MODIFICA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
    Núm. 180.- Santiago, 3 de Febrero de 1978.- Vistos: las necesidades del Servicio, las atribuciones que se me conceden en la ley Nº 15.840, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y
    Considerando: que es necesario obtener un mejor ordenamiento del Registro General de Contratistas,
    Decreto:

    Introdúcense al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto del Ministerio de Obras Públicas número 1.340, de fecha 8 de Octubre de 1965, las siguientes modificaciones:

    1º Reemplázase la letra v) del artículo 4º por la siguiente:
    v) Capacidad económica mínima: se entiende por capacidad económica mínima el capital propio definido por su pasivo no exigible.
    2º Reemplázanse los artículos 5 al 13, del Título II, por los siguientes:

    Art. 5.1. El Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas estará formado por el Registro de Obras Mayores y el Registro de Obras Menores.
    Art. 5.2. La Dirección General de Obras Públicas, a través de su Departamento de Administración y Secretaría General, tendrá a su cargo el "Registro de Obras Mayores", el que será común para todas las Direcciones Generales dependientes del Ministerio de Obras Públicas. En él figurarán las personas naturales y las personas jurídicas que se encuentren habilitadas para desempeñarse como contratistas del Ministerio.
    El Registro de Obras Menores será llevado por los Secretarios Regionales Ministeriales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.

REGISTRO DE OBRAS MAYORES

    Art. 5.3. El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo menos la siguiente información relativa a las personas naturales inscritas como contratistas:

a) Nombre y domicilio;
b) Nacionalidad;
c) RUT o RUN;
d) Estudios universitarios, año de egreso, título obtenido y certificado de inscripción vigente, otorgado por el Colegio Profesional respectivo;
e) Obras ejecutadas en los últimos 20 años;
f) Registros y Categorías en los que se encuentra inscrito;
g) Calificación alcanzada en cada uno de los
  contratos ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el presente Reglamento;
h) Capacidad económica;
i) Registros en que se encuentra inscrito en otras instituciones, señalando especialidad y categoría;
j) Personal profesional perteneciente a su
  organización, con indicación de la información correspondiente a las letras a), b), c) y d), más su experiencia profesional;
k) Certificado de la Inspección del Trabajo en el cual se establezca si existen o no reclamos pendientes por pago de tratos y salarios insolutos. En caso que existan, el certificado deberá indicar la naturaleza de ellos;
l) Certificado de las Instituciones de Previsión que acrediten que las imposiciones están al día y que no existen reclamos de obreros ni empleados que hayan sido aceptados por resolución ejecutoriada de un Tribunal del Trabajo;
m) Certificados que comprueben el cumplimiento de la Ley de Impuesto a la Renta, y
n) Cualquier otra información que pueda exigir el Ministerio.

    Art. 5.4. El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo menos la siguiente información relativa a las personas jurídicas inscritas como contratistas:


a) Nombre o razón social y domicilio;
b) Constitución legal de la sociedad;
c) Organización superior: socios, ejecutivos
  superiores y representante legal;
d) Nacionalidad de los integrantes de la
  organización superior;
e) RUT o RUN de la sociedad y de los integrantes de la organización superior;
f) Personal profesional distinto del referido en la letra c), con indicación de la misma información requerida en el artículo 5.3., letra j);
g) Estudios universitarios, año de egreso, título obtenido y certificado de inscripción vigente, otorgado por el Colegio Profesional respectivo de las personas referidas en las letras c) y f).
h) Obras ejecutadas por la empresa en los últimos 20 años;
i) Registros y categorías en los que se encuentre inscrita;
j) Calificación alcanzada en cada uno de los
  contratos ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el presente Reglamento;
k) Registro en que se encuentra inscrita en otras instituciones, señalando la especialidad y categoría;
l) Capacidad económica;
m) Certificado de la Inspección del Trabajo, en el cual se establezca si existen o no reclamos pendientes por pago de tratos y salarios insolutos. En caso que existan, el certificado deberá indicar la naturaleza de ellos;
n) Certificado de las Instituciones de Previsión que acrediten que las imposiciones están al día y que no existen reclamos de obreros ni de empleados que hayan sido aceptados por resolución ejecutoriada de un Tribunal del Trabajo;
o) Certificados que comprueben el cumplimiento de la Ley de Impuestos a la Renta, y
p) Cualquier otra información que pueda exigir el Ministerio.

