Artículo 6º.- Existirá un Consejo Consultivo o instancia de participación, el que tendrá representación principalmente de la comunidad usuaria del establecimiento, además de los trabajadores del establecimiento y representantes de los niveles directivos del mismo.
El Consejo Consultivo será la instancia de control social propia del establecimiento que retroalimentará la gestión del mismo y asesorará al Jefe Superior.
El reglamento deberá determinar las funciones, integrantes y procedimientos que correspondan para el correcto desarrollo de las tareas que competan al Consejo Consultivo.