Artículo 25.- El Establecimiento se financiará con los siguientes recursos:
a) Con los ingresos que resulten, cuando corresponda, por los servicios y atenciones que preste, fijados en aranceles, convenios u otras fuentes.
b) Con aquellos pagos que le efectúe el Fondo Nacional de Salud por las prestaciones que otorgue a los beneficiarios de la ley Nº 18.469.
c) Con los frutos que produzcan sus bienes propios y con el producto de la enajenación de esos mismos bienes.
d) Con los bienes que adquiera por donación, herencia o legado.
e) Con las participaciones, contribuciones, arbitrios, subvenciones, multas y otros recursos que le corresponda percibir.
f) Mediante presentación de proyectos a fondos concursables y a instituciones u organismos solidarios.
g) Con los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras y los empréstitos y créditos internos y externos que contrate en conformidad a la ley.