Artículo 25º.- El cargo de Director General deberá ser desempeñado por un Arquitecto, Ingeniero Civil o Ingeniero de Especialidades.
    Los cargos de Directores deberán ser desempeñados por Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales o Ingenieros de Especialidades.
    Los cargos de Jefe de Departamento deberán ser desempeñados por Abogados, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales, Ingenieros de Especialidades, Contadores y/o Contadores Auditores, en conformidad a lo establecido en las Plantas del Servicio de acuerdo a sus necesidades.