Artículo cuarto.- La Asignación por Experiencia y Desempeño Funcionario establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.490, que corresponda a los trabajadores por su desempeño en el año anterior al traspaso, será pagada por única vez durante el año siguiente por el Centro de Referencia de Salud de Maipú, en las oportunidades y con sujeción a las normas establecidas en dicha ley.