Artículo 23º.- Los contratos de la Dirección General de Metro: de estudios, de proyectos, de ejecución de obras, de aprovisionamiento de maquinarias u otros, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo ejercicio. En estos casos podrán efectuarse en el año presupuestario vigente, imputaciones parciales de fondos. El Fisco o la Dirección General de Metro, en su caso, sólo responderán de las inversiones hasta la concurrencia de los fondos que se consulten para estos efectos en cada año, en la Ley de Presupuesto o en leyes especiales.
Las disposiciones de este artículo serán aplicables a las adquisiciones de materiales y maquinarias o a cualquier otro tipo de contrato que se estipule con pago diferido, incluso pago de expropiaciones cuando se convenga con el expropiado dicha modalidad.
En el presupuesto de Ministerio de Obras Públicas y Transportes se consultará anualmente un ítem para el pago de derechos de aduana e impuestos de internación, el cual será excedible hasta la concurrencia de los gastos efectivos que se produzcan por estos conceptos en la Dirección General de Metro.