    Toda modificación o transformación de las personas jurídicas deberá ser comunicada oficialmente al Registro dentro de un plazo máximo de 60 días de ocurrido, acompañando los antecedentes legales respectivos.
    Art. 5.5. Para los efectos de clasificar a los contratistas, el Registro de Obras Mayores estará dividido en Obras Civiles y de Montaje, los cuales, a su vez, se dividirán en Registros por tipos de obras similares.
    Cada Registro estará, a su vez, dividido en tres categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad económica, calidad profesional y planta de personal profesional. Estos aspectos constituirán los requisitos básicos según los cuales se clasificará a los contratistas.
    Art. 5.6. Para obras cuyo presupuesto estimativo exceda el límite superior del Presupuesto Oficial fijado para las primeras categorías de los Registros respectivos, las Direcciones abrirán en cada oportunidad un Registro Especial, de acuerdo con las bases que se fijen en cada caso. Excepcionalmente, las Direcciones podrán abrir Registros Especiales, aún cuando el Presupuesto estimativo sea inferior a la cantidad anteriormente indicada, en aquellos casos en que las características técnicas de la obra o condiciones especiales para su construcción aconsejen, a su juicio, adoptar esta medida.
    Las Bases Administrativas podrán autorizar, sólo en caso de Registros Especiales, que las obras se ejecuten por consorcio, esto es, por dos o más contratistas, siempre que una vez que se adjudique el contrato formen una sociedad por escritura pública, dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha de tramitación de la resolución pertinente, en la cual deberá estipularse que los respectivos contratistas se constituyen en fiadores y codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que contraiga la nueva sociedad.
    Art. 5.7. Los contratistas podrán solicitar su inscripción en uno o más de los siguientes Registros de Obras Mayores:

De Obras Civiles (O. C.)


1.O.C. OBRAS DE MOVIMIENTO DE TIERRA. Comprende la ejecución de excavaciones con o sin explosivos, transporte de tierras, rellenos compactados y sin compactar, desarrollo y explotación de canteras y, en general, todo otro proceso inherente a los movimientos de tierra al exterior.
2.O.C. OBRAS HIDRAULICAS. Comprende la ejecución de canales, vertederos, sifones, barreras y obras de toma, embalses de hormigón rápidos de descarga, estructuras para compuertas y, en general, todo tipo de obras al exterior, para el almacenamiento, conducción, tratamiento y manejo de las aguas.
3.O.C. OBRAS VIALES. Comprende la ejecución de caminos con o sin pavimento, obras de arte y de defensa caminera.
4.O.C. OBRAS PORTUARIAS Y FLUVIALES. Comprende la ejecución de molos, espigones, muros, atracaderos, explanadas, muros de defensa y, en general, todo tipo de obras para la habilitación de puertos marítimos y fluviales.
      Comprende, además, la ejecución de obras de encauzamiento, defensa y dragado de ríos y lagos.
5.O.C. OBRAS SANITARIAS. Comprende la ejecución de obras de toma, matrices de aducción y redes de distribución de agua potable, estanques de almacenamiento. Comprende, también, la ejecución de colectores de alcantarillado y aguas lluvias.
6.O.C. OBRAS DE ARQUITECTURA. Comprende la ejecución, reparación y transformación de edificios públicos, tales como, escuelas, hospitales, centros comerciales y deportivos, oficinas fiscales, viviendas, edificios industriales y la ejecución de urbanizaciones.
7.O.C. GALERIAS, TUNELES, PIQUES Y CAVERNAS.
      Comprende la ejecución de excavaciones, revestimientos de hormigón o similares, inyecciones de relleno y consolidación y, en general, todo proceso inherente a la construcción de obras subterráneas tales como galerías, túneles, piques inclinados y verticales y cavernas para conducción de aguas, vías de transporte, instalación de elementos mecánicos y eléctricos, etc.
8.O.C. SONDAJES Y CAPTACION AGUAS SUBTERRANEAS.
      Comprende la ejecución y habilitación de perforaciones de rocas o suelos, a rotación o percusión, con cualquier inclinación, para prospección geológica, drenaje, colocación de anclajes, captación de aguas subterráneas, etc.
9.O.C. PUENTES. Comprende la ejecución de puentes y pasos superiores e inferiores.

De Montaje (M)

1.M.    MONTAJE DE EQUIPOS ELECTRICOS. Comprende la ejecución del montaje, instalación y puesta en servicio de equipos e instalaciones eléctricas de poder, control y comunicación tales como: transformadores, grupos electrógenos, motores y generadores eléctricos, desconectadores, interruptores, bancos de batería, celdas de poder y de control, condensadores, tableros y pupitres, plantas telefónicas, radiocomunicaciones, etc.
2.M.    MONTAJE DE EQUIPOS MECANICOS. Comprende la ejecución del montaje, instalación y puesta en servicio de equipos mecánicos y maquinarias industriales de todo tipo.
3.M.    MONTAJE DE ESTRUCTURAS METALICAS Y DE CALDERERIA. Comprende el suministro y/o la ejecución del montaje e instalación de:
        compuertas, grúas de puente, de pórtico y otras, estanques, brindajes, tuberías, estructuras industriales y para puentes, etc.

