Artículo primero.- Los funcionarios regidos por la ley Nº 18.834, que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto con fuerza de ley se encontraren en funciones en el Centro de Referencia de Salud de Maipú, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, que tengan la calidad de titulares a sus cargos, podrán optar, dentro de los seis meses siguientes a esa data por permanecer en el Servicio de Salud de origen. Quienes no ejerzan la opción, conservarán su calidad jurídica en un cargo adicional en extinción del Establecimiento que se crea por este cuerpo legal.
    Por resolución del Jefe Superior del Establecimiento se dejará constancia del traspaso del personal.
    Los profesionales funcionarios afectos a las leyes Nº 15.076 y Nº 19.664, serán incorporados por el solo ministerio de la ley al Centro de Referencia de Salud de Maipú, en su misma calidad jurídica, etapa, nivel y jornada.