Artículo 18º.- Los Recursos de la Dirección General de Metro se formarán:

    a) Con los fondos que se destinen anualmente en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación y con los que se autoricen para obras o servicios a su cargo en leyes especiales, lo que se hará por decreto supremo;
    b) Con el producto de erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título. Las donaciones para la Dirección General, no estarán sujetas al trámite de la insinuación judicial;
    c) Con el producto de la venta y el arriendo de los bienes que se permite conforme a la ley y al presente Reglamento. Los intereses y demás entradas que se produzcan por estos conceptos;
    d) Con los saldos de los Presupuestos Corriente y de Capital del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en las cuentas bancarias de la Dirección General de Metro al final del ejercicio respectivo;
    e) Con el producto de los empréstitos internos y créditos externos que se contraten;
    f) Con los fondos recibidos de otras Instituciones Fiscales, Semifiscales, Municipales, que le encomienden algún proyecto o construcción específica. Estos fondos se contabilizarán en cuentas individuales y separadas;
    g) Con los intereses que perciba por anticipos para adquisición de maquinarias u otros autorizados por la ley, y
    h) Con otros ingresos que perciba o deba percibir en conformidad con la ley 15.840 o cualquier otra disposición legal o reglamentaria que le asigne fondos.