MODIFICA DECRETO N° 1.500, DE 1980.

    Santiago, 21 de Diciembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.973.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 1.500, de 18 de Diciembre de 1980, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 10 de Febrero de 1981, en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo prevenido en el artículo 10, de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República,
    Decreto:


    Artículo único: Modifícase el D.S. N° 1.500, de 1980, de Interior, en los términos siguientes: Agréganse, a continuación del Artículo 23° los siguientes nuevos Artículos,
    "Artículo 24: a) Otórgase, por un año, a los hijos de los trabajadores de la Sociedad Carbonífera Schwager, que sean despedidos a contar del mes de Marzo de 1994 de dicha Empresa y a los hijos de los trabajadores petenecientes al Sindicato de Trabajadores Independientes Recuperadores de Carbón, Sector Maule Coronel, un beneficio educacional que será de cargo del Programa Beca Presidente de la República.
    b) Los beneficiarios tendrán derecho a un subsidio similar al señalado en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 1.500, ya citado.
    c) Para obtener este beneficio deberá cumplirse, además, con los siguientes requisitos:
- Ser alumno regular de Enseñanza Media o Superior. - Tener un promedio de notas durante el último año cursado igual o superior a 5, para los alumnos de Enseñanza Media y de 4, para los alumnos de Enseñanza Superior.
- Acreditar una situación socio económica que justifique el beneficio.
    d) Los beneficiarios del año 1994 podrán acceder al año siguiente al Programa Beca Presidente de la República, cumpliendo los requisitos exigidos por el Consejo Central Beca Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 1.500 de 1980 de Interior.
    Artículo 25: a) Otórgase, a los hijos de los trabajadores muertos en la explosión minera del sector El Halcón, de Curanilahue, el día 29 de Noviembre de 1993, un beneficio educacional que será de cargo del Programa Beca Presidente de la República.
    b) Para tener derecho a acceder a este beneficio se requirirá, además, ser alumno de Enseñanza Básica, Media o Superior.
    A contar del tercer año en que se haga uso de este beneficio, será requisito tener un rendimiento promedio de nota 6.0, en la Enseñanza Básica, y de nota 5.0, en la Enseñanza Superior, sin perjuicio de las facultades que el artículo 11 del Decreto Supremo N° 1.500, de 1980, de Interior, otorga al Consejo Central Beca Presidente de la República.
    c) El monto del beneficio antes señalado será de: - 0,62 UTM, para el caso de los alumnos de Enseñanza Básica y Media.
- 1.24 UTM, para el caso de los alumnos de Enseñanza Superior.
    Los fondos necesarios para financiar el otorgamiento de los beneficios antes indicados en este Decreto, serán de cargo del Tesoro Público y los administrará el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría Ejecutiva de la Beca Presidente de la República".
    Artículo Final: Determínase que el presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, atendida la finalidad social que se persigue con su dictación.
    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.