberes que este Reglamento establece para los Directores, en lo que sean pertinentes;