APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEY Nº 688, DE 1974, QUE REEMPLAZO ARTICULO 60º DE LA LEY Nº 15.840

    Santiago, 8 de Enero de 1976.- El Presidente de la República decreto hoy lo que sigue:
    Núm. 20.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 5º, letra g), y 60 de la ley Nº 15.840; lo señalado en el decreto MOP. Nº 870, de 18 de Agosto de 1975, y la facultad estatuida en el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    A.- Apruébase el Reglamento del decreto ley Nº 688, de 1974, que reemplazó el artículo 60º de la ley Nº 15.840, sobre tramitación de expropiaciones para la ejecución de obras públicas, que es del tenor siguiente:

    REGLAMENTO DE EXPROPIACIONES
    I Normas generales

    Artículo 1º.- Las expropiaciones necesarias para la construcción de obras públicas, como asimismo de aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 15.840, se regirán por el artículo 60º de la ley Nº 15.840, en la forma en que fue modificado por el decreto ley Nº 688, de 1974, y por las disposiciones del presente Reglamento.

    Artículo 2º.- Por decreto del Ministerio de Obras Públicas, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", se resolverá sobre estas expropiaciones.
    Artículo 3º.- Las expropiaciones que se rigen por el presente Reglamento tienen como finalidad la construcción de una obra pública o la construcción de obras que le sean encomendadas al Ministerio de Obras Públicas por las Instituciones o Empresas del Estado, las Sociedades Mineras Mixtas u otras sociedades en que el Estado o dichas instituciones o empresas tengan interés o participación o sean accionistas y por las Municipalidades.

    Artículo 4º.- El proceso administrativo de la expropiación se inicia con la confección por parte de la Dirección Nacional o Regional respectiva de los correspondientes plano y cuadro de expropiaciones.
    Artículo 5º.- El plano determinará gráficamente la ubicación y superficie de los inmuebles que será necesario expropiar para la ejecución de una obra. En él se indicará el nombre del dueño o del actual ocupante de cada lote en que se divide el terreno expropiado, su superficie y deslindes particulares, debiendo corresponder a cada lote un número de orden.
    Artículo 6º.- El cuadro individualizará en forma particular los inmuebles y personas afectadas con la expropiación. Contendrá con respecto a cada lote un número de orden, el nombre de su dueño o actual ocupante, superficie en m2, y el rol de avalúo que tiene el predio para el efecto de la Contribución de Bienes Raíces. En los casos de construcción de caminos o de canales, contendrá, además, una referencia al kilometraje en que se encuentra ubicado el lote de terreno que se expropia, en relación al kilometraje total de la expropiación.

    Artículo 7º.- Una vez confeccionados el plano y cuadro de expropiación, la Dirección respectiva deberá enviar estos antecedentes, en quintuplicado, al Director General o al Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas que corresponda, a fin de que solicite al Ministro de Obras Públicas, a través de la Fiscalía, se decrete la expropiación para la ejecución de la obra pública a que se refieren los antecedentes.

    II De las atribuciones y obligaciones de la
        fiscalía del Ministerio de Obras Públicas

    Artículo 8º.- La tramitación de todas las expropiaciones a que se refiere el presente Reglamento estará a cargo de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas
    Artículo 9º.- La Fiscalía considerará como definitivos los planos y cuadro de expropiaciones, actas de avalúo y convenio directivos de precio una vez que hayan sido aprobados por la autoridad administrativa pertinente.


    Artículo 10º.- Todo proyecto de modificación de estos documentos deberá ser comunicado de inmediato a la Fiscalía para que suspenda la tramitación de los respectivos expedientes, mientras se resuelve en definitiva.

    Artículo 11º.- Corresponderá a la Fiscalía remitir al Ministerio de Obras Públicas, si se cumplen con los requisitos exigidos, las proposiciones de expropiaciones requeridas por los Directores Regionales o Secretarios Regionales precitados, solicitando la dictación de un decreto que autorice la expropiación, que apruebe el plano y cuadro respectivo, y, en caso de no haberse acordado directamente el precio, que se designe a una Comisión de Hombres Buenos con el objeto de que fije el monto de la indemnización. Si existiere ajuste de precio con el expropiado, se solicitará que el mismo decreto apruebe el convenio ad-referendum respectivo y ordene el pago de la indemnización acordada en favor del propietario afectado.

