Artículo 25.- El Establecimiento se financiará con los siguientes recursos:

a)  Con los ingresos que resulten, cuando corresponda, por los servicios y atenciones que preste, fijados en aranceles, convenios u otras fuentes.
b)  Con aquellos pagos que le efectúe el Fondo Nacional de Salud por las prestaciones que otorgue a los beneficiarios de la ley Nº 18.469.
c)  Con los frutos que produzcan sus bienes propios y con el producto de la enajenación de esos mismos bienes.
d)  Con los bienes que adquiera por donación, herencia o legado.
e)  Con las participaciones, contribuciones, arbitrios, subvenciones, multas y otros recursos que le corresponda percibir.
f)  Mediante presentación de proyectos a fondos concursables y a instituciones u organismos solidarios.
g)  Con los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras y los empréstitos y créditos internos y externos que contrate en conformidad a la ley.