Artículo 26.- Los bienes raíces y muebles de propiedad del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, actualmente destinados al funcionamiento del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, se entenderán transferidos en dominio a dicho establecimiento por el solo ministerio de la ley.
Para el efecto de practicar las anotaciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Ministerio de Salud dictará un decreto en que se individualizarán los inmuebles y los vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren. El Establecimiento efectuará las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de copia autorizada de dicho decreto.