    Artículo 12º.- Corresponderá a la Fiscalía, además de las otras atribuciones que este Reglamento le confiere, las siguientes:

    a) Revisar si el plano y cuadro de expropiación contienen todos los datos requeridos;
    b) Comunicar a los miembros de las Comisiones de Hombres Buenos su designación y remitirles en el momento oportuno los antecedentes necesarios para el mejor desempeño de su cometido;
    c) Recibir y revisar las actas de avalúos de las Comisiones de Hombres Buenos, pudiendo efectuar las observaciones que estime conveniente en resguardo del interés fiscal. Posteriormente estas actas se remitirán a las Direcciones pertinentes para su revisión, aprobación y financiamiento. Los fondos respectivos serán depositados en la cuenta corriente bancaria que para estos efectos tiene la Fiscalía;
    d) Dictar las resoluciones necesarias durante la tramitación de las expropiaciones ya autorizadas, en lo referente principalmente a la aprobación de convenios directos de precio, actas de avalúo de Comisiones de Hombres Buenos, pagos de honorarios y de los valores de indemnización, consignación de fondos y designación, con facultad de delegar, del representante fiscal que deberá concurrir a firmar las escrituras públicas pertinentes, como asimismo dar cumplimiento a las normas sobre suscripción unilaterales de las escritura de expropiación;
    e) Proporcionar a las autoridades a cargo de las distintas Regiones los antecedentes que requieran para su más expedita información y atención de las personas afectadas por una expropiación.
    f) Estudiar los títulos de dominio y demás documentos que presenten los interesados para el efecto de cesiones gratuitas al Fisco o para acreditar su derecho al pago del valor de las expropiaciones, indemnizaciones y servidumbres;
    g) Solicitar al funcionario competente, una vez estudiados los títulos presentados, la certificación de que el o los expropiados constituyen o forman parte del predio a que se refieren dichos títulos y la indicación de los deslindes actuales o particulares del o los lotes;
    h) Comunicar a las Direcciones respectivas y a los Secretarios Regionales pertinentes el perfeccionamiento de las expropiaciones, cesiones gratuitas y servidumbres;
    i) Enviar al Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización para su archivo y registro, copia de los antecedentes necesarios referentes al perfeccionamiento de las expropiaciones, cesiones gratuitas y servidumbres;
    j) Solicitar al Ministerio de Obras Públicas la dictación del decreto de Cumplimiento de las Sentencias Judiciales que recaigan en los juicios sobre reclamo de avalúo de expropiaciones, una vez que hayan sido informadas favorablemente por el Consejo de Defensa del Estado;
    k) Pagar las expropiaciones a las personas afectadas con ellas, una vez que se hayan cumplido con los trámites y requisitos que señala este Reglamento;
    l) Llevar un control de las expropiaciones, cesiones gratuitas y servidumbres tramitadas por el servicio, y
    m) Atender al  público interesado en las expropiaciones, cesiones gratuitas y servidumbres que tramita la Fiscalía.

    III De la forma de determinar el monto de la
        indemnización.

    Artículo 13º.- El monto de la indemnización puede convenirse directamente con el propietario afectado, no pudiendo exceder de la tasación que, para estos efectos, practique la Dirección General de Impuestos Internos.
    En este caso a la solicitud de expropiación a que se refiere el artículo 7º, se agregará el Convenio Ad Referendum respectivo, los documentos que acrediten el dominio del propietario afectado y la tasación practicada por esa Dirección General, señalándose la imputación del gasto pertinente.

    Artículo 14º.- Si por cualquier causa no hay acuerdo se procederá a nombrar una Comisión de Hombres Buenos, que será designada por decreto y estará compuesta por tres personas, pudiendo ser éstos funcionarios del Ministerio o personas ajenas a él, que reúnan las condiciones de idoneidad y capacidad necesarias para efectuar la tasación que se les encomiende a juicio de la autoridad llamada a efectuar esta designación.
    Si la designación de Hombre Buenos recae en funcionarios de este Ministerio su desempeño en la Comisión se considerará cometido de servicio para todos los efectos legales y reglamentarios, no teniendo por este concepto derecho a cobrar honorarios.
    Los funcionarios del Ministerio designados en calidad de Hombres Buenos no podrán renunciar a desempeñar este cargo si no cuentan con el Vº Bº del Director o Secretario Regional correspondiente y deberán desempeñar su labor en el menor tiempo posible o en el que se le señale expresamente.

