"Artículo 1º.- Concédese un indulto general, en la forma que a continuación se expresa, a los condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de publicación de esta ley, estuvieren cumpliendo efectivamente sus penas, en libertad condicional o acogidos a alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216:

    a) Redúcense en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses, las penas privativas o restrictivas de la libertad que tengan una duración igual o inferior a cinco años.
    En el caso de penas privativas o restrictivas de libertad que sean inferiores a seis meses operará una reducción única de treinta días.
    b) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, concédese una reducción adicional de seis meses a los condenados que tuvieren más de 70 años.
    c) Concédese, también, a las madres condenadas, que tuvieren uno o más hijos menores de 18 años, una reducción adicional de seis meses.