Artículo 21º.- El Director General de Metro o los funcionarios respectivos, en su caso, rendirán cuenta documentada de los pagos de cualquier tipo a la Contraloría General de la República.
Para los efectos de la rendición de cuentas, serán responsables, personal y solidariamente, los funcionarios que se señalan en el reglamento sobre Rendición de Cuentas que de acuerdo con la ley 15.840, dicte el Jefe del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Contraloría General de la República.
Mientras no entre en vigencia el reglamento aludido, regirán íntegramente las normas sobre rendición y juzgamiento de cuenta contenidas en la ley 10.336.