    Artículo 15º.- El nombramiento de los reemplazantes de las Comisiones de Hombres Buenos lo hará el Secretario Regional Ministerial que corresponda, siendo una de las causales para este reemplazo el no haberse constituido la Comisión dentro de los 30 días siguientes a la notificación de su designación. Los cambios deberán ser comunicados a la Fiscalía de este Ministerio.
    Artículo 16º.- La Comisión de Hombres Buenos se atendrá a las siguientes reglas para el desempeño de su cometido:

    a) La tasación deberá efectuarse de acuerdo con el plano y cuadro de expropiaciones aprobado por el decreto respectivo que les proporcionará la Fiscalía;
    b) Antes de efectuar la tasación deberá pedir a la Dirección General de Impuestos Internos un avalúo del lote o lotes a expropiar, el cual tendrá presente en su tasación, pudiendo modificarlo sólo por razones fundadas, que deberá especificar en el Acta. Dicha Dirección deberá entregar el referido avalúo dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que le fuere requerido;
    c) En ningún caso las tasaciones de las Comisiones de Hombres Buenos podrán ser inferiores al avalúo asignado por la Dirección General de Impuestos Internos para el pago del Impuesto Territorial;
    d) El avalúo será puro y simple sin someter al Fisco a condición alguna, como sería indicar que deberá construir cierros u otras obras;
    e) Todas las superficies de terrenos serán consignadas en m2 y sus submúltiplos;
    f) La avaluación de los terrenos se hará sin considerar el mayor valor que pueda provenir de la ejecución de la obra y se indicará el valor asignado por m2 de superficie expropiada;
    g) El avalúo de las mejoras contenidas en cada lote se efectuará en forma detallada indicando su calidad, superficie y cualquiera otra condición que se haya tenido en vista para su tasación;
    h) En la indemnización sólo se podrá incluir el lucro cesante que sufre el expropiado, en casos calificados y comprobados, especificándose su forma de avaluación y antecedentes que se tuvieron en consideración para su determinación;
    i) Los miembros de la Comisión de Hombres Buenos deberán hacer personal y conjuntamente el reconocimiento de lo expropiado, dejando constancia en el Acta de Avalúo de todos los documentos y estimaciones que tuvieron en cuenta para efectuar la tasación, debiendo especificar, si procede, si se ha considerado el derecho del expropiado a retirar a su costa los materiales de construcción que existan en el terreno expropiado;
    j) A falta de unanimidad de criterio en la avaluación de lo expropiado, la Comisión de Hombres Buenos tomará sus acuerdos por simple mayoría. En caso de no resultar mayoría se considerará la cuantía de las tres apreciaciones y la tercera parte de su resultado total será el valor de tasación, y
    k) El Acta de Avalúos se levantará en quintuplicado, debiendo la Comisión remitir a la Fiscalía cuatro ejemplares de ella suscrita por todos los miembros, indicando al pie de cada firma el nombre completo del firmante y su cargo, cuando sea procedente, junto con dos copias del certificado de Impuestos Internos pertinente.

    Artículo 17º.- En caso de que con posterioridad a la aprobación del Acta de Avalúos, se comprobare que la Comisión de Hombres Buenos ha omitido consignar en su tasación el valor de mejoras o perjuicios directos, tales como árboles, construcciones, etc., y no fuere posible convenir de común acuerdo con el propietario afectado el valor de ellos, la Fiscalía, a petición de la Dirección o del Secretario Regional Ministerial que corresponda, deberá requerir a la misma Comisión o a otra que se designe para estos efectos, la presentación de una Acta de Avalúos Complementaria.

