Artículo 3º.- El Establecimiento será preferentemente un establecimiento de atención abierta, destinado a proporcionar atención de tipo diagnóstico y terapéutico a pacientes, preferentemente referidos por los consultorios generales urbanos de las comunas de Macul y Peñalolén. Sin perjuicio de lo anterior, si las necesidades y evaluación técnica lo requieren, el Establecimiento podrá además, otorgar prestaciones de atención cerrada.
    Le corresponderá, además, la ejecución de las acciones integradas de fomento, promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas, las que estarán orientadas hacia un continuo fortalecimiento y mejoramiento de la calidad, oportunidad, y cobertura de las prestaciones que proporcione a sus usuarios, en especial mediante el establecimiento de sistemas de gestión apropiados a estos fines y al eficiente empleo de los recursos de todo orden de que disponga.