ORDENA PUBLICAR EN EL "BOLETIN COMERCIAL" LOS CHEQUES PROTESTADOS POR FALTA DE FONDOS O GIRADOS CONTRA CUENTA CORRIENTE CERRADA

    Núm. 1,971.- Santiago, 9 de Abril de 1945.- Teniendo presente:
    Que las modificaciones introducidas a la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques por la ley N.° 7,498, de fecha 17 de Agosto de 1943, tuvieron por objeto fomentar el uso de este documento y rodear su empleo con garantías especiales;
    Que la práctica ha demostrado que los fines de seguridad perseguidos por la ley se han alcanzado satisfactoriamente en cuanto a la rapidez con que el tenedor del cheque puede obtener su pago forzado en caso de no ser realizado por el Banco librado al momento de su presentación;
    Que, sin embargo, hay conveniencia en complementar estas medidas con otras destinadas a favorecer el pago del cheque con posterioridad a su protesto y a informar a los Bancos y al comercio de aquellos que aparecen como definitivamente impagos;
    Que la publicación de los protestos de letras en el Boletín Comercial, a la vez que terminó con los abusos existentes sobre la materia, ha fomentado notablemente el pago de esos documentos antes de su entrega al conocimiento público, y que ese mismo efecto deberá producirse con la divulgación de los cheques protestados,

    Decreto:




    1°- El Banco Central de Chile, el Banco del EstadoDTO 414, HACIENDA
D.O. 24.06.1978
de Chile y los bancos comerciales que devuelvan cheques protestados por falta de fondos o por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada enviarán semanalmente a la Cámara de Comercio de Chile o a las instituciones en que ésta delegue sus funciones, una nómina de tales cheques protestados, expresando:
    El nombre completo del girador.
    La suma por la cual se emitió.
    La indicación de la oficina bancaria que hizo el protesto.


    2.° En posesión de estos datos, la Cámara de Comercio de Chile procederá a clasificarlos y publicarlos en el Boletín Comercial en las mismas condiciones que los protestos de letras de cambio.
NOTA:
    El DTO 715, Hacienda, publicado el 12.11.1981, dispuso que en la individualización de los deudores que figuren en el Boletín de Informaciones Comerciales, además de las actuales menciones, deberá agregarse el Rol Único Tributario y que se omitirá la publicación de aquellos deudores respecto de los cuales se desconozca este dato.
    3.° Se omitirá la publicación de un cheque protestado si tres días antes de la edición del Boletín se comprueba en forma fehaciente que ha sido cancelado.
    No obstante, se publicarán en todo caso los cheques respecto de los cuales se haya iniciado la acción penal que compete al tenedor. En la publicación no se hará mención especial de esta circunstancia.

    4.° En lo que no esté especialmente previsto por este decreto, se aplicarán las reglas del decreto supremo N.° 950, de 22 de Marzo de 1928, en cuanto fueren aplicables.
    Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    5.°- En la nómina de que trata el N.° 1.°, seDTO 804, HACIENDA
D.O. 14.05.1965
incluirán también los cheques que el Banco librado no pague por cualquier causa que no sea la falta de fondos o el haber sido girados contra cuenta cerrada, debiendo indicarse determinadamente en ella la causa que motiva el no pago.
    La Superintendencia de Bancos procederá a agrupar estos cheques según la clase de causal de que se trate, con el objeto de que sean publicados, bajo el epígrafe que corresponda, en forma separada de aquellos a que se refiere el N.° 1.°.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. A. RIOS M.- S. Labarca L.