Artículo 17º.- Departamento de Secretaría General.- El Departamento de Secretaría General colaborará con el Director General en todas las materias administrativas y de personal de la Dirección General de Metro y tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Redactar y tramitar los nombramientos, contrataciones y destinaciones del personal;
    b) Llevar las hojas de vida del personal;
    c) Llevar la Oficina de Partes y de Transcripciones;
    d) Organizar y dirigir todo lo relacionado con el bienestar del personal;
    e) Ocuparse de las relaciones públicas, de la divulgación e intercambio de informaciones, de acuerdo a las normas que imparta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
    f) Atender las audiencias que solicite el público y el personal del Servicio;
    g) Velar por que se dé estricto cumplimiento a las normas referentes a derechos y obligaciones de los funcionarios de la Dirección General de Metro; contenidos en el Estatuto Administrativo;
    h) Mantener al día los escalafones del personal, con sujeción a las normas contenidas en el Estatuto Administrativo;
    i) Mantener el archivo general;
    j) Administrar los elementos de movilización y de carga, teléfonos, radiocomunicaciones, edificios y oficinas dependientes de la Dirección General;
    k) Atender los demás asuntos de su competencia que le encomiende el Director General, y
    l) Corresponderá al Jefe de este Departamento, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que este reglamento establece para los Directores.