Artículo 12.- El Establecimiento deberá efectuar auditorías externas integrales de la gestión clínica y administrativa una vez al año. La contratación de estas auditorías serán sometidas a consideración del Ministerio de Salud para su aprobación.
Sin perjuicio de lo anterior y de las respectivas normas de contabilidad gubernamental, el Establecimiento deberá elaborar estados financieros trimestrales en la forma que defina el reglamento.