SUSPENDE POR EL PLAZO QUE SEÑALA LA APLICACION DEL DECRETO N° 176, DE 1959, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE ALIMENTOS

    Núm. 662.- Santiago, 12 de Agosto de 1959.- Teniendo presente:
    Que por decreto N.o 176, de 25 de Febrero, publicado en el "Diario Oficial" de 18 de Julio de 1959, se aprobó un nuevo Reglamento de Alimentos;
    Que las aplicaciones de estas nuevas disposiciones ha traído como consecuencia ciertas dificultades de orden económico en algunas industrias elaboradoras de alimentos, que se traducen en trastornos del proceso industrial y de la comercialización de sus productos;
    Que, asimismo, la aplicación de estas nuevas normas reglamentarias puede traer un alza de algunos alimentos de primera necesidad.
    Que es necesario dar un plazo para que estas industrias normalicen su producción encuadrándose a estas nuevas disposiciones, y
    Vistos: el oficio N.o 17,518, de 6 de Agosto del presente año, del Servicio Nacional de Salud, y en uso de la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:

    Suspéndese por el plazo de 180 días, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto en el "Diario Oficial", los efectos del decreto N° 176, de 25 de Febrero de 1959, que aprobó el nuevo Reglamento de Alimentos.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Eduardo Gomien Díaz.