DETERMINA INTERESES PARA CREDITOS EMPRESAS DEL ESTADO Y OTRAS

    Núm. 1057.- Santiago, 5 de Junio de 1975.

    Considerando

    Que las empresas del Estado y aquellas en que éste tiene participación, experimentan perdidas o perjuicios por el retardo de los compradores o usuarios en el pago de los respectivos precios o tarifas, o de los saldos de éstos, como consecuencia de no poder exigir legalmente un interés superior al establecido en el Código Civil, y

    Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 455 y 527, de 1974,

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 18380, publicada el 03.01.1985, derogó la presente norma.
    Artículo único.-Los compradores de bienes o usuarios de bienes y servicios de las Empresas del Estado o empresas o entidades publicas o privadas, en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condiciones, representación o participación, que obtengan plazos para el pago de los respectivos precios o tarifas, o de los saldos de éstos, deberán pagar por el periodo correspondiente un interés anual cuya tasa será de un 50% sobre la del interés corriente a que se refiere la letra d) del artículo 5° del decreto ley N° 455, de 1974, según corresponda. La tasa de interés corriente aplicable será la vigente el día del vencimiento de la obligación respectiva.
    El interés a que se refiere el inciso anterior, será aplicable aun cuando en el contrato o acto jurídico que origine la transferencia o el uso de los bienes o la prestación de los servicios, no se estipularen intereses.
    La empresa, sociedad o entidad acreedora solo podrá condonar o rebajar el interés a que se refiere el inciso primero por acuerdo unánime de su directorio, consejo u órgano superior de administración, con informe escrito al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel G. Frez Arancibia, Teniente Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.