    IV De la solicitud de pago

    Artículo 18º.- Para acreditar el derecho al pago de las expropiaciones, los propietarios afectados deberán presentar a la Fiscalía una solicitud de pago junto con los siguientes documentos:

    a) Copia autorizada de la inscripción de dominio vigente del predio y certificado de gravámenes y prohibiciones de 15 años, y
    b) Si en el título de dominio vigente figuran transferencias o se ha transferido parte del predio expropiado, es necesario acompañar copia íntegra de las inscripciones de dominio de esa transferencia y/o demás antecedentes que sirvan para establecer el saldo del terreno que queda en dominio del expropiado.
    c) Si se cobra solamente una indemnización correspondiente a mejoras o perjuicios, se deberá presentar lo siguiente:
    1) Si se es dueño del predio en que se encuentran las mejoras o se han ocasionado los perjuicios, copia autorizada de la inscripción de dominio vigente de dicho predio, y
    2) Si no se es propietario del terreno en el cual se encuentran las mejoras o se han ocasionado los perjuicios, deberá agregarse al documento indicado en el párrafo precedente una declaración del dueño, autorizada ante notario, en la que exprese que el afectado por la expropiación de las mejoras que se individualizan es el recurrente, por cuyo motivo el pago de la indemnización corresponde percibirlo a éste. Si no es posible obtener esa declaración, ésta podrá remplazarse con documentos que acrediten lo anterior, a juicio de la Fiscalía.
    V De las publicaciones

    Artículo 19º.- El avalúo de las indemnizaciones fijadas por las Comisiones de Hombres Buenos serán publicadas por la Fiscalía por una sola vez en el Diario Oficial a fin de darlas a conocer a los propietarios afectados. Esta publicación no será necesario efectuarla si el expropiado ha tomado conocimiento de la respectiva tasación.

    Artículo 20º.- La resolución de la Fiscalía que ordena el pago del 50% de la indemnización fijada por la Comisión de Hombres Buenos, de acuerdo con el artículo 21º de este Reglamento, se publicará por dos veces; la primera de ellas ser hará en el Diario Oficial y la segunda en un periódico de la Región en que efectuó la expropiación. Para el Area Metropolitana de Santiago se aplicará también la misma norma.

    VI Del pago

    Artículo 21º.- La indemnización, más el reajuste pertinente, se pagará al contado si el expropiado acepta el valor establecido por la Comisión de Hombres Buenos. Mientras no se cuente con esta aceptación la Fiscalía solamente podrá ordenar el pago del 50% del valor fijado por dicha Comisión, sin reajuste. Si con posterioridad a esta resolución de pago, el expropiado declara su aceptación del valor fijado por esa Comisión, la Fiscalía ordenará el pago del saldo respectivo con el reajuste que procediere. Asimismo, dispondrá, cuando corresponda, el pago del reajuste de la parte ya ordenada pagar, considerando como fecha final del reajuste, para el efecto de lo establecido en el Art.
22º la del mes anterior a la de la primera resolución de pago.
    El pago de las indemnizaciones se ordenará en favor de las personas que figuren como afectados por la expropiación en el Acta de Avalúos respectiva, o de quienes acrediten derecho a ello en el momento oportuno.
    Artículo 22º.- El valor de tasación que fije la Comisión de Hombres Buenos se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística entre el mes correspondiente al de la fecha del Acta de Avalúos y el mes anterior al de la resolución de la Fiscalía que ordene su pago.
    Este mismo reajuste regirá para las indemnizaciones cuyo valor se convenga de común acuerdo con el propietario, ya sea al contado o a plazo, considerándose como fecha inicial para estos efectos la fecha del convenio respectivo.

    Artículo 23º.- El pago del valor de indemnización por expropiaciones de inmuebles se hará al propietario afectado, una vez que se cumpla con los siguientes requisitos:

    a) Se suscriba la escritura de expropiación que redactará la Fiscalía y se inscriba a favor del Fisco en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y b) Se acompañe a dicho Servicio una copia autorizada de la escritura de expropiación, junto a dos copias de la inscripción de dominio a favor del Fisco y certificados de gravámenes y prohibiciones de 15 años ampliados hasta la fecha en que esta última se practique, en los que conste que al inmueble no le afectan gravámenes y prohibiciones que, a juicio de la Fiscalía, perturben los objetivos perseguidos por la expropiación.

