Artículo 3º.- Concédese, a los empleados, obreros y pensionados del sector público, que gocen de asignación familiar que no se determine de acuerdo con la ley Nº 7.295 o con el DFL. Nº 245, de 1953, por el año 1969, y a contar del 1º de Enero de ese año, una asignación familiar complementaria equivalente a un 28% que se aplicará sobre cada carga de familia.