Artículo 23.- Para los efectos de la contratación del personal afecto a la ley 18.834, el Jefe Superior del Establecimiento deberá sujetarse a las siguientes posiciones relativas de  los estamentos que a continuación se señalan:

a)  Directivos de exclusiva confianza: del grado 1º al 4º.
b)  Profesionales: del grado 4º al 17º.
c)  Técnicos: del grado 10º al 21º.
d)  Administrativos: del grado 12º al 23º.
e)  Auxiliares: del grado 16º al 27º.