    Art. 5.8. Para quedar inscrito en una cualquiera de las tres categorías en que está dividido cada Registro de Obras Mayores, deberá cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para los requisitos de experiencia, capacidad económica, calidad profesional y personal profesional.
    Los contratistas quedarán inscritos en la más alta categoría respecto a la cual cumplan con todos los requisitos.
    La inscripción en un determinado Registro habilita sólo para ejecutar las obras que dicho Registro comprende.
    Art. 5.9. El Registro de Obras Mayores se renovará anualmente, en el mes de Junio, para lo cual los contratistas deberán, con anterioridad al 30 de dicho mes, presentar la información correspondiente a las letras d) (sólo certificado de inscripción vigente), h), j), k), l) y m) del artículo 5.3. y letras c), f), g) (sólo certificados de inscripción vigente), l), m), n) y o) del artículo 5.4. y aquellos otros antecedentes que estime la Dirección General.
    Art. 5.10. Los valores del Presupuesto Oficial indicados en los artículos 7.2., 7.3. y 13 y los valores monetarios señalados en el Cuadro Nº 2 serán reajustados por la Dirección General, de acuerdo a la variación que haya experimentado el IPC, una vez al año o cuando ella lo crea conveniente y necesario.

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO

Experiencia

    Art. 6.1. Para solicitar la inscripción en uno cualquiera de los Registros, deberá acreditarse para cada categoría los niveles de experiencia en las especialidades que se indican en el Cuadro Nº 1, el que se inserta al final de este Título.
    Art. 6.2. Las cantidades mínimas de obra o su equivalente en valor monetario reajustado para cada nivel, son los que señalan el Cuadro Nº 2, el cual se inserta al final de este Título.
    Art. 6.3. El requisito mínimo de experiencia que se estipula en el Cuadro Nº 2 se acreditará con la experiencia que haya adquirido el contratista en obras ejecutadas por él en los últimos 20 años, contados desde la fecha de la solicitud de la inscripción.
    Se entenderá por obra ejecutada aquella que haya sido terminada y recibida sin observaciones, dentro de los últimos 20 años anteriores a la fecha de la solicitud.
    Podrá también ser aceptada como obra ejecutada, aquella parte de una obra en construcción que haya sido terminada, siempre que no haya observación alguna al cumplimiento de ese contrato, lo cual debe ser certificado en esos términos por el mandante.
    En el caso que una obra haya sido ejecutada en consorcio por más de un contratista, el contratista que solicita la inscripción sólo podrá presentar como experiencia válida, el mismo porcentaje de obra total terminada que el porcentaje de su participación en el consorcio. Para estos efectos, deberá presentarse copia de la escritura de constitución del consorcio.
    Sólo se considera válida la experiencia de la empresa si ella corresponde a la del personal profesional en servicio activo de su organización al momento de solicitar la inscripción y siempre que haya pertenecido en forma ininterrumpida a la empresa desde que esa experiencia fue adquirida.
    Art. 6.4. La experiencia del contratista se acreditará mediante certificados expedidos por los Organismos Públicos, de Administración Autónoma del Estado, por Municipalidades o por personas e Instituciones Privadas.
    Los certificados comprobatorios que expidan las Instituciones mencionadas, deberán señalar claramente la participación que el contratista tuvo en las obras que en él se mencionan y los volúmenes de obras ejecutadas bajo su responsabilidad directa, éstos, expresados en las mismas unidades del Cuadro Nº 2. En los certificados se deberá además, identificar la obra, su valor total, características más relevantes y todos los otros datos tal como se solicitan en el Formulario de Inscripción.
    Art. 6.5. Aquellos contratistas que cumplan dentro de una categoría de un Registro, con los requisitos exigidos, salvo con el requisito de experiencia, podrán solicitar a la Comisión que indica el artículo 10.2., que se considere para su inscripción la experiencia de los profesionales que lo constituyen o los que hubiere contratado.
    Para poder computar esta experiencia, los profesionales deberán acreditar tener a la fecha de la solicitud una experiencia profesional mínima de ocho años, contados desde su inscripción en el Colegio respectivo, y deberán haberse desempeñado en la ejecución de las obras que acreditan, en calidad de socios profesionales o miembros del cuadro profesional superior de la empresa o haber sido el responsable directo en la ejecución de los trabajos, con residencia permanente en el terreno.
    La experiencia se acreditará mediante certificados otorgados por las empresas que ejecutaron las obras. Estos certificados deberán individualizar las obras, especificando el cargo, permanencia en él y funciones desempeñadas por el profesional; cantidades de obras realizadas, responsabilidad que le cupo y todo otro antecedente que permita calificar su real participación en ellas.
    Para el efecto de determinar esta experiencia, no podrá incluirse una obra más de una vez, como experiencia propia del contratista o de sus profesionales.
    La resolución que acoja una solicitud señalará la experiencia que aportan el o los profesionales de un contratista y tendrá una vigencia no superior al Registro de Obras Mayores, pudiéndose renovar cada vez que se renueve este Registro.

