Artículo 6º.- La asignación a que se refiere el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, se entenderá cumplida respecto del personal afecto a la ley Nº 15.076, aumentándose a contar del 1º de Enero de 1969 en un porcentaje de 20% el sueldo mensual por cada hora diaria de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 15.076 y sus modificaciones.