Artículo 13.- El personal del Establecimiento se regirá por la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, con las modificaciones que se establecen en este cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos, químicos farmacéuticos y bioquímicos se regirán por la ley Nº 15.076 y por las normas especiales de la ley Nº 19.664, cuando corresponda, salvo en materia de remuneraciones.