CAPACIDAD ECONOMICA

    Art. 7.1. Los contratistas, al momento de la inscripción deberán acreditar tener una capacidad económica mínima equivalente al 20% de los límites superiores del Presupuesto Oficial, señalado en el artículo 7.2. y 7.3. para cada categoría de obra.
    Art. 7.2. Para los Registros 1.O.C., 2.O.C., 3.O.C., 4.O.C., 5.O.C., 7.O.C. y 9.O.C. se considerarán como obras de 1ª, 2ª y 3ª categoría aquellos cuyo presupuesto oficial, incluidos los suministros, esté comprendido entre los siguientes valores de nivel monetario al 31 de Diciembre de 1977 (IPC = 1.976,50).

                    Valores del Presupuesto Oficial

Primera categoría      $ 60.000.001    120.000.000
Segunda categoría        15.000.001      60.000.000
Tercera categoría                1      15.000.000

    Art. 7.3. Para los Registros 6.O.C., 8.O.C., 1.M., 2.M. y 3.M., se considerará como obras de 1ª, 2ª y 3ª categoría aquellas cuyo presupuesto oficial, incluidos los suministros, esté comprendido entre los siguientes valores de nivel monetario al 31 de Diciembre de 1977, (IPC = 1.976,50).


                    Valores del Presupuesto Oficial

Primera categoría      $ 20.000.001      40.000.000
Segunda categoría        7.000.001      20.000.000
Tercera categoría                1      7.000.000

    Art. 7.4. Para acreditar la capacidad económica mínima se deberá entregar los siguientes documentos con las formalidades que se indiquen en el Formulario de la Inscripción: último balance presentado ante Impuestos Internos debidamente timbrado por ese Servicio; Estado de Situación, y Estado de Cambios en la posición financiera. Para determinar la capacidad económica, las cifras que aparezcan en los documentos señalados serán reajustadas de acuerdo con el IPC para llevarlos al mismo nivel del Presupuesto Oficial, desde el nivel monetario fijado por Impuestos Internos para la presentación del último balance.
    Art. 7.5. Los contratistas que sean personas naturales no obligadas a presentar balance deberán acreditar su capacidad económica mediante certificado bancario, el que no podrá tener una antigüedad superior a 30 días. Dicho certificado deberá establecer que la institución bancaria ha comprobado el capital del cual dispone el contratista y adjuntar una copia del estado de situación presentado al banco para estos fines, el que no podrá tener una antigüedad mayor de 90 días.

CALIDAD PROFESIONAL

    Art. 8.1. Los contratistas que deseen inscribirse en primera categoría deberán ser: Ingenieros Civiles Colegiados con, a lo menos, 5 años de ejercicio de la profesión para cualquier Registro; Arquitectos Colegiados con, a lo menos, 5 años de ejercicio de la profesión para el Registro de Obras de Arquitectura; Ingenieros de Ejecución y Técnicos Universitarios con, a lo menos, 8 años de ejercicio de la profesión para los Registros de Montajes de Equipos Eléctricos, Mecánicos y de Estructuras Metálicas y de Calderería, y Constructores Civiles Colegiados y Titulados con, a lo menos, 8 años de ejercicio de la profesión para cualquier Registro. Podrán inscribirse también sociedades constituidas por escritura pública en que dichos profesionales tengan participación como socios reconocida en la escritura de sociedad, con los mismos años de ejercicio de la profesión que los exigidos si se inscribieran como personas naturales.
    Art. 8.2. Los Contratistas que deseen inscribirse en segunda categoría deberán ser: Ingenieros Civiles Colegiados con, a lo menos, 3 años de ejercicio de la profesión para cualquier Registro; Arquitectos Colegiados con, a lo menos, 3 años de ejercicio de la profesión para el Registro de Obras de Arquitectura; Ingenieros de Ejecución y Técnicos Universitarios Colegiados con, a lo menos, 5 años de ejercicio de la profesión para los Registros de Montajes de Equipos Eléctricos, Mecánicos y de Estructuras Metálicas y de Calderería; Constructores Civiles Colegiados y Titulados con, a lo menos, 5 años de ejercicio de la profesión para cualquier Registro.
    Podrán, asimismo, inscribirse sociedades constituidas por escritura pública en que dichos profesionales tengan participación como socios reconocidos en la escritura de sociedad, con los mismos años de ejercicio de la profesión que los exigidos si se inscribieran como personas naturales.
    Art. 8.3. Los contratistas que deseen inscribirse en tercera categoría deberán cumplir los requisitos de calidad profesional exigidos para la segunda categoría, con excepción del ejercicio de la profesión que sólo será un año mínimo.
    Art. 8.4. Cuando se trate de sociedades anónimas, a lo menos uno de sus directores deberá poseer la calidad profesional y los años de ejercicio profesional exigidos para las distintas categorías y Registros.
    Si el director que acreditó la calidad profesional se retira de la sociedad, la inscripción de la sociedad, como contratista, se suspenderá hasta que se cumpla este requisito nuevamente. Mientras dure la suspensión, el contratista queda inhabilitado para participar en licitaciones del Ministerio.
    Art. 8.5. En casos debidamente calificados por el Director General de Obras Públicas, podrán inscribirse en el Registro, las personas naturales que posean título de Ingeniero Civil o Arquitecto otorgado por alguna Universidad extranjera, siempre que estén inscritos en Chile, en el respectivo Colegio Profesional. Asimismo, podrán inscribirse las personas jurídicas en las cuales tengan participación reconocida una persona natural que se encuentra en esa condición.

