Artículo 4º.- El establecimiento se relacionará con el Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, para los efectos de someterse a la supervisión de su funcionamiento por intermedio del Servicio de Salud Metropolitano Central y deberá aplicar las políticas nacionales, programas y normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud.
Estará sometido a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y al Código Sanitario.
Deberá funcionar coordinado con el referido Servicio de Salud en su integración a la red asistencial, conforme a la normativa vigente.