Artículo 23.- Para los efectos de la contratación del personal afecto a la ley 18.834, el Jefe Superior del Establecimiento deberá sujetarse a las siguientes posiciones relativas de los estamentos que a continuación se señalan:
a) Directivos de exclusiva confianza: del grado 1º al 4º.
b) Profesionales: del grado 4º al 17º.
c) Técnicos: del grado 10º al 21º.
d) Administrativos: del grado 12º al 23º.
e) Auxiliares: del grado 16º al 27º.