PERSONAL PROFESIONAL

    Art. 9.1. Además de los requisitos de calidad profesional estipulados precedentemente, el contratista deberá acreditar al momento de la inscripción que su organización dispone de una planta de personal profesional propia, integrada, a lo menos, por las siguientes personas:


    NOTA: Ver Diario Oficial Nº 30.028, del día
          Lunes 3 de Abril de 1978, página cuatro.


    El número mínimo de Ingenieros Civiles exigido para Obras de Arquitectura podrá ser reemplazado parcial o totalmente por Arquitectos Colegiados.
    Podrán incluirse en la planta de personal profesional hasta el 50% de los profesionales de otras empresas constructoras, siempre que el contratista que solicita la inscripción sea dueño de, a lo menos, el 50% de los derechos de cada una de esas otras empresas.
    Art. 9.2. El personal profesional de los contratistas que se inscriban en 1ª o 2ª categoría de cualquier Registro, deberá tener, a lo menos, tres años de ejercicio de la profesión, contados desde la fecha de solicitud de la inscripción, y un mínimo de un año de permanencia ininterrumpida en la organización del contratista o, tener suscrito con éste un contrato de trabajo por igual período, contados en la forma señalada, en ambos casos con jornada completa y acreditado mediante declaración jurada efectuada por ambas partes, ante notario.
    Art. 9.3. Aquellos contratistas inscritos en determinados Registros de Obras Civiles (O.C.) que cumplan con el nivel a), b) o c) de experiencia mínima para 1ª, 2ª o 3ª categoría, respectivamente, en cada una de las especialidades EO1 Excavaciones Exteriores sin explosivos, EO2 Excavaciones Exteriores con explosivos, EO3 Excavaciones Subterráneas, E11 Rellenos compactados, E21 Hormigón para Estructuras, E31 Pavimentos y E33 Terminaciones de Arquitectura, podrán solicitar su inscripción en cualquiera de los restantes Registros de Obras Civiles de la respectiva categoría, sin tener necesidad de demostrar los otros requisitos de experiencia exigidos para estos otros Registros, pero siempre que acrediten tener, a la fecha de la solicitud, una capacidad económica mínima equivalente al 30% de los límites superiores del Presupuesto Oficial, señalados en el Artículo 7.2. y 7.3. para cada categoría de obra.
    Para estos efectos, no se permitirá la elección de especialidades alternativas señaladas en el Cuadro Nº 1.

