ArtDecreto 72,
TRANSPORTES
Art. único N° 3
D.O. 18.11.2022
ículo 3°.- En el caso de los concesionarios de radiodifusión televisiva que por aplicación del inciso cuarto del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.750 deban mantener, en forma simultánea y en una misma zona de servicio, una concesión analógica en banda VHF y una concesión digital en banda UHF, y sólo mientras dure tal condición, el valor K1 será de 0,000244613 para la banda VHF con tecnología analógica y 0,000189210 para la banda UHF con tecnología digital. Ambos valores de K1 señalados en el presente inciso se aplicarán para el cálculo del cobro por utilización del espectro radioeléctrico hasta el plazo señalado en el decreto citado en la letra i) de los Vistos para cumplir con la obligación de cobertura digital de la totalidad de las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción. Una vez cesen las transmisiones analógicas, el derecho a pagar por zona de servicio será calculado en base al valor del parámetro K1 señalado en el artículo 11 para las transmisiones digitales en la banda UHF. Con todo, lo preceptuado en este inciso sólo tendrá aplicación respecto de aquellas estaciones transmisoras que vayan dando cumplimiento de modo completo a cada uno de los hitos de digitalización establecidos en el decreto supremo N° 95, de 2019, modificado al efecto por el decreto supremo N° 50, de 2021, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.