Artículo 5º.- El Establecimiento estará a cargo de un Jefe Superior, denominado Director, designado por decreto supremo del Ministerio de Salud, que será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, y que tendrá su representación judicial y extrajudicial.
Con todo, en el orden judicial, no podrá designar árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles sus facultades a los que sean de derecho.