INSCRIPCION

    Art. 10.1. La inscripción será pedida al Director General de Obras Públicas por medio de una solicitud a la cual se acompañará el Formulario de Inscripción con todos los datos, antecedentes y certificados en él requeridos.
    Art. 10.2. Las solicitudes de inscripción serán resueltas, sin ulterior apelación, por una Comisión formada por el Director General de Obras Públicas, que la presidirá, y por 3 Jefes de Servicio, designados por éste.
    Esta Comisión considerará y evaluará según su criterio todos los antecedentes entregados por los contratistas en el Formulario de la inscripción y resolverá, sin ulterior apelación, la clasificación en las distintas categorías de los Registros en los cuales se solicitó la inscripción.
    Cualquiera irregularidad en cuanto a la veracidad y autenticidad de los antecedentes presentados será causal para excluir al contratista en forma transitoria o permanente de los Registros.
    Art. 10.03 Las solicitudes de cambio de Categoría de los contratistas inscritos tendrán el mismo trámite señalado en los artículos 10.1 y 10.2 debiendo venir acompañados sólo de los antecedentes que justifiquen el cambio de Categoría.
    Art. 10.04 Un contratista no podrá inscribirse en más de una categoría de un mismo Registro, sea como persona natural o como socio director de una empresa constructora. Igualmente, no podrán inscribirse en un mismo Registro contratistas con uno o más socios o directores comunes. Igual prohibición regirá para las sociedades que sean socios o accionistas de otras sociedades.
    No podrán inscribirse las personas que hayan sido condenadas por crimen o delito que merezca pena aflictiva. Podrán rechazarse las solicitudes de inscripción de aquellas personas que hubieren sido condenadas por delito de menor gravedad que la pena aflictiva, siempre que por su naturaleza o el bien jurídico protegido se estimare que afectan la idoneidad profesional del contratista o la aptitud y responsabilidad de la empresa considerada como ente económico.
    Las normas de los dos incisos precedentes serán o podrán ser aplicables, según el caso, a las personas jurídicas cuando uno o más de sus socios estuviere afectado por las causales de inhabilidad indicadas.
    Las inhabilidades que tengan su origen en condena penal no serán aplicables una vez transcurrido el plazo de 2 años, del término del cumplimiento de la pena.

FALTAS Y SANCIONES

    Art. 11. Los contratistas que no dieren cumplimiento a sus contratos podrán ser eliminados del Registro de Obras Mayores a propuesta de la Dirección afectada, previa aprobación del Director General de Obras Públicas.
    Podrán también ser eliminados del Registro los contratistas que hubieren demandado al Fisco y cuya demanda hubiese sido rechazada por sentencia ejecutoriada. El Director General decidirá en cada caso la aplicación de esta medida.
    La eliminación del Registro de una Sociedad afecta a todos sus socios y a los Directores si es una Sociedad Anónima.
    Art. 12. La Dirección General podrá suspender o excluir de sus Registros para futuras licitaciones a aquellos contratistas que hayan cometido, a juicio de aquélla, faltas graves o infracciones reiteradas a lo establecido en este Reglamento.

REGISTRO DE OBRAS MENORES

    Art. 13. Para obras cuyo Presupuesto Oficial no exceda de $ 1.000.000, las Secretarías Regionales llevarán en forma independiente un Registro de Obras Menores, el que tendrá las subdivisiones que dichas Secretarías establezcan. Este Registro estará formado por aquellos contratistas interesados en ejecutar obras para el Ministerio y que sin tener los requisitos para optar a la Tercera Categoría del Registro de Obras Mayores cumplan con las exigencias que se determinan para inscribirse en este Registro de Obras Menores.


    NOTA: Ver Diario Oficial Nº 30.028, del día
          Lunes 3 de Abril de 1978, páginas seis a
          ocho.


    3º.- Agrégase al artículo 15º, como inciso 1º, el siguiente:

    Para concurrir a propuesta y para la adjudicación de un contrato, el contratista deberá encontrarse inscrito en el Registro que determine la Dirección respectiva en las bases de la propuesta o del contrato, en una categoría en que el monto máximo del presupuesto oficial indicado para dicha categoría sea igual o superior al monto del presupuesto oficial de la propuesta solicitada o del contrato. Al mismo tiempo, la Dirección podrá exigir simultáneamente que los proponentes estén inscritos en una determinada categoría de otro Registro que consulte las obras en licitación.
    4º.- Agrégase en el inciso 1º, del artículo 117, a continuación de la frase "plazo de garantía", lo siguiente: "y efectuada la calificación de la gestión del contratista".
    5º.- Reemplázase el Título XI, constituido por el artículo 126, por el siguiente y con el articulado que se indica:

    TITULO XI
    De las Calificaciones

    Art. 126. Las Direcciones contratantes, a través de una Comisión, calificarán la gestión del contratista en relación a la obra ejecutada, dentro del plazo de treinta días de efectuada la recepción provisional de ella.
    La calificación se efectuará por una Comisión integrada por el Jefe Regional del Servicio que la presidirá, por el Inspector Fiscal de la obra, si es ingeniero civil, arquitecto o constructor civil titulado y colegiado o, en caso contrario, por el Ingeniero Visitador de la obra, y por un ingeniero civil, arquitecto o constructor civil titulado y colegiado, nombrado por el Jefe del Departamento de Construcción respectivo.
    Esta calificación no libera al contratista de la responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la ejecución de una obra.
    Art. 127. La Comisión Calificadora juzgará el comportamiento del contratista en los siguientes aspectos fundamentales:

1) Calidad de la construcción (Ponderación "a") (Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y de los planos);
2) Cumplimiento de los plazos (Ponderación "b"), y 3) Cumplimiento de las Bases Administrativas
  Generales y Especiales (Ponderación c = 0.15).