    Artículo 24º.- El pago de las mejoras o perjuicios se hará al expropiado afectado una vez que se suscriba la escritura pública de recibo y cancelación que redactará la Fiscalía y se acompañe a dicho Servicio una copia autorizada de ese documento.

    VII De la suscripción unilateral de la escritura
        de expropiación

    Artículo 25º.- Si transcurridos noventa días desde que se haya dictado la resolución de pago por la Fiscalía, el propietario afectado no hubiere otorgado conjuntamente con el representante fiscal designado al efecto, la escritura de expropiación correspondiente, ésta podrá ser suscrita unilateralmente por dicho representante, indicándose en ella las inscripciones de dominio vigente que se conozcan. Ese instrumento se considerará título suficiente para practicar la inscripción de dominio a favor del Fisco en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

    Artículo 26º.- Una vez que el afectado se de por recibido de la indemnización que proceda, se anotará la escritura pública de Recibo y Cancelación correspondiente al margen de la inscripción que se haya practicado de acuerdo al artículo anterior.

    VIII Del perfeccionamiento de la expropiación
          y de la toma de posesión material del
          terreno expropiado

    Artículo 27º.- Dictada la resolución de pago del valor total o parcial de la indemnización según corresponda, se considerará perfeccionada la expropiación quedando transferido al Fisco de pleno derecho el dominio del predio expropiado. Con todo, si el Fisco aún no hubiere ocupado materialmente y en forma definitiva la totalidad de los terrenos, podrá desistirse de la expropiación, derogando el decreto expropiatorio y abonando los perjuicios materiales si los hubiere.

    Artículo 28º.- Transcurrido el plazo de 30 días, contados desde la fecha en que quede debidamente tramitada la resolución de pago de la Fiscalía, ya sea que ésta corresponda al total o sólo al 50% del valor de tasación practicada por las Comisiones de Hombres Buenos, según sea el caso se podrá tomar posesión material del terreno expropiado.
    La Dirección respectiva o el Secretario Regional, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública si el ocupante no se allana a entregar el terreno expropiado.

    Artículo 29º.- El reclamo judicial del propietario afectado no impedirá, en caso alguno, la toma de posesión material del terreno expropiado, transcurrido el plazo legal correspondiente.

    Artículo 30º.- Los juicios pendientes o cualquiera acción que afecte al bien expropiado no impedirá el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Tampoco serán obstáculo para ello la existencia de derechos, hipotecas, prohibiciones, embargos u otros gravámenes que afecten al bien expropiado.

    Artículo 31º.- Una vez inscrita la escritura pública de expropiación, el Conservador de Bienes Raíces pertinente deberá alzar y cancelar cualquiera limitación o gravamen que recaiga sobre el bien expropiado que impida el pleno dominio del Fisco sobre este predio.
    Artículo 32º.- Cualquiera acción o derecho que pueda corresponder a terceros deberá hacerse valer sobre el monto de la indemnización y se tramitará entre el expropiado y los terceros interesados.

    IX Del reclamo judicial

    Artículo 33º.- A partir de la fecha de la segunda publicación de la resolución que ordena el pago del 50% de la indemnización fijada por la Comisión de Hombres Buenos, el propietario afectado tendrá el plazo de 30 días para reclamar judicialmente del monto de la indemnización.


    Artículo 34º.- El reclamo judicial dará origen a un juicio del que conocerá el Juez de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte que corresponda según la ubicación del inmueble. El procedimiento será breve y sumario.

    Artículo 35º.- La indemnización que fije en definitiva el Tribunal se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes calendario en que quede ejecutoriada la sentencia y el mes anterior a la del decreto que ordene el cumplimiento de dicha sentencia.
    De la cantidad total que deba pagarse por aplicación del inciso precedente, deberá deducirse la suma ordenada pagar por la resolución de pago respectiva, reajustada en la forma señalada en el inciso anterior, considerando la fecha de dicha resolución y la del mes anterior al decreto de cumplimiento de la sentencia.

    B.- Derógase toda otra disposición reglamentaria que contenga disposiciones contrarias a las establecidas en este Reglamento.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo León Puelma, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Luis Molinare Alvarado, Subsecretario de Obras Públicas subrogante.