Artículo 30º.- Con cargo al Presupuesto de Capital de la Dirección General de Metro, el Director General podrá contratar, previa autorización del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el personal de carácter transitorio que sea necesario para la ejecución de las obras. En este caso, la contratación de abogados y procuradores no quedará sujeta a la limitación establecida en la parte final del inciso 1º del Art. 39º de la ley 15.840.
    El gasto que importe la aplicación de este artículo no podrá exceder del 1,5% del Presupuesto de Capital del Servicio.