    La Comisión calificará el comportamiento del contratista con una sola nota final, la que corresponderá al promedio ponderado de las notas asignadas, en una escala de 1 a 7, en cada uno de los aspectos fundamentales mencionados y asignados según los criterios que se establecen en el Art. 129.
    El promedio ponderado se obtendrá aplicando los factores de ponderación "a", "b" y "c", respectivamente a los aspectos 1), 2) y 3), señalados precedentemente.
    Los factores de ponderación "a" y "b" correspondientes a Calidad de la Construcción y Cumplimiento de los Plazos serán fijados en las Bases Administrativas Especiales de cada llamado a licitación. Los valores que se asigne a estos factores deberán sumar 0.85, y en ningún caso, el factor "a" de ponderación de la Calidad de la Construcción será inferior a 0.5.
    Art. 128. Para proceder a la Calificación de los contratistas, las Comisiones Calificadoras se valdrán de las anotaciones en el Libro de Obras, de los Informes para la calificación que periódicamente elaborarán por escrito la Inspección Fiscal de las obras, y del juicio que ellas mismas se formen.
    Estos Informes para la Calificación serán emitidos cada 3 meses de desarrollo de la construcción y al final de ésta y serán remitidos al Jefe del Departamento de Construcción respectivo. En obras de duración inferior o igual a 6 meses se emitirán al menos 2 Informes de Calificación: uno transcurrido el 50% del plazo contractual y otro al término de la obra.
    Los Informes para la Calificación se referirán, obligatoriamente, sobre los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales con indicación expresa de los resultados de los ensayos ejecutados, de la calidad de los materiales permanentes incorporados, de la calidad de terminación o acabado de la construcción y del cumplimiento de las tolerancias exigidas. Deberá acompañarse copia de todos los certificados de ensayos ejecutados e información sobre las mediciones de control realizadas.
  En los documentos del contrato quedarán establecidas aquellas exigencias sobre las cuales se desee conocer en forma particular resultados de mediciones y/o ensayos. Estas mediciones y/o ensayos serán incluidas obligatoriamente en los Informes para la calificación;
b) Cumplimiento de las Bases Administrativas Generales y Especiales, y
c) Cumplimiento de los plazos parciales y total, con indicación de las fechas de comienzo y término pactadas, y de las fechas reales de comienzo y término de las etapas intermedias sujetas a control y del total de las obras.

    Para cada uno de los aspectos mencionados, los Informes para la Calificación contendrán un resumen objetivo y documentado de las principales observaciones estampadas en el Libro de Obras.
    Estos Informes estarán a disposición del contratista, para su conocimiento, por 14 días, contados desde su fecha de remisión al Jefe del Depto. de Construcción. El contratista podrá aportarle antecedentes aclaratorios, los cuales pasarán a ser parte integrante del mismo.
    Art. 129. La Comisión Calificadora, habiendo analizado las anotaciones en el Libro de Obras y todos y cada uno de los Informes emitidos por la Inspección Fiscal y habiéndose formado su propio juicio sobre el cumplimiento que el contratista dio al contrato, procederá a asignar las notas a cada uno de los aspectos fundamentales definidos en el Art. 127.
    Para calificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales la Comisión Calificadora considerará en primer término lo dicho en los Informes de la Inspección Fiscal para el aspecto a), señalado en el artículo 128, y junto con su propio juicio asignará una nota en la escala 1 a 7.
    Para calificar el cumplimiento de las Bases Administrativas Generales y Especiales la Comisión Calificadora considerará especialmente lo dicho en los Informes de la Inspección para el aspecto b) señalado en el artículo 128 y junto con su propio juicio asignará una nota en la escala de 1 a 7.
    Para calificar el cumplimiento de los plazos, la Comisión Calificadora, teniendo en consideración lo dicho en los Informes de la Inspección Fiscal, para la letra c), del artículo 128, procederá de la siguiente manera: obtendrá el cuociente "k", cuociente del Cumplimiento del Plazo, entre el plazo contractual total, incluidos los aumentos de plazo aprobados, y el plazo real total de ejecución medidos ambos en días calendarios. El plazo real se entenderá contado desde la misma fecha que el plazo contractual. Según sea el valor de "k", se asignarán las notas que se indican en la tabla siguiente:

Valor de "k"                              Nota

1.0 o mayor                                7
0.9                                      5.0
0.8                                      3.5
0.67 o menor                            1.0

    Para valores intermedios de "k" la nota se interpolará linealmente.

