RECTIFICA DECRETO Nº 728, DE 2000, QUE APRUEBA LAS FORMULAS TARIFARIAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA ARAUCANIA S.A. (ESSAR S.A.)

    Núm. 237.- Santiago, 15 de mayo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Minecon Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto Nº 109 del 10 de marzo de 1998, y el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el artículo 10º de la ley Nº 10.366; la ley Nº 18.902, el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el decreto supremo Minecon Nº 728/2000.
    Considerando: Que, en el D.S. Minecon Nº 728 del 14 de diciembre de 2000 que aprobó las fórmulas tarifarias de la Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A., se incurrió en errores de hecho respecto de los valores por metro cúbico de los aportes de financiamiento reembolsables por capacidad del sistema de producción de agua potable sin fluoruración, y en el costo de la fluoruración en los distintos grupos de la empresa. Asimismo, deberá corregirse el valor indicado para el costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas sin tratamiento así como el monto señalado para el tratamiento de aguas servidas, correspondiente al grupo 1.
    Que, en estas circunstancias, se hace necesario rectificar en el decreto los referidos valores.

    D e c r e t o:




    1. Rectifícase el D.S. Minecon Nº 728/2000, que aprobó las fórmulas tarifarias de la Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A., en los siguientes términos:

1.1  Sustitúyese en el  punto 1.c del D.S. Minecon Nº 728/00, en el Indice IIPMN la expresión "Indice de Precios al por Mayor" por la expresión "Indice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales".

1.2  Reemplácese los valores de los aportes de financiamiento reembolsables por capacidad, que se indican a continuación, a que se refiere el punto 3 del D.S. Minecon Nº 728/00, correspondientes a los Grupos 1, 2 y 3, respectivamente, por los siguientes valores:

a)  Grupo 1. Reemplácese los valores de las variables CCP y CCT, por los siguientes:

Variable Definición                              Valor
                                                ($/m3)

CCP  Costo de capacidad del sistema
    de producción de producción de
    agua potable sin fluoruración.              313,71
CCT  Costo de capacidad del sistema
    de disposición de aguas servidas
    sin tratamiento.                            46,53

b)  Grupo 2. Reemplácese el valor de la variable CCP, por el siguiente:

Variable Definición                              Valor
                                                ($/m3)

CCP  Costo de capacidad del sistema
    de producción de producción de
    agua potable sin fluoruración.              718,34

c)  Grupo 3. Reemplácese el valor de la variable CCP, por el siguiente:

Variable Definición                              Valor
                                                ($/m3)

CCP  Costo de capacidad del sistema
    de producción de producción de
    agua potable sin fluoruración.              685,15

1.3  Modifíquese el párrafo tercero del punto 4.1 del D.S. Minecon Nº 728/00, quedando dicho párrafo como se indica a continuación:
    En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 18,21 pesos por metro cúbico en el grupo 1, en 37,02 pesos por metro cúbico en el grupo 2 y en 20,36 pesos por metro cúbico en el grupo 3.

1.4  Modifíquese el párrafo tercero del punto 4.4 del D.S. Minecon Nº 728/00, quedando dicho párrafo como se indica a continuación:
    Si la disposición se efectúa con tratamiento el costo de capacidad del sistema de disposición se incrementará en 512,74 pesos por metro cúbico para el grupo 1, en 220,87 pesos por metro cúbico en el grupo 2 y en 831,54 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 3.

2. Con las rectificaciones referidas en los puntos anteriores, se mantiene vigente el decreto Minecon Nº 728/2000.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.