SANCIONES

    Art. 130. a) El contratista inscrito en 1ª o 2ª categoría que en un contrato obtenga una calificación con nota igual o inferior a 3.4, será rebajado automáticamente en una categoría en el o los Registros que hubiera (n) sido exigido (s) para el contrato en que obtuvo tal calificación.
    El contratista inscrito en una cualquiera categoría que obtenga una nota igual o inferior a 3.4 perderá automáticamente la (s) inscripción (es) obtenida (s) a través de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Título II.

b) El contratista que obtenga dos calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con nota igual o inferior a 3.4 en cada caso, en contratos que pertenezcan a un mismo Registro, será eliminado de ese Registro.
c) El contratista que obtenga tres calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con una nota igual o inferior a 3.4 en cada caso, será eliminado del Registro de Obras Mayores del Ministerio.
d) El contratista que quede afecto a la sanción de eliminación de un Registro cualquiera o del Registro de Obras Mayores, queda inhabilitado automáticamente para optar a propuesta por obras comprendidas en ese Registro o por obras del Ministerio, según el caso, desde el momento mismo en que se verifiquen las causales de eliminación, cualquiera que sean los contratos que mantenga en ejecución con el Ministerio. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratista, al momento de caer en una sanción de eliminación mantiene en ejecución contratos con el Ministerio, éstos deberán ser ejecutados hasta su total terminación, conforme a lo convenido.
e) El contratista que tenga un promedio de notas inferior a 5.0 no podrá inscribirse en los Registros Especiales a que se refiere el artículo 5.6 del Título Segundo del Reglamento.
  El promedio se obtendrá entre todas las notas recibidas en los dos últimos años anteriores a la fecha del llamado a inscripción en el Registro Especial.
  En ningún caso podrán inscribirse en los Registros Especiales aquellos contratistas que estén afectos a alguna de las sanciones definidas en las letras a), b) o c) de este artículo.

ESTIMULOS

    Art. 131. El contratista que obtenga tres calificaciones consecutivas con nota igual o superior a 6.5, en cada caso, en contratos que pertenezcan a un mismo Registro, podrá ser ascendido, previa solicitud, a la categoría inmediatamente superior de ese Registro.
    El contratista, para obtener el ascenso mencionado, no necesita acreditar los requisitos mínimos de Experiencia, pero deberá cumplir con todos los requisitos de capacidad económica, calidad profesional y personal profesional que se exijan para la categoría a la cual solicita su promoción, según lo establecido en el Título II del presente Reglamento.
    El contratista deberá, además, haber completado a lo menos 3 años de inscripción en la categoría anterior, y no haber sido calificado en ningún contrato con una nota igual o inferior a 3.4.

APELACIONES

    Art. 132. Los contratistas que se manifiesten en desacuerdo con la calificación efectuada por la Comisión Calificadora, podrán apelar de ella ante una comisión formada por el Director General de Obras Públicas, que la presidirá, y por 3 Jefes de Servicio designados por éste, la que resolverá en última instancia y sin ulterior recurso. La apelación deberá ser presentada dentro de un plazo de 30 días, contados desde la fecha de la notificación de la calificación por parte de la Comisión Calificadora. Vencido ese plazo, quedará firme la calificación y ésta se registrará en la Hoja de Vida del contratista.

REINCORPORACION

    Art. 133. Los contratistas que hubieren sido rebajados de categoría en un Registro, podrán solicitar su reincorporación en dicha categoría, si cumplen con los requisitos respectivos, después de haber obtenido dos calificaciones consecutivas con nota igual o superior a 6.5, o después de haber transcurrido 2 años, computados desde la fecha de la sanción del descenso, sin calificaciones iguales o inferiores a 3.4.
    Art. 134. Los contratistas que hayan sido eliminados de un Registro cualquiera según lo establecido en el Art. 130 b), o eliminados del Registro de Obras Mayores, según lo dispuesto en el artículo 130 c), sólo podrán solicitar su reincorporación transcurridos 3 ó 5 años, respectivamente, contados desde la fecha en que se les comunique su eliminación.

    6º El nuevo Registro General de Contratistas comenzará a regir el 1º de Julio de 1978, pudiendo los contratistas solicitar su inscripción a contar del 1º de Abril de 1978.
    7º Durante los primeros 30 días siguientes a la fecha de vigencia del nuevo Registro General de Contratistas, no regirá el artículo 18 del Reglamento para contratos de Obras Públicas.
    8º Suspéndese la inscripción de nuevos contratistas en el Registro que se reemplaza por el presente decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo León Puelma, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Nidia Grossi Guaita, Jefe